Custodia. La Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes (tanto instrumentos financieros como fondos), o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia. En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. Los contratos de depósito y administración de activos suscritos y firmados por los clientes recogen los principales aspectos relacionados con la administración de los instrumentos financieros a través de custodios y las garantías y gravámenes de la Entidad sobre los mismos. Adicionalmente, las cajas rurales y el Banco Cooperativo Español están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la Entidad, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información, puede consultarse su página Web: xxxx://xxx.xxx.xx. Los activos financieros sujetos a la presente política son los siguientes: Renta variable nacional e internacional Renta fija nacional e internacional Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores (bonos convertibles, warrants, ETFs, etc.) Acciones y Participaciones en Instituciones de inversión colectiva Futuros y opciones MEFF Banco Cooperativo Español, como central de valores de las cajas rurales, actúa como custodio global de los activos financieros depositados por los clientes de las cajas rurales, en virtud de los correspondientes contratos de depositaria firmados entre ambas partes. Renta variable
Custodia. En caso de extravío, robo, hurto, destrucción, manipulación o deterioro no derivado del uso ordinario de los equipos propiedad de R, el Cliente deberá informar del suceso a R en el plazo máximo de tres (3) días naturales. En este caso, R podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor, que podrá hacer efectiva, en su caso, contra la fianza referida en la CG 3. El Cliente es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación de los Equipos, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse por estos conceptos. La manipulación, apertura, modificación física o lógica, o cualquier otra intervención realizada en los Equipos por el Cliente, personas a su cargo o terceros puede ser constitutivo de delito para el que están previstas penas privativas de libertad, según establece el Código Penal español.
Custodia. Los títulos valores adquiridos con recursos de los fondos administrados deberán mantenerse siempre bajo la custodia de una institución de custodia, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Capítulo III del Reglamento de Inversiones.
Custodia. 3.2.1. La custodia, conservación, guarda y archivo de los Documentos está a cargo del Fiduciario, quien podrá contratar, con la conformidad del Fiduciante, a empresas de servicios relacionados con bases de datos de documentación, a los efectos antes mencionados. Los Documentos se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas del Fiduciario.
Custodia. Los valores propiedad de los fondos de inversión serán custodiados por una entidad de custodia debidamente autorizada por la SUGEVAL y establecida en el Prospecto de cada fondo de inversión. Los valores emitidos por medio de macrotítulos o anotación en cuenta serán mantenidos por la entidad de custodia en una cuenta separada a nombre del fondo de Inversión.
Custodia. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE para que este registre los instrumentos financieros negociados, la utilización de cuentas globales (“Cuentas Ómnibus”) a nombre de EL AGENTE para la operativa habitual de negociación por cuenta de terceros de instrumentos financieros en mercados extranjeros.
Custodia. LAS PARTES garantizan que aplican las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial.
Custodia. BBVA puede prestar servicios de custodia para las inversiones del Cliente, los cuales se encontrarán sujetos a los términos y condiciones documentados en un contrato de custodia distinto de estos Términos y que podrá suscribir con BBVA.
Custodia. Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC (el ”Custodio”), y el Cliente manifiesta que ha aceptado que éste actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Facilitador. El Facilitador no podrá actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión xxx Xxxxxxxx. El Facilitador tendrá autoridad y habilitación para dar instrucciones al Custodio, y para solicitar información sobre la cuenta. El Facilitador NO tendrá autoridad para hacer que el Custodio entregue activos o haga pago en efectivo al Facilitador, que no sea en relación con el cobro de honorarios correspondientes al Facilitador en virtud del presente Acuerdo, y que serán debitados directamente de la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla 206 (4) -2 en virtud del mismo u otras leyes aplicables.
Custodia. El Fiduciario ha delegado en el Banco Municipal xx Xxxxxxx la custodia de los Documentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.11 del Contrato de Fideicomiso. Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Custodio será informado inmediatamente al Fiduciario.