DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales, en caso de corresponder, han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurables en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurables, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiese modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los Asegurados, según el caso.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Principios que delinean la Doctrina de la Protección Integral:
1.1. Principio de derecho a participar (artículo 81 de la LOPNNA): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- Ambito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Artículo 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. La presente Cláusula Adicional queda sometida a las estipulaciones de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Crédito en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula Adicional.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz que podrá denominarse COPAZ, o la Comisión, para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdo alcanzados entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx que podrá denominarse el Gobierno y el Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional que en adelante podrá denominarse FMLN; como un mecanismo de control y participación de la sociedad civil, en el proceso de cambios y resultantes de las negociaciones.
Artículo 2.- COPAZ es una institución de derecho público con funciones y de naturaleza propias, de acuerdo a la presente ley.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. PRECEPTOS GENERALES
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Definición de Funcionario Público.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. EL PRESENTE PLAN ES INTEGRADO POR LAS CONDICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS Y LAS CONDICIONES PARTICULARES. EN CASO DE DISCORDANCIAS ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LAS CONDICIONES PARTICULARES, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGAN ESTAS ÚLTIMAS.