TIPOS DE CUENTA. Las partes convienen expresamente que este contrato es del tipo señalado en la carátula de cada uno de los servicios contratados. Para efectos del presente instrumento, se entiende por: (I) individual: aquélla en la que el titular es una única persona; (II) solidaria (indistinta “o” u “y/o”): en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones al amparo de este contrato, así como hacer retiros totales o parciales en la citada cuenta; (III) mancomunada “y”: cuando los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de todos los titulares. En el caso de que “EL CLIENTE” sea una persona moral el tipo de contrato siempre será individual.
TIPOS DE CUENTA. DE AHORROS REGULARES (Cuenta de ahorros básica y de Jóvenes ahorradores) 2.CUENTAS DE AHORROS ELECTRÓNICAS DE BB&T
TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
TIPOS DE CUENTA. 3.1. Para el mercado nacional, CaixaBank ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en la Entidad de Contrapartida Central (“ECC”). Para ello, Caixabank pone a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.XxxxxXxxx.xx) y en sus oficinas un documento informativo acerca de los diferentes tipos de cuentas y sus regímenes aplicables. Asimismo, Caixabank también ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en el Depositario Central de Valores (“DCV”). Salvo que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, CaixaBank le asignará la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros” o “Cuenta Ómnibus”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV. En caso de que el titular opte por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su elección se incorporará vía adenda (“Adenda”) a las presentes Condiciones Generales que, junto con las condiciones particulares, constituirán el Contrato.
3.2. La normativa de la ECC establece una serie de derechos y obligaciones que se especifican en el Anexo III del presente Contrato.
3.3. Para mercados internacionales, se estará a lo dispuesto en el anexo denominado “Anexo I: Cuentas Globales Extranjeras” del presente Contrato.
TIPOS DE CUENTA. Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Octava son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de este Contrato y en la siguiente Cláusula.
TIPOS DE CUENTA. Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en el
TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse en cualquiera de las condiciones siguientes:
1) Régimen de Firmas
a) A nombre y orden del interesado;
b) A nombre de una persona y orden de otra. Citibank Paraguay pagará indistintamente a cualquiera de dichas personas;
c) A nombre u orden conjunta de dos o más personas, retiros parciales o totales mediante comprobante firmado por todos los titulares u ordenatarios;
d) A nombre u orden indistinta de dos o más personas: se autorizarán retiros parciales o totales, con la firma indistinta de cualquiera de ellas, aún en caso de fallecimiento o incapa- cidad sobreviniente del otro u otros depositantes siempre que no mediare orden judicial en contrario.
TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades;
a) Cuenta Individual.
b) Cuenta Indistinta.
c) Cuenta Colectiva o Conjunta.
d) Cuenta a Nombre de una Persona y a la Orden de otra.
e) Cuenta Societaria.
f) Cuenta con Nombre de Fantasía.
TIPOS DE CUENTA el mercado nacional, CaixaBank ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en la Entidad de Contrapartida Central (“ECC”). Para ello, Caixabank pone a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en sus oficinas un documento informativo acerca de los diferentes tipos de cuentas y sus regímenes aplicables. Asimismo, Caixabank también ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en el Depositario Central de Valores (“DCV”). Salvo que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, CaixaBank le asignará la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros” o “Cuenta Ómnibus”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV. En caso de que el titular opte por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su elección se incorporará vía adenda (“Adenda”) a las presentes Condiciones Generales que, junto con las condiciones particulares, constituirán el Contrato.