CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS. La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX. Código seguro de verificación: C684D726628FE6F1918544259C29581C5BA23018. Esta acreditación se realizará en parte a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art. 159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación referida para cada apartado. Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos: a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
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Samples: Supply Contract
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS. La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX. Código seguro de verificación: C684D726628FE6F1918544259C29581C5BA23018. E6F6C565D2B52B300D76A8A57A24A48D070A554B. Esta acreditación se realizará en parte a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art. 159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación referida para cada apartado. Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
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Samples: Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS. La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX. Código seguro de verificación: C684D726628FE6F1918544259C29581C5BA23018XI. Esta acreditación se realizará en parte a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art. 159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación referida para cada apartado. Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:: Código seguro de verificación: 81F7161C305A16813A3F8B4C3579ACF5D74F55C9.
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
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Samples: Contract for Services