Custodia y Resguardo Cláusulas de Ejemplo

Custodia y Resguardo. En siniestros en los que el vehículo asegurado sea declarado por la Compañía como Pérdida Total y éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de la Compañía, el Asegurado dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de Pérdida Total emitida por la Compañía, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma, entrega que deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Compañía cuyos domicilios pueden ser consultados en la siguiente página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá la cuota por resguardo, de conformidad con la siguiente tabla:
Custodia y Resguardo. En siniestros en los que el Vehículo Asegurado sea declarado por la Compañía como Pérdida Total y éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de la Compañía, el Asegurado dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de Pérdida Total emitida por la Compañía, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma, entrega que deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Compañía cuyos domicilios pueden ser consultados en la siguiente página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá la cuota por resguardo, de conformidad con la siguiente tabla: Días naturales transcurridos Monto de Cuota de Resguardo De 0 a 30 Sin costo De 31 a 60 1 UMA por cada día transcurrido De 61 en adelante 2 UMA’s por cada día transcurrido

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  • Custodia La Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes (tanto instrumentos financieros como fondos), o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia. En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. Los contratos de depósito y administración de activos suscritos y firmados por los clientes recogen los principales aspectos relacionados con la administración de los instrumentos financieros a través de custodios y las garantías y gravámenes de la Entidad sobre los mismos. Adicionalmente, las cajas rurales y el Banco Cooperativo Español están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la Entidad, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información, puede consultarse su página Web: xxxx://xxx.xxx.xx. Los activos financieros sujetos a la presente política son los siguientes:  Renta variable nacional e internacional  Renta fija nacional e internacional  Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores (bonos convertibles, warrants, ETFs, etc.)  Acciones y Participaciones en Instituciones de inversión colectiva  Futuros y opciones MEFF Banco Cooperativo Español, como central de valores de las cajas rurales, actúa como custodio global de los activos financieros depositados por los clientes de las cajas rurales, en virtud de los correspondientes contratos de depositaria firmados entre ambas partes.  Renta variable

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.