Definición de Custodia

Custodia es el término genérico que se utilizará para denominar el servicio de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores objeto de este acuerdo.
Custodia significa el resguardo de los títulos emitidos e impresos por el Emisor, a cargo de cualquier otra entidad Depositaria de Valores Elegibles, quien resguardará los mismos.
Custodia. La custodia de los Documentos que ejerce el Fiduciario conforme al artículo 1.4 del Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Custodia suscripto entre las Partes y las constancias de entrega de Documentos emitidas bajo este último.

Examples of Custodia in a sentence

  • Solicitud mediante oficio a la Secretaría de Servicios Administrativos para que a través de la Unidad de Gestión Administrativa se nos apoye en el levantamiento del procedimiento "Custodia de bienes decomisados y entregados por la Policía Nacional a la Secretaría de Gobierno".

  • El Fiduciario, en su carácter de Agente de Custodia, se ha constituido en depositario de los Documentos del Fideicomiso.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.

  • La pérdida de Gas Natural que se presente a partir del Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), será responsabilidad de EL REMITENTE PRIMARIO.

  • Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años.


More Definitions of Custodia

Custodia es el término genérico que se utilizará para denominar el servicio de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores objeto de este acuerdo. E. “Valores”: como tales se entenderán todos aquellos títulos y documentos, emitidos o no en masa, objeto o no de oferta pública, cuya tenencia legítima sea necesaria para el ejercicio y transmisión de los derechos que incorporen y que se describan de manera literal en los mismos. Dentro del concepto que aquí se utiliza de Valores, se deberán entender como incluidos en el mismo los llamados “valores desmaterializados”, los cuales son aquellos derechos que se constituyen, inscriben, identifican, transfieren y almacenan por medios electrónicos, eliminándose así los títulos y documentos físicamente, siendo los mismos sustituidos por anotaciones en cuenta en depósitos centrales o cajas de valores. “Valor xx Xxxxxxx”: Será el precio xx xxxxxxx de los Valoras en Custodia, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Valores mediante una operación en bolsa de valores o fuera de ella. Si a juicio de EL BANCO el último precio de algún Valor no refleja su Valor xx Xxxxxxx, el Valor de 51 MB-FOR-14-050 Mercado será el que determine EL BANCO con base en el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para las ventas (offer) y para las compras (bid) de los Valores en un período determinado. En caso de no existir o no estar disponibles tales cotizaciones, EL BANCO fijará un valor razonable que constituirá el Valor xx Xxxxxxx de los Valores. En cualquier caso, la determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Valor corresponderá siempre a EL BANCO y será concluyente salvo error manifiesto.
Custodia. Significa la actividad que desarrollará el Fiduciario y/o el Agente de Custodia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo VI del presente.
Custodia significa un criterio de respon - sabilidad autosuficiente. A su vez los seguidores de esta teoría pueden dividirse en otros dos grupos. Para el primero de ellos: la custodia comporta la responsabilidad por casus minor (hurto y deterioro) de una res custodiri solita hasta el límite de la fuerza mayor. HAYMANN considera característico de la respon - sabilidad por custodia el límite de la fuerza mayor, constituido por una serie de circunstancias que la juris - prudencia como typische Entschuldigungs momente. XXXXXXXX situó a la custodia como criterio objetivo de responsabilidad objetiva junto al dolo como criterio de responsabilidad subjetiva: la custodia se presenta así como parámetro de responsabilidad en las obligaciones de reddere (o restituir), mientras era adaptada, en cambio, a los diversos casos mediante el empleo de otros criterios de valoración objetiva (factum debitoris, imperitia, vivium operis). Otros autores sostuvieron que en el ámbito de la misma relación obligatoria podrían coexistir una responsabilidad objetiva y otra por culpa, respecto de los daños que la custodia no cubría, y no faltan opiniones que señalan que la responsabilidad por custodia podía referirse sólo a algunos hechos que, en cada relación jurídica, podían dar lugar al incumplimiento contractual.
Custodia. Guarda o cuidado de una cosa ajena.
Custodia. El procedimiento de la gestión documental que implica la existencia de un tercero que se responsabiliza de salvaguardar con garantías técnicas y legales los documentos y que no supone propiedad ni autorización para su divulgación. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren.
Custodia. La custodia de los Contratos de Tarjetas, el archivo electrónico que contiene las Liquidaciones Mensuales y los pagarés que ejerce el Fiduciario conforme al artículo 1.3 del Contrato de Fideicomiso y las constancias de entrega de los mismos..
Custodia. Se refiere a el Asegurado, un socio, o cualquier empleado debidamente autorizado por el Asegurado para cuidar o custodiar la propiedad asegurada, con exclusión de cualquier persona que actúe con carácter de vigilante, portero o conserje.