DACIÓN EN PAGO Cláusulas de Ejemplo
DACIÓN EN PAGO. Previo consentimiento del BANCO, el CLIENTE podrá entregar a este, bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, inclusive aquellos bienes que el CLIENTE haya adquirido a los proveedores y/o establecimientos comerciales con los montos provenientes del Crédito que el BANCO le haya otorgado, todo ello con la finalidad de cancelarlos en su totalidad y/o amortizar los mismos. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a brindar los accesos suficientes para la entrega del(los) bien(es) y a suscribir la documentación que resulte necesaria para formalizar la dación en pago, así como a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que se genere por su incumplimiento. La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante del(los) bien(es) entregado(s). El(los) bien(es) entregado(s) en dación en pago serán valorizados a valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, teniendo en cuenta la antigüedad, funcionamiento y estado de conservación, así como la entrega de accesorios completos o incompletos. Sin perjuicio de lo expuesto y sin costo alguno, en el supuesto que el CLIENTE incurra en situación de morosidad o incumplimiento en el pago, el CLIENTE se obliga a otorgar un mandato con representación a favor de un tercero que el BANCO designará oportunamente, facultándolo a concretar la transferencia del(los) bien(es) que adquiere mediante el Crédito. El mandato se otorgará de acuerdo a las condiciones y plazos que estime el BANCO. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para concretar el mandato, previo requerimiento por escrito del BANCO.
DACIÓN EN PAGO. En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente, de manera automática a la resolución que opere de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior, se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento al Banco en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga. El Banco podrá aceptar la dación en pago comprometiéndose a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el costo de la tasación será de cuenta del Cliente. Si el valor del bien según la tasación antes indicada cubriese íntegramente la deuda impaga el Banco procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, el Banco se reserva el derecho de aceptar la dación en pago y de ser el caso que la acepte, de cobrar la diferencia pendiente de pago ante el Cliente. El Cliente autoriza que cualquier persona que se encuentre en su domicilio entregue los bienes al Banco o a un tercero designado por este, con la sola comprobación de la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos señalados en la cláusula tercera. Esta disposición operará de manera automática con la aplicación de las causales de resolución.
DACIÓN EN PAGO. 12.1. LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que, alternativamente a la ejecución de la Garantía, LA CAJA podría aceptar las Joyas en dación en pago de las obligaciones pendientes. El monto de la dación en pago será el valor del monto del saldo deudor, que deberá incluir gastos notariales, primas de seguro, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital.
DACIÓN EN PAGO. 12.1 En caso se verificará los supuestos indicados en la cláusula octava del presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a la FINANCIERA en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga, de conformidad con lo previsto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil.
12.2 La FINANCIERA podrá aceptar la dación en pago, comprometiéndose en tales casos a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y a las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, siendo que el costo de la tasación será de cuenta del CLIENTE. El valor de los bienes recibidos en dación en pago será el resultante de la tasación antes indicada.
12.3 En caso el valor de los bienes cubriese íntegramente la deuda impaga, la FINANCIERA procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, la FINANCIERA se reserva el derecho de cobrar la diferencia. El CLIENTE conoce y acepta que en tanto no cancele dicha diferencia y/o además obligaciones que hubiere pactado con la FINANCIERA, podrá encontrarse reportado o mantener dicha condición en las Centrales de Riesgos y/o ante las autoridades correspondientes. En caso el valor de los bienes fuese mayor y cubriese en exceso la deuda impaga, la FINANCIERA comunicará tal circunstancia a EL CLIENTE dentro de los 30 días calendario posteriores a la aplicación de la deuda, mediante los medios de comunicación directa señalados en el numeral 6.4 a fin de que EL CLIENTE instruya sobre el número de cuenta bancaria
12.4 Una vez comprobada la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de la cláusula octava, y aceptada la dación en pago por parte de la FINANCIERA, por ende, ya celebrado el acuerdo, el CLIENTE deberá entregar los bienes a la FINANCIERA o al tercero designado por esta última.
DACIÓN EN PAGO. Además de lo estipulado en otras partes de este contrato, EL ACREEDOR podrá retirar a título de dación en pago cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos que mantiene EL DEUDOR en Alaver, mediante simple requerimiento, para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL DEUDOR, en virtud de este contrato. Esta cláusula vale acuerdo de EL DEUDOR a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y concepto.
DACIÓN EN PAGO. La dación en pago de que trata el artículo 11 de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de extinguir las obligaciones tributarias, a cargo de los deudores, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, junto con la actualización e intereses a que hubiere lugar.
DACIÓN EN PAGO. Cuando CAPÍTULO ONCE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
DACIÓN EN PAGO. Tratándose de la modalidad de venta, el sistema deberá permitir registrar los resultados de la subasta y adjuntar documentos soporte (actas de adjudicación, certificación de pago, documentos del comprador), así como generar y guardar minuta de contrato de la mercancía adjudicada.
DACIÓN EN PAGO. Cuando el Jefe de la Administración Tributaria Distrital lo considere conveniente, podrá autorizar la cancelación de sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que a su juicio, previa evaluación, satisfagan la obligación.
DACIÓN EN PAGO. Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán darse en pago por las deudas adquiridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías.
