Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes: 10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) en su caso, con los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iii) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual. 10.2.2 La Cantidad Requerida se aplicará a fondear, en el orden de prelación que se indica, los siguientes conceptos: (a) En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento.
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