Cálculo de las Tasas de Liquidación Diaria. Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará las Tasas de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y las metodologías siguientes: a) El cálculo de la Tasa de Liquidación diaria, en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente: n ∑ PiVi PL = i=1 t n ∑Vi i=1 Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio. Pi = Tasa negociada en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es menor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria serán el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de compra. Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es mayor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de venta. b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso (4.a) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente: PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. PC = Tasa de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Tasa de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. c) Si durante la sesión de remate no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento. d) Si en la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la menor tasa de compra resulta superior a la mayor tasa de venta, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; conforme a la fórmula expuesta en el inciso (4.b) anterior. e) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será tomada a través del proveedor de precios que MexDer contrate para tales efectos. No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma, conforme al Reglamento Interior de MexDer, la impugnación sobre las Tasas de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de este y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento. La tasa obtenida de acuerdo a este numeral se utilizará para calcular el Precio del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documento.
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Cálculo de las Tasas de Liquidación Diaria. Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx la Bolsa calculará las Tasas la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y las metodologías siguientesla metodología que se establecen a continuación:
a) El cálculo de la Tasa de Liquidación diaria, Diaria en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente: n ∑ PiVi PL ∑t TiVi TL = i=1 t n ∑Vi i=1 Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio. Pi Aleatorio del día t. Ti = Tasa Xxxx negociada en el i-ésimo hecho. hecho del día t. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. hecho del día t. Si al término del periodo de Cálculo cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura Postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa tasa de dicha postura Postura es menor que el promedio ponderado de las Tasas tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria serán será el promedio ponderado resultante entre las Tasas tasas pactadas desde el inicio del Cálculo cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura Postura de compra. Si al término del periodo de Cálculo cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura Postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa tasa de dicha postura Postura es mayor que el promedio ponderado de las Tasas tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las Tasas tasas pactadas desde el inicio del Cálculo cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura Postura de venta.
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso (4.aa) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones Cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente: PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv Donde: PLt = TvVv TLt= Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato sobre la TIIE de Intercambio de Flujos de Tasas Fondeo en el día t, redondeada redondeado a la Puja más cercana. PC TC = Tasa de la(s) menor(esmejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al t Vc + Vv cierre. PV TV = Tasa de la(s) mayor(esmejor(es) Postura(spostura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) menor(esmejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) mayor(esmejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre.
c) Si durante al cierre de la sesión Sesión de remate Negociación no se hubiese celebrado operación alguna existiera al menos una Postura de compra y una de venta para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por MexDer la Bolsa en términos de su Reglamento.
d) . Si en la subasta, subasta señalada en el inciso (4.c) anterior, la menor tasa párrafo anterior no se generan hechos derivados de compra resulta superior a la mayor tasa las Posturas ingresadas al Sistema Electrónico de ventaNegociación, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones Cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; subasta realizada, conforme a la fórmula expuesta en el inciso (4.bb) anterior.
ed) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso (4.cc) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será tomada la que resulte conforme a través la fórmula siguiente: Donde: = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo en el día t, redondeado a la Puja más cercana, Día de la valuación, = TIIE de Fondeo observada el día k, para k desde el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie hasta el último día natural del mes de vencimiento de la Serie, = Días naturales aplicables a la tasa , Días naturales entre el día de valuación y el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie, = Tasa de interés simple al plazo , observada el día de valuación , proveniente de la curva cupón cero, asociada al Activo Subyacente, u = número de días naturales del mes de vencimiento de la Serie. El insumo utilizado por la Bolsa para el cálculo de los precios teóricos será la curva “OIS MXN” proporcionada por el proveedor de precios que MexDer contrate para tales efectoscontrate. No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma, conforme al Reglamento Interior de MexDer, forma la impugnación sobre las Tasas la Tasa de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer la Bolsa revisará el proceso de cálculo de este ésta y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento. La tasa obtenida de acuerdo a este numeral se utilizará para calcular el Precio del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documentoReglamento.
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Cálculo de las Tasas de Liquidación Diaria. Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará las Tasas de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y las metodologías siguientes:
a) El cálculo de la Tasa de Liquidación diaria, en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente: n ∑ PiVi PL = i=1 i 1 t n ∑Vi i=1 Vii 1 Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio. Pi = Tasa negociada en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es menor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria serán el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de compra. Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es mayor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de venta.
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso (4.a) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente: PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. PC = Tasa de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Tasa de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre.
c) Si durante la sesión de remate no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento.
d) Si en la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la menor tasa de compra resulta superior a la mayor tasa de venta, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; conforme a la fórmula expuesta en el inciso (4.b) anterior.
e) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será tomada a través del proveedor de precios que MexDer contrate para tales efectos. No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma, conforme al Reglamento Interior de MexDer, la impugnación sobre las Tasas de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de este y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento. La tasa obtenida de acuerdo a este numeral se utilizará para calcular el Precio del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documento.
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