Obligaciones Adicionales De Las Partes Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones Adicionales De Las Partes. 37 14.1 Obligaciones Adicionales del Contratista. 37 14.2............. Aprobaciones de la CNH 40 14.3 Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa; Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo 40 14.4............. Daños Preexistentes. 42 14.5............. Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. 43
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco la 2.1 Enviar a la Parte A sus Confirmaciones únicamente a las direcciones indicadas en la Cláusula 12 del presente Suplemento. 2.2 Informar por escrito y con suficiente detalle a la Parte A tan pronto tenga conocimiento, pero en ningún caso más de dos días hábiles a partir de la fecha en que la Parte A tenga conocimiento, de la iniciación, transacción o resolución de cualquier litigio, arbitraje o procedimiento en su contra. 2.3 Informar por escrito y con suficiente detalle a la Parte A tan pronto tenga conocimiento, pero en ningún caso más de dos días hábiles a partir de la fecha en que la Parte A tenga conocimiento, de cualquier circunstancia que afecte, altere, modifique o deje sin efecto cualquiera de las Manifestaciones y Declaraciones efectuadas en los Documentos del Contrato Marco. 2.4 Informar a la Parte A sobre cualquier eventualidad (incluyendo sin limitarse, a cualquier responsabilidad u obligación con un tercero), sobre la cual se entere la Parte B y que pudiere resultar en un cambio que pudiera adversamente afectar el cumplimiento de sus obligaciones. 2.5 Suministrar a la Parte A, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva solicitud, toda la documentación e información necesaria que sean necesarios para que la Parte A cumpla con sus obligaciones legales y regulatorias.
Obligaciones Adicionales De Las Partes. 9.1. La Empresa Administradora se compromete a lo siguiente: 9.1.1. Procurar evitar la ocurrencia de cualquier conflicto laboral con el personal a su cargo que pueda limitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato o afecte la funcionalidad, accesos, áreas comunes de los Activos Inmobiliarios. 9.1.2. Ser responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por dolo o negligencia grave. Las partes reconocen que la prestación de los servicios previstos en el presente Contrato se trata de asuntos profesionales de especial dificultad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1762 del Código Civil. 9.1.3. Contar en todo momento con el personal adecuado, suficiente y capacitado para prestar los Servicios, para lo cual contará con un organigrama funcional actualizado. 9.1.4. La Empresa Administradora, a su cuenta y costo, podrá apoyarse en las opiniones, asesorías o informaciones que reciba de sus asesores externos, en el entendido de que dicha asesoría no limitará, ni afectará la responsabilidad de la Empresa Administradora conforme al presente Contrato. 9.2. Por su parte, el Fiduciario, con cargo a las cuentas del Patrimonio Fideicometido, se compromete a: 9.2.1. Otorgar oportunamente y mantener vigentes facultades de representación suficientes a las personas que indique la Empresa Administradora para el ejercicio de los derechos que correspondan al Fideicomiso como titular de los Activos Inmobiliarios y de los Contratos de Arrendamiento. 9.2.2. Generar las informaciones y reportes que permitan mantener informado a los participantes del Fideicomiso y al Comité Técnico de las gestiones de la Empresa Administradora. 9.2.3. Contratar a los asesores externos que pueda requerirse para el Patrimonio Fideicometido, según lo propuesto por la Empresa Administradora y cuando lo considere pertinente para el mejor interés del Patrimonio Fideicometido. 9.2.4. Coordinar la realización de las auditorías que pueda disponerse conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato. 9.2.5. Cumplir y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y las leyes aplicables respecto a sus funciones como Fiduciario del Fideicomiso.
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, el Consultor se obliga a: 18.1 Prestar los servicios descritos en la Cláusula Tercera a satisfacción de YPFB TRANSPORTE, y con la mayor responsabilidad y diligencia posibles. 18.2 Enmendar los Servicios ejecutados, a su propio riesgo y costo, que YPFB TRANSPORTE considere como defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable. 18.3 Emitir, toda vez que le sea requerido, informes y reportes relacionados con los servicios prestados. 18.4 Emitir la factura correspondiente por sus honorarios profesionales, así como presentar las facturas respectivas a nombre de YPFB TRANSPORTE S.A. con el NIT 1015481021 para el reembolso de gastos por concepto de pasajes, transporte, alimentación y alojamiento, en caso de pactarse este reembolso en las CEC. 18.5 Cumplir con todas las disposiciones internas de YPFB TRANSPORTE. 18.6 Cuidar y preservar todos los bienes y equipos que, para la prestación de los servicios, le fueran facilitados por YPFB TRANSPORTE. 18.7 Restituir a YPFB TRANSPORTE, en las mismas condiciones en las que los recibiera, todos los bienes y materiales que le hubieren sido facilitados.
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, la Parte B, se obliga individualmente a favor de la Parte A adicionalmente a:
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Con el fin de dar cumplimiento al objeto del contrato descrito anteriormente, las partes se obligan a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones accesorias o adicionales: ANYTECH365 se obliga a: - Enviar por correo electrónico a la dirección facilitada por EL CLIENTE la factura emitida por los servicios o bienes contratos y las condiciones de contratación aceptadas por EL CLIENTE, así como cualquier cambio en estas condiciones de contratación u oferta aplicada. A este respecto, EL CLIENTE presta su consentimiento para recibir la factura por el servicio contratado en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Poner en conocimiento de EL CLIENTE tan pronto como sea advