Common use of Cuentas de Ahorro Clause in Contracts

Cuentas de Ahorro. 1.1 La libreta de ahorro con el número asignado a la Cuenta, será considerada como el comprobante de la Cuenta y del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas. 1.2 En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada pasara a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá informar inmediatamente al Banco por escrito. El Banco podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de cerrar la Cuenta original y abrir una nueva Cuenta o emitir y entregar una nueva libreta al Depositante. Al comenzar la nueva libreta, el balance de la Cuenta original se transferirá a la Cuenta nueva y se anotará en la nueva libreta. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá ser presentada al Banco inmediatamente para que la misma sea sellada como cancelada. 1.3 Todos los depósitos y retiros de fondos en la cuenta de ahorro se registrarán en los libros del Banco y en la libreta, la cual el Depositante deberá presentar a tales efectos. El importe que en la libreta aparezca como «BALANCE» es una guía para el Depositante y no se considera correcto a menos que concuerde con los libros del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados por correo o de cualquier otra forma hasta tanto lo haya recibido efectivamente. El Banco podrá a su discreción aceptar transacciones sin libreta, identificando debidamente al Depositante y cumpliendo el procedimiento aplicable. 1.4 El Depositante conviene en que el Banco, cuando así lo considere prudente, descontinuará el uso de registro en la libreta de ahorro y en su lugar enviará al Depositante estados de cuenta periódicos. 1.5 En caso de cuentas de ahorro accesibles por medio de cajeros automáticos, se le proveerá al Depositante un registro para transacciones en lugar de la libreta. Dicho registro será para uso exclusivo del Depositante y no se entenderá como un récord oficial del Banco. Las transacciones oficiales en la Cuenta estarán contenidas en el estado de cuenta periódico que se le enviará al Depositante. Para que pueda acceder a los cajeros automáticos, el Banco le expedirá una tarjeta de débito para tales efectos. 1.6 En los casos de cuentas de ahorro atadas a una cuenta de cheques como parte de los servicios prestados por el Banco en cuentas de este tipo, las transacciones que el Depositante efectúe en la cuenta de ahorro aparecerán en el estado de cuenta que el Banco remitirá al Depositante. 1.7 Los retiros de fondos en cuentas de ahorro los podrá realizar el Depositante en persona en cualquier sucursal, a través de cajeros automáticos, transferencias electrónicas y/o demás alternativas tecnológicas, completando los formularios y/o procedimientos de seguridad aceptados por el Banco. 1.8 El balance en los libros del Banco a favor del Depositante no será transferible y ninguna persona se podrá sustituir en el lugar ni grado del Depositante. 1.9 La disponibilidad de los fondos depositados en la Cuenta estará sujeta a las disposiciones para cuentas de ahorro del Apéndice B– Política sobre disponibilidad de fondos. 1.10 El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier retiro de fondos que se presente el mismo día en que hayan sido depositados o cuando no haya expirado el periodo de retención, no incurriendo en responsabilidad al ejercitar ese derecho y el pago de cualesquiera de dichos retiros no se entenderá como renuncia a tal derecho.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Cuentas de Ahorro. 1.1 La libreta Cuentas de Ahorro a la Vista: 1. EL CLIENTE solicita la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dólares americanos bajo la titularidad u orden indicados en la solicitud correspondiente bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el número asignado cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por LA ENTIDAD para la apertura xx Xxxxx de Ahorro, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”. 2. LA ENTIDAD establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. LA ENTIDAD podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la Ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la Cuentapolítica de LA ENTIDAD, será considerada como y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el comprobante día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la Cuenta comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por LA ENTIDAD y se considerarán aceptadas por EL CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del Depositante plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. 2.1 LA ENTIDAD se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por debajo 2.2 LA ENTIDAD acreditará el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas. 1.2 En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada pasara a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá informar inmediatamente al Banco por escrito. El Banco podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de cerrar la Cuenta original y abrir una nueva Cuenta o emitir y entregar una nueva libreta al Depositante. Al comenzar la nueva libreta, el balance de la Cuenta original se transferirá a la Cuenta nueva y se anotará en la nueva libreta. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá ser presentada al Banco inmediatamente para que la misma sea sellada como cancelada. 