DAÑOS METEOROLÓGICOS. II.2.1.- LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
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DAÑOS METEOROLÓGICOS. II.2.1.- LLUVIAII.2.1.-LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
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DAÑOS METEOROLÓGICOS. II.2.1.- II.2.1. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
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