Daño de la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo. 2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes: a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma; b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; c) un acto xx xxxxxx o un conflicto armado; d) un acto de la autoridad pública ejecutado en rela- ción con la entrada, la salida o el tránsito de la carga. 3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista. 4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas inte- riores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurri- do durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de trans- porte, el transporte efectuado por otro modo se con- siderará comprendido en el período de transporte aéreo.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Daño de la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) la La naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;.
b) el El embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;.
c) un Un acto xx xxxxxx o un conflicto armado;.
d) un CUn acto de la autoridad pública ejecutado en rela- ción relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este artículoArtículo, comprende el período periodo durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El período periodo del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas inte- riores interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurri- do ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de trans- portetransporte, el transporte efectuado por otro modo se con- siderará considerará comprendido en el período periodo de transporte aéreo.
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Samples: Aviation Insurance
Daño de la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto xx xxxxxx o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en rela- ción relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este artículoArtículo, comprende el período periodo durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El período periodo del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas inte- riores interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurri- do ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de trans- portetransporte, el transporte efectuado por otro modo se con- siderará considerará comprendido en el período periodo de transporte aéreo.
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Daño de la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado causa- do en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable responsa- ble en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto xx xxxxxx o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en rela- ción relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 I de este artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas inte- riores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurri- do ocu- rrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportistatranspor- tista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de trans- portetransporte, el transporte efectuado por otro modo se con- siderará considerará comprendido en el período de transporte aéreo.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Daño de la carga. 1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) a. la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) b. el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) c. un acto xx xxxxxx o un conflicto armado;
d) d. un acto de la autoridad pública ejecutado en rela- ción relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este artículoARTÍCULO, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas inte- riores interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurri- do ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de trans- portetransporte, el transporte efectuado por otro modo se con- siderará considerará comprendido en el período de transporte aéreo.
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