CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): • Interventoría y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contr...
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. La capacidad residual de contratación se obtendrá conforme lo señala el artículo 2º numeral 2º del Decreto 1464 de 2010. Para tal efecto, a la capacidad máxima de contratación señalada en el RUP se restará el valor de los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente en el Anexo No. 5 En el caso de Unión Temporal o Consorcio, la capacidad residual de contratación exigida se obtendrá de la sumatoria de las capacidades residuales de sus integrantes, para ello cada uno deberá diligenciar el respectivo anexo y señalar su capacidad máxima de contratación, de acuerdo con el RUP. Los contratos considerados relevantes para efectos de la capacidad residual de contratación son los que el proponente debe tener adjudicados o en ejecución. De los contratos en ejecución se tomará, para efectos del cálculo, el porcentaje aún sin ejecutar.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). El Oferente para efectos de calcular la capacidad residual deberá presentar los siguientes documentos:
a) Listado de contratos en ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. El proponente deberá tener una capacidad contratación residual (Kr), igual o superior al valor de la oferta.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con el Decreto 1397 de 2012 modificatorio del numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 0734 de 2012, “La capacidad residual para el contrato de obra es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de las sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados , sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Capacidad residual de contratación = CT - ∑ Ctos * (% part.) Donde: CT: Capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. CAPÍTULO 3
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista, no importa si son con entidades estatales o privadas. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, en donde se acredita que al momento de iniciarse la contratación existe una apropiación suficiente en el presupuesto de la vigencia, para amparar la obligación proyectada. Certificado de registro presupuestal (CRP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. 34 5.7 CARTA CUPO CRÉDITO 35
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. La capacidad residual 𝐾𝑅 que debe acreditar el proponente debe corresponder a la que resulte después de aplicar la metodología prevista en Colombia Compra Eficiente de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 791 de 2014 y sus modificaciones. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. 𝐾𝑅 = 𝐾𝑅 = $ 3,246,736,951 Para verificar el cumplimiento de la Kr por parte de los proponentes se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 791 de 2014 a través de la Guía para tal fin expedida por Colombia Compra Eficiente, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del SECOP. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el proponente debe presentar los siguientes documentos: • La lista de los contratos en ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. • La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos (según formato anexo y que corresponde al mismo del punto anterior). • El estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP. • Certificación de contratos para acreditación de experiencia de la Guía para el cálculo de la Capacidad Residual expedida por Colombia Compra Eficiente, el cual debe estar suscrito por el proponente y si es proponente plural por cada uno de sus integrantes. • Certificación de la Capacidad Técnica de la Guía para el cálculo de la Capacidad Residual expedida por Colombia Compra Eficiente, el cual debe estar suscrito por el proponente y si es proponente plural por cada uno de sus integrantes y así mismo suscrito por revisor fiscal o contador según sea el caso.
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Los Proponentes deberán tener a la fecha de cierre de la licitación una capacidad residual de contratación igual o superior a un millón doscientos mil (1.200.000) SMMLV. En el caso de los Proponentes Plurales, la capacidad residual se determinará con base en la sumatoria de los valores de la capacidad residual de cada uno de sus integrantes. Las personas naturales extranjeras que no tengan domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no tendrán obligación de cumplir con lo exigido para la capacidad residual de contratación. En el caso de los Proponentes Plurales, donde alguno de sus miembros sea una persona natural extranjera que no tenga domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, la capacidad residual se determinará con base en la sumatoria de los valores de la capacidad residual de cada uno de sus integrantes obligados a cumplir con esta exigencia. Con el fin de obtener la capacidad de contratación residual de los Proponentes (personas naturales o jurídicas presentadas individualmente), o de los miembros de un Proponente Plural, se tendrá en cuenta la siguiente información, relacionada en el Formulario Nº 6 Capacidad Residual de Contratación del Proponente de los Pliegos de Condiciones.
a) El valor total de los contratos adjudicados por personas jurídicas de derecho público y que aún no tienen orden de iniciación. En el caso de haber sido adjudicados a un Consorcio o Unión Temporal del cual el Proponente o alguno de sus miembros es parte, deberá informar únicamente el valor que corresponde al Proponente o a sus miembros, de acuerdo con su porcentaje de participación.
b) El saldo a la fecha de cierre de la licitación del valor de todos los contratos (incluidos tanto los estatales, como aquellos que se celebren con personas naturales o jurídicas de carácter civil o comercial, así como aquellos que se hubieran celebrado como parte de un consorcio o unión temporal), firmados, en ejecución o suspendidos, incluidos los adicionales. En el caso de haber sido contratados bajo la forma de un Consorcio o Unión Temporal del cual el Proponente o alguno de sus miembros es parte, deberá informar únicamente el valor que corresponde al Proponente o a sus miembros, de acuerdo con su porcentaje de participación.
c) Para efectos de relacionar los contratos que se hubieran celebrado con personas naturales o jurídicas de naturaleza civil o comercial, únicamente...