EXTENSIÓN DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Titular o Conductor Habitual, según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Primer Titular (Persona Física) o Conductor Habitual (en caso de que el Asegurado sea una Persona Moral), según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. El seguro cubre todos los accidentes ya definidos que pudieran ocurrir al Asegurado ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular o mientras estuviere circulando o viajando a pie o a caballo, en bicicleta sin motor o haciendo uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo (en líneas comerciales autorizadas sujetas a itinerario fijo), o de automóviles particulares, propios o ajenos, conduciéndolos o no. Quedan incluidos en la cobertura los siguientes deportes, siempre que se practicaran como aficionado: atletismo, basquetbol, bochas, bolos, manejos de canoa, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro al blanco (en polígonos habilitados), voleibol, water polo, béisbol.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Vigencia del Contrato y Prima y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se compromete a extender al Asegurado o Conductor las siguientes coberturas, cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de éste. Esta cobertura únicamente se otorga para Automóviles y Pick ups hasta 5 toneladas. II.7.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y GASTOS LEGALES. a) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas se extienden a cubrir exclusivamente a otro Automóvil,
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de: § La fecha que el ASEGURADO llegue a su destino original; o § Siete días después de la fecha original de término de la PÓLIZA en aquellas coberturas que no estén amparadas en algún SINIESTRO que originó la demora del retorno del ASEGURADO. Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la Sección A.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Queda entendido y convenido que la cobertura de esta Póliza se extiende a amparar los bienes y riesgos, que se señalan a continuación, sujeto a que: • Los montos indemnizables en cada Extensión de Cobertura son adicionales a los límites de responsabilidad indicados en la Especificación de la Póliza. • Los Deducibles convenidos en la Póliza no operan respecto de las siguientes Extensiones de cobertura: Se ampara hasta $10,000 USCy o su equivalente en moneda nacional, a fin de reembolsar los gastos en los que el Asegurado incurra por la elaboración de un inventario exhaustivo de los bienes dañados e indemnes después de la ocurrencia de un Siniestro cubierto.
EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía extiende al Titular de la póliza las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
EXTENSIÓN DE COBERTURA. Siempre y cuando cumpla con los requisitos de aseguramiento, se incluirá un segundo Asegurado (Cónyuge o Coacreditado) quedando ambos asegurados por la misma suma asegurada, es decir, cuando uno de los dos llegara a presentar un siniestro, se pagará la suma asegurada a los Beneficiario(s) respectivos designados y se dará por terminado el seguro para el otro. En caso de siniestro simultáneo, se asumirá que ocurrió primero el del Asegurado titular.