EXTENSIÓN DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Titular o Conductor Habitual, según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Primer Titular (Persona Física) o Conductor Habitual (en caso de que el Asegurado sea una Persona Moral), según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. El seguro cubre todos los accidentes ya definidos que pudieran ocurrir al Asegurado ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular o mientras estuviere circulando o viajando a pie o a caballo, en bicicleta sin motor o haciendo uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo (en líneas comerciales autorizadas sujetas a itinerario fijo), o de automóviles particulares, propios o ajenos, conduciéndolos o no. Quedan incluidos en la cobertura los siguientes deportes, siempre que se practicaran como aficionado: atletismo, basquetbol, bochas, bolos, manejos de canoa, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro al blanco (en polígonos habilitados), voleibol, water polo, béisbol.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Vigencia del Contrato y Prima y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se compromete a extender al Asegurado o Conductor las siguientes coberturas, cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de éste. Esta cobertura únicamente se otorga para Automóviles y Pick ups hasta 5 toneladas. La Compañía se compromete a extender la cobertura de II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y II.4 GASTOS LEGALES al Asegurado o Conductor cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de este. Los criterios para la aplicación de la extensión de cobertura son los siguientes:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de: § La fecha que el ASEGURADO llegue a su destino original; o § Siete días después de la fecha original de término de la PÓLIZA en aquellas coberturas que no estén amparadas en algún SINIESTRO que originó la demora del retorno del ASEGURADO. Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la Sección A.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Artículo 83. La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación: Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir cambio xx xxxx, transbordo, u otra variación del viaje de acuerdo con el ejercicio de facultades concedidas al porteador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes del buque, del vehículo o del viaje. Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en esta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes queden estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones y otros lugares, el seguro continuará en vigor, hasta un tiempo máximo de 90 días (noventa días) contados a partir de la llegada de éstos. Es obligación de “EL ASEGURADO” dar aviso a “LA ASEGURADORA” tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna variación o interrupción en el transporte de acuerdo a lo estipulado en esta misma cláusula, para contar con esta protección adicional. La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán, asegurado dentro de la misma cobertura.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Titular de la póliza las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Usted goza de las coberturas indicadas en la póliza en toda Centro América, excepto Belice y Panamá.