Common use of CUESTIONES JUDICIALES Clause in Contracts

CUESTIONES JUDICIALES. En las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente procedimiento, las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero judicial. A tales fines, el PROVEEDOR constituye domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. Asimismo, la FACULTAD constituye domicilio legal electrónico en: xxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx. Y los oferentes constituyen domicilio legal electrónico en la dirección de correo que denuncien con su oferta. Las comunicaciones electrónicas enviadas desde y hacia dichas casillas contarán con pleno valor jurídico probatorio. A todos los efectos legales, las notificaciones judiciales que deban cursarse a la FCEN-UBA, deberán ser través de la plataforma “Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos del Poder Judicial” reglamentado mediante Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según Resolución (R) Nº 738/20. Para las comunicaciones y notificaciones no judiciales, la FCEN-UBA constituye domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón II, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Samples: Contratación Directa 25/2022, Contratación Directa

CUESTIONES JUDICIALES. En las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente procedimiento, las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero judicial. A tales fines, el PROVEEDOR constituye domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. Asimismo, la FACULTAD constituye domicilio legal electrónico en: xxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx. Y los oferentes constituyen domicilio legal electrónico en la dirección de correo que denuncien con su oferta. Las comunicaciones electrónicas enviadas desde y hacia dichas casillas contarán con pleno valor jurídico probatorio. A todos los efectos legales, las notificaciones judiciales que deban cursarse a la FCEN-UBA, deberán ser través de la plataforma “Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos del Poder Judicial” reglamentado mediante Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según Resolución (R) Nº 738/20. Para las comunicaciones y notificaciones no judiciales, la FCEN-UBA constituye domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón II, Xxxxxxxxxx Intendente Xxxxxxxxx 0000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.

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Samples: Contratación Directa

CUESTIONES JUDICIALES. En las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente procedimiento, las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero judicial. A tales fines, el PROVEEDOR constituye domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. Asimismo, la FACULTAD constituye domicilio legal electrónico en: xxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx. Y los oferentes las partes constituyen domicilio legal electrónico en las siguientes direcciones: xxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx perteneciente a la dirección de correo que denuncien con su ofertaFACULTAD y xxxxxxx@xx.xxx perteneciente al PROVEEDOR. Las comunicaciones electrónicas enviadas enviados desde y hacia dichas casillas contarán con pleno valor jurídico probatorio. A todos los efectos legales, las notificaciones judiciales que deban cursarse a la FCEN-UBA, deberán ser través de la plataforma “Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos del Poder Judicial” reglamentado mediante Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según Resolución (R) Nº 738/20. Para las comunicaciones y notificaciones no judiciales, la FCEN-UBA constituye domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón II, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impreso el 11/05/2021 Generado con SIU-Diaguita Página 0 xx 0 A.) Cláusulas generales: A.1. Los oferentes deben ser fabricantes, o distribuidores exclusivos de fabricantes, y o reparadores o recargadores debidamente acreditados en el Registro de Fabricantes, Reparadores, y Recargadores de Matafuegos del GCBA ( Ley 2231). A.2. Los nuevos extintores a ofertar deberán provenir de fabricantes que acrediten Sello IRAM de fabricación. Deberá brindarse copia del mismo.

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Samples: Contratación Directa 15/2021