Cumplimiento de los contratos y recepción. [66] 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.
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Cumplimiento de los contratos y recepción. [66]
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2. En todo caso, caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000
Cumplimiento de los contratos y recepción. [66]
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2. En todo caso, caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjere produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2) Por resolución: La administración tiene la potestad de resolver el interés legal contrato, de pedir la resolución del dinero incrementado contrato sin necesidad de acudir al juez. Es diferente si la causa de resolución es por culpa de la Administración, en 1,5 puntoscuyo caso resolverá el juez. La ley establece causas de resolución del contrato. Estas causas pueden ser la muerte o la incapacidad sobrevenida o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Si no se presta la condición definitiva de la fianza, a partir por demora en el cumplimiento de los dos meses siguientes a plazos o por el incumplimiento de las obligaciones esenciales. Finalmente el pliego de condiciones también puede contener otros condicionantes. ¿Qué efectos jurídicos tiene la liquidaciónresolución del contrato? Evidentemente el pago de una indemnización y daños y perjuicios en función de quien sea el culpable del motivo de la resolución del contrato.
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Samples: Contratos Administrativos
Cumplimiento de los contratos y recepción. [66]
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2. En todo caso, caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjere produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en 1,5 puntos, a partir los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de los dos meses siguientes a lucha contra la liquidaciónmorosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Cumplimiento de los contratos y recepción. [66]
1. El contrato Los contratos de suministro se entenderá cumplido por entenderán cumplidos cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo mismo, y a satisfacción de la Administraciónxxx Xxxxxxx, la totalidad de su objeto.
2. En todo casoeste caso se levantará acta de recepción y conformidad, su constatación exigirá por parte previamente a la liquidación del contrato y a la devolución de la Administración un acto formal garantía, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en los correspondientes pliegos. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. El incumplimiento de las características del objeto del contratoinstrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. A Si los trabajos efectuados no se adecúan a la Intervención prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones obligación de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción pago o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberáteniendo derecho, en su caso, acordarse a la recuperación del precio satisfecho, incautación de la garantía o, en su caso, indemnización de daños y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente perjuicios. Los contratos de servicio se extinguirán por transcurso del contrato y abonársele tiempo establecido, por alcanzar el saldo resultante. Si se produjere demora límite económico establecido, o por cualesquiera otras causas determinadas en el pago del saldo pliego de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado bases y en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidacióncada contrato.
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Samples: Normas Internas De Contratación