1.3 Todos los depósitos y retiros de fondos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra al depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente. 2.3 Asimismo, en cualquier tiempo, LA ENTIDAD tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos 2.4 EL CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa 2.5 Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro se registrarán a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por EL CLIENTE en los libros del Banco y en la libreta, la cual el Depositante deberá presentar a tales efectos. El importe que en la libreta aparezca como «BALANCE» es una guía para el Depositante y no se considera correcto a menos que concuerde con los libros del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados por correo o de cualquier otra forma hasta tanto lo haya recibido efectivamente. El Banco podrá a su discreción aceptar transacciones sin libreta, identificando debidamente al Depositante y cumpliendo el procedimiento aplicable. 1.4 El Depositante conviene en que el Banco, cuando así lo considere prudente, descontinuará el uso de registro en la libreta de ahorro y en su lugar enviará al Depositante estados de cuenta periódicos. 1.5 En caso de cuentas de ahorro accesibles por medio de cajeros automáticos, se le proveerá al Depositante un registro para transacciones en lugar de la libreta. Dicho registro será para uso exclusivo del Depositante y no se entenderá como un récord oficial del Banco. Las transacciones oficiales en la Cuenta estarán contenidas en el estado de cuenta periódico que se le enviará al Depositante. Para que pueda acceder a los cajeros automáticos, el Banco le expedirá una tarjeta de débito para tales efectos. 1.6 En los casos de cuentas de ahorro atadas a una cuenta de cheques como parte de los servicios prestados por el Banco en cuentas de este tipo, las transacciones que el Depositante efectúe en la cuenta de ahorro aparecerán en el estado de cuenta que el Banco remitirá al Depositante. 1.7 Los retiros de fondos en cuentas de ahorro los podrá realizar el Depositante en persona en cualquier sucursal, a través de cajeros automáticos, transferencias electrónicas y/o demás alternativas tecnológicas, completando los formularios y/o procedimientos instrumentos definidos por LA ENTIDAD, por lo que la no presentación de seguridad aceptados por este instrumento faculta al solo arbitrio de LA ENTIDAD a aceptar o no el Bancomovimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar. 1.8 El balance 2.6 LA ENTIDAD podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de LA ENTIDAD o acreditando en otra cuenta que mantenga con LA ENTIDAD. 2.7 LA ENTIDAD podrá debitar en la cuenta de depósito de ahorro cualquier suma de dinero que se adeudare a LA ENTIDAD, conforme al Artículo Nº 898, inc. B, C, D y E del Código Civil, dando su consentimiento EL CLIENTE en este acto. 2.8 Será facultativo de LA ENTIDAD dar o no, curso a las instrucciones que por escrito reciba de los libros del Banco depositantes, y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del Depositante no será transferible y ninguna persona se podrá sustituir en el lugar ni grado del Depositantemismo depositante. 1.9 La disponibilidad de los fondos depositados 2.9 Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en la Cuenta estará sujeta cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por LA ENTIDAD a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo EL CLIENTE dado estricto cumplimiento a las disposiciones condiciones exigidas por LA ENTIDAD para cuentas de ahorro del Apéndice B– Política sobre disponibilidad de fondosel efecto. 1.10 El Banco 2.10 LA ENTIDAD no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en LA ENTIDAD. 2.11 LA ENTIDAD se reserva el derecho de rehusar el pago determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento de cualquier retiro la cuenta de fondos ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotaran las cantidades que se presente depositan o extraen, los 2.12 EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que en cualquier momento debite de la cuenta de EL CLIENTE, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mismo día mantenimiento de la cuenta, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por EL CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas. 2.13 Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que hayan sido depositados EL CLIENTE no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de Estatutos Sociales, Designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, LA ENTIDAD podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere en la Casa Matriz de LA ENTIDAD, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, tomando este conocimiento de esta facultad por parte de LA ENTIDAD y expresando su conformidad con la firma de este Contrato y/o cuando no haya expirado el periodo la Solicitud de retención, no incurriendo en responsabilidad al ejercitar ese derecho y el pago Apertura de cualesquiera de dichos retiros no se entenderá como renuncia a tal derechoProductos/Servicios”.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

Cuentas de Ahorro. 1.1 La libreta Cuentas de Ahorro a la Vista: 1. EL CLIENTE solicita la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dólares americanos bajo la titularidad u orden indicados en la solicitud correspondiente bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el número asignado cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por LA ENTIDAD para la apertura xx Xxxxx de Ahorro, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”. 2. LA ENTIDAD establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. LA ENTIDAD podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la Ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la Cuentapolítica de LA ENTIDAD, será considerada y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por LA ENTIDAD y se considerarán aceptadas por EL CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. 