Common use of CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

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Samples: Contrato De Servicio, Gestión De Servicios Bibliotecarios, Service Contract

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E F del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

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Samples: Manufacturing Agreements, Suministro E Instalación De Aparatos De Ejercicio, Suministro

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12.1. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del T.R.L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. El cumplimiento del contrato deberá realizarse por las personas específicamente relacionadas en la oferta de conformidad con los criterios de solvencia establecidos en el pliego. En todo caso, el contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y de conformidad con la normativa en vigor, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Sociedad contratante. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones consideradas esenciales, puede dar lugar a la resolución del contrato y se tendrá como infracción grave a los efectos del artículo 60.2.e) del TRLCSP, sin perjuicio de la exigencia de la posible responsabilidad de daños y perjuicios o la aplicación de otras penalidades contempladas en el Pliego. 12.2. Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En Se designa como responsable del contrato la letra Q Arquitecto Superior de la sociedad, Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 12.3. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del Cuadro de Características se indicancontrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales siguientes: 1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. 2. El cumplimiento por el adjudicatario del manual básico de mantenimiento general o, en su caso, del plan de actuaciones y frecuencias, así como la metodología general operativa establecida en el PPT. 3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego en relación con la subcontratación. 4. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en su caso en el plan de seguridad y salud de la obra y las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014. A este efecto se suscribe el modelo de declaración responsable que figura como anexo I al pliego tipo aplicable a este contrato. 5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. 6. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente «condición especial de ejecución del contrato»: a. El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. c. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal. d. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato. e. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar el trabajo para realizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con esta sociedad municipal de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. f. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que la sociedad municipal contratante interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. g. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. h. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. i. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y la sociedad municipal contratante, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para esta sociedad municipal otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante de la sociedad municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable de la sociedad del contrato y el resto del personal de la sociedad municipal relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo. Este representante tendrá una titulación universitaria relacionada con la construcción: Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar TRIMESTRALMENTE la siguiente información: El responsable del contrato remitirá dicha documentación a la Dirección Financiera de la sociedad con anterioridad a la presentación de las facturas de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula, en relación con el personal que gestiona el contrato. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx. 12.4. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de característicasel PPT, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. 12.5. En el caso de que la Administración sociedad contratante estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. 12.6. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración sociedad contratante podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contratocontrato y se aplicarán las normas contempladas en el PPT.

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Samples: Contract for Services, Servicios De Mantenimiento Y Conservación, Contract for Services

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En la ejecución del contrato el adjudicatario del mismo deberá de de emplear al menos el número de técnicos/as o maestros/as por cada Escuela que se indica en el apartado Q del cuadro de características que tengan una experiencia acreditada de al menos tres años ininterrumpidos en la prestación de servicios similares al objeto de este contrato (con niños de 0 a 3 años) Conforme a lo dispuesto por el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto por el art. 52 62 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 202 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público, las condiciones especiales de ejecución del contrato. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E F del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

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Samples: Suministro De Mobiliario Y Material Didáctico

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme El suministro del material de diverso de playa se efectuará en el plazo máximo de SESENTA DÍAS contados a partir de la fecha que se consigne en el correspondiente contrato administrativo. La prestación objeto de este contrato deberá realizarse con arreglo lo dispuesto estipulado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares. El material diverso deberá ser entregado y puesto a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el lugar que se determine por el artmismo, que será comunicado a la persona adjudicataria una vez formalizado el contrato. 52 La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x000000000x0x00x000x0x000xx Junto con el material diverso suministrado se deberá entregar el manual de conservación e instalación de módulos por parte del TRLCSPfabricante, así como, la garantía del mismo, que serán comprobadas por la persona reponsable del Ayuntamiento. Se entiende hecha la entrega, cuando depositado el órgano de contratación podrá designar a un suministro en el lugar convenido, tras ser examinado todo ello por la persona responsable del contrato con las atribuciones recogidas por esta disposición. En la letra Q del Cuadro de Características mismo, se indican, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, las condiciones especiales de ejecución del contrato. El contratista deberá entregar o ejecutar el objeto de contratación dentro del plazo de ejecución del contrato, y en su caso dentro de los plazos parciales establecidos en la letra E del cuadro de características, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas encuentre conforme a las prescripciones técnicas propondrá que y administrativas aprobadas y de acuerdo con la proposición técnica ofertada por la empresa adjudicataria. De los bienes suministrados se lleve a cabo la levantará el correspondiente acta de recepción. En Cuando el caso suministro no se halle en condiciones de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contratoser recibido, dará por escrito se hará constar expresamente en el Acta y se darán instrucciones precisas al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo para que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar subsane los defectos observadoso proceda a un nuevo suministro. Si existiese reclamación por parte Cuando no se realice la subsanación o sustitución Pliego Admvo. Suministro material diverso para playas.-Exp.nº 22/2017 Pág.21 de 34. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 17/10/2017 08:14:38 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SANTOS 16/10/2017 11:43:08 la Administración, antes de extinguirse el Contrato, lo dejará de cuenta del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al contratista, la Administración podrá optar por rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago, teniendo derecho, pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato por diferencias en su caso, a la recuperación interpretación de lo convenido se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del precio satisfecho o bien imponer penalidades por cumplimiento defectuoso que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.RGLCAP. C00671a147291107e5e07e121c0a080es

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Samples: Contract for Supply of Various Beach Materials