Common use of Daños Preexistentes Clause in Contracts

Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.

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Samples: Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los estudios que permitan establecer para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) 3.3 y la Normatividad AplicableAplicable y las disposiciones normativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a después de la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación existencia de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informeestudio, los Daños Preexistentes reportados. Durante dicho períodoperíodo de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificadosPreexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, Una vez que la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de aprueben los Daños Preexistentes, lo cual será notificado se le entregará al Contratista dentro un documento que identifique la aceptación de los cinco (5) Días Hábiles siguientes dichos daños y las actividades de restauración, remediación y Abandono que sean necesarias por parte del asignatario o contratista anterior, conforme a lo establecido en la determinación de los mismosCláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.227.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 15.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los estudios que permitan establecer para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) 3.3 y la Normatividad AplicableAplicable y las disposiciones normativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a después de la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación existencia de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informeestudio, los Daños Preexistentes reportados. Durante dicho períodoperíodo de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificadosPreexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, Una vez que la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de aprueben los Daños Preexistentes, lo cual será notificado se le entregará al Contratista dentro un documento que identifique la aceptación de los cinco (5) Días Hábiles siguientes dichos daños y las actividades de restauración, remediación y Abandono que sean necesarias por parte del asignatario o contratista anterior, conforme a lo establecido en la determinación de los mismosCláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.227.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 15.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los estudios que permitan establecer para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) 3.3 y la Normatividad AplicableAplicable y las disposiciones normativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a después de la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación existencia de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informeestudio, los Daños Preexistentes reportados. Durante dicho períodoperíodo de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificadosPreexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, Una vez que la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de aprueben los Daños Preexistentes, lo cual será notificado se le entregará al Contratista dentro un documento que reconozca losidentifique la aceptación de los cinco (5) Días Hábiles siguientes dichos daños y las actividades de restauración, remediación y Abandono que sean necesarias por parte del asignatario o contratista anterior, conforme a lo establecido en la determinación de los mismosCláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a con la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.227.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 15.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los estudios para la determinación de que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. Aplicable y las disposiciones normativas establecidas por la Agencia.. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes después desiguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación existenciaidentificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá modificarse en ampliarse por una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informeestudio, los Daños Preexistentes reportados.informe. Durante dicho períodoperíodo de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Una vez que Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia aprueben determinarán la existencia de los Daños Preexistentes Preexistentes, se le entregará de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista un documento que identifique la aceptación de dichos daños y las actividades de restauración, remediación y Abandono que sean necesarias por parte del asignatario o contratista anterior, conforme a respecto de los Daños Preexistentes, lo establecido en la Cláusula 3.3. cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia J un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de 32 ÁREA CONTRACTUAL XXXXXXXX-XXXX Contrato No. CNH-A3.XXXXXXXX-XXXX/2018 la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.224.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 12.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los estudios que permitan establecer para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (f) 3.3 y la Normatividad AplicableAplicable y las disposiciones normativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a después de la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación existencia de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informeestudio, los Daños Preexistentes reportados. Durante dicho períodoperíodo de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificadosPreexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, Una vez que la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de aprueben los Daños Preexistentes, lo cual será notificado se le entregará al Contratista dentro un documento que identifique la aceptación de los cinco (5) Días Hábiles siguientes dichos daños y las actividades de restauración, remediación y Abandono que sean necesarias por parte del asignatario o contratista anterior, conforme a lo establecido en la determinación de los mismosCláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.224. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 12.4 y la Normatividad Aplicable.

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Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, inciso (fe) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos. Asimismo, se determinarán como Daños Preexistentes aquellos documentados mediante de resoluciones en firme de autoridad competente y en consecuencia, desde el momento de su presentación, se deslindará de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de dichos Daños Preexistentes. No obstante que se reconozca la existencia de dichos daños, los Daños Preexistentes documentados mediante resoluciones en firme de autoridad competente, deberán estar incluidos en la Línea Base Ambiental. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.227.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 15.4 y la Normatividad Aplicable.

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