CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la Capacidad Residual del proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el i...
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). El Oferente para efectos de calcular la capacidad residual deberá presentar los siguientes documentos:
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. La capacidad residual de contratación se obtendrá conforme lo señala el artículo 2º numeral 2º del Decreto 1464 de 2010. Para tal efecto, a la capacidad máxima de contratación señalada en el RUP se restará el valor de los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente en el Anexo No. 5 En el caso de Unión Temporal o Consorcio, la capacidad residual de contratación exigida se obtendrá de la sumatoria de las capacidades residuales de sus integrantes, para ello cada uno deberá diligenciar el respectivo anexo y señalar su capacidad máxima de contratación, de acuerdo con el RUP. Los contratos considerados relevantes para efectos de la capacidad residual de contratación son los que el proponente debe tener adjudicados o en ejecución. De los contratos en ejecución se tomará, para efectos del cálculo, el porcentaje aún sin ejecutar. No serán admisibles o elegibles las propuestas presentadas que a la fecha de cierre del proceso de selección, no cuenten con la licencia vigente exigida en este numeral.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. 34 5.7 CARTA CUPO CRÉDITO 35
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. 4.1.9. Licencia de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde conste la habilitación de la modalidad de escolta a personas
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. CAPÍTULO 3
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida de los miembros GNG Ingeniería S.A.S y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2009. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): • Interventoría y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo cuando haya lugar. Cr = ($ 3.681.388.883,00) - (30% de anticipo) = ($2.576.972.218,10) La Capacidad Residual deberá ser igual o mayor a ($2.576.972.218,10) Si la capacidad residual del Proponente es menor a la capacidad residual del proceso de contratación, éste queda automáticamente inhabilitado. El proponente para acreditar su capacidad residual o K de Contratación debe presentar con su Oferta el Anexo 6A, 6B y 6C completamente diligenciado. Además, deberá aportar los requisitos solicitados en la Guía de Colombia Compra Eficiente para calcular la Capacidad Residual.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. El proponente deberá tener una capacidad contratación residual (Kr), igual o superior al valor de la oferta.