DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales, en caso de corresponder, han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurables en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurables, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiese modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los Asegurados, según el caso.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nro.17.418 y a las de la presente póliza. En caso de no coincidir las Condiciones Generales Comunes y/o Específicas con las Condiciones Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1) La veracidad de las declaraciones suscritas por el Contratante en la propuesta de Xxxxxx y las contenidas en las fichas individuales de los Asegurados, constituyen la condición de validez de esta póliza.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 2.- Definición de Funcionario Público.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1. El presente reglamento regula todo lo relativo a la administración, otorgamiento y disfrute de los Beneficios Socioeconómicos para los estudiantes de pregrado de la Universidad Iberoamericana del Deporte.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. A) La presente Cobertura Adicional que sometida a las condiciones y estipulaciones de la Póliza Básica en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código Civil Peruano y a las del presente Certificado de Garantía Exten- dida. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán éstas últimas.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz que podrá denominarse COPAZ, o la Comisión, para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdo alcanzados entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx que podrá denominarse el Gobierno y el Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional que en adelante podrá denominarse FMLN; como un mecanismo de control y participación de la sociedad civil, en el proceso de cambios y resultantes de las negociaciones.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Capítulo I