TIPOS DE CUENTA Cláusulas de Ejemplo

TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
TIPOS DE CUENTA. 1.CUENTAS DE AHORROS REGULARES (Cuenta de ahorros básica y de Jóvenes ahorradores) 2.CUENTAS DE AHORROS ELECTRÓNICAS DE BB&T
TIPOS DE CUENTA. CENTÉSIMA QUINTA.- Las partes convienen expresamente que este contrato es del tipo señalado en la carátula de cada uno de los servicios contratados. Para efectos del presente instrumento, se entiende por: (I) individual: aquélla en la que el titular es una única persona; (II) solidaria (indistinta “o” u “y/o”): en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones al amparo de este contrato, así como hacer retiros totales o parciales en la citada cuenta; (III) mancomunada “y”: cuando los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de todos los titulares. En el caso de que “EL CLIENTE” sea una persona moral el tipo de contrato siempre será individual.
TIPOS DE CUENTA. 3.1. Para el mercado nacional, CaixaBank ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en la Entidad de Contrapartida Central (“ECC”). Para ello, Caixabank pone a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.XxxxxXxxx.xx) y en sus oficinas un documento informativo acerca de los diferentes tipos de cuentas y sus regímenes aplicables. Asimismo, Caixabank también ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en el Depositario Central de Valores (“DCV”). Salvo que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, CaixaBank le asignará la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros” o “Cuenta Ómnibus”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV. En caso de que el titular opte por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su elección se incorporará vía adenda (“Adenda”) a las presentes Condiciones Generales que, junto con las condiciones particulares, constituirán el Contrato.
TIPOS DE CUENTA. Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en el
TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades; El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta y/o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento y/o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la misma, mediando conformidad de la Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto a la Financiera se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos y/o movimientos anteriores a la misma. Los conformes, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos y/o valores depositados en la cuenta hasta la suma embargada. Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad de la Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto de la Financiera, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto d todos los actos y/o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por cualesquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevand...
TIPOS DE CUENTA. El usuario al darse de alta en la plataforma de Medicheck, podrá elegir entre diversos tipos de cuentas, cada una de ellas con funcionalidades específicas, como se describe a continuación:
TIPOS DE CUENTA. CENTÉSIMA TERCERA.- Los depósitos constituidos en forma colectiva solidaria "o", a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos indistintamente a cualquiera de los depositantes o por su orden sin ninguna responsabilidad para "EL BANCO", aun en caso de muerte de alguno de ellos.
TIPOS DE CUENTA. Las cuentas pueden abrirse en cualquiera de las condiciones siguientes:
TIPOS DE CUENTA. ➢ Económica ➢ Básica ➢ Full ➢ Cuentasa corriente ➢ Cuenta corriente en UFV ➢ Cuenta corriente en Euros Permite al titular ahorrar ganando intereses en forma diaria capitalizable mensualmente. Además, le permite administrar su dinero gracias al servicio de la red de Cajeros Automáticos Redbank.