2.1 LA ENTIDAD se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el comprobante de la Cuenta y saldo promedio mensual mínimo por debajo del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por cual cobrará 2.2 LA ENTIDAD acreditará el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas. 1.2 En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada pasara a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá informar inmediatamente al Banco por escrito. El Banco podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de cerrar la Cuenta original y abrir una nueva Cuenta o emitir y entregar una nueva libreta al Depositante. Al comenzar la nueva libreta, el balance de la Cuenta original se transferirá a la Cuenta nueva y se anotará en la nueva libreta. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá ser presentada al Banco inmediatamente para que la misma sea sellada como cancelada. 1.3 Todos los depósitos y retiros de fondos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra al depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente. 2.3 Asimismo, en cualquier tiempo, LA ENTIDAD tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques sin necesidad de justificar causa alguna. 2.4 EL CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa 2.5 Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro se registrarán a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por EL CLIENTE en los libros del Banco y en la libreta, la cual el Depositante deberá presentar a tales efectos. El importe que en la libreta aparezca como «BALANCE» es una guía para el Depositante y no se considera correcto a menos que concuerde con los libros del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados por correo o de cualquier otra forma hasta tanto lo haya recibido efectivamente. El Banco podrá a su discreción aceptar transacciones sin libreta, identificando debidamente al Depositante y cumpliendo el procedimiento aplicable. 1.4 El Depositante conviene en que el Banco, cuando así lo considere prudente, descontinuará el uso de registro en la libreta de ahorro y en su lugar enviará al Depositante estados de cuenta periódicos. 1.5 En caso de cuentas de ahorro accesibles por medio de cajeros automáticos, se le proveerá al Depositante un registro para transacciones en lugar de la libreta. Dicho registro será para uso exclusivo del Depositante y no se entenderá como un récord oficial del Banco. Las transacciones oficiales en la Cuenta estarán contenidas en el estado de cuenta periódico que se le enviará al Depositante. Para que pueda acceder a los cajeros automáticos, el Banco le expedirá una tarjeta de débito para tales efectos. 1.6 En los casos de cuentas de ahorro atadas a una cuenta de cheques como parte de los servicios prestados por el Banco en cuentas de este tipo, las transacciones que el Depositante efectúe en la cuenta de ahorro aparecerán en el estado de cuenta que el Banco remitirá al Depositante. 1.7 Los retiros de fondos en cuentas de ahorro los podrá realizar el Depositante en persona en cualquier sucursal, a través de cajeros automáticos, transferencias electrónicas y/o demás alternativas tecnológicas, completando los formularios y/o procedimientos instrumentos definidos por LA ENTIDAD, por lo que la no presentación de seguridad aceptados por este instrumento faculta al solo arbitrio de LA ENTIDAD a aceptar o no el Bancomovimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar. 1.8 El balance 2.6 LA ENTIDAD podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de LA ENTIDAD o acreditando en otra cuenta que mantenga con LA ENTIDAD. 2.7 LA ENTIDAD podrá debitar en la cuenta de depósito de ahorro cualquier suma de dinero que se adeudare a LA ENTIDAD, conforme al Artículo Nº 898, inc. B, C, D y E del Código Civil, dando su consentimiento EL CLIENTE en este acto. 2.8 Será facultativo de LA ENTIDAD dar o no, curso a las instrucciones que por escrito reciba de los libros del Banco depositantes, y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del Depositante no será transferible y ninguna persona se podrá sustituir en el lugar ni grado del Depositantemismo depositante. 1.9 La disponibilidad de los fondos depositados 2.9 Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en la Cuenta estará sujeta cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por LA ENTIDAD a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo EL CLIENTE dado estricto cumplimiento a las disposiciones condiciones exigidas por LA ENTIDAD para cuentas de ahorro del Apéndice B– Política sobre disponibilidad de fondosel efecto. 1.10 El Banco 2.10 LA ENTIDAD no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en LA ENTIDAD. 2.11 LA ENTIDAD se reserva el derecho de rehusar el pago determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento de cualquier retiro la cuenta de fondos ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotaran las cantidades que se presente depositan o extraen, los 2.12 EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que en cualquier momento debite de la cuenta de EL CLIENTE, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mismo día mantenimiento de la cuenta, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por EL CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas. 2.13 Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que hayan sido depositados EL CLIENTE no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de Estatutos Sociales, Designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, LA ENTIDAD podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere en la Casa Matriz de LA ENTIDAD, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, tomando este conocimiento de esta facultad por parte de LA ENTIDAD y expresando su conformidad con la firma de este Contrato y/o cuando no haya expirado el periodo la Solicitud de retención, no incurriendo en responsabilidad al ejercitar ese derecho y el pago Apertura de cualesquiera de dichos retiros no se entenderá como renuncia a tal derechoProductos/Servicios”.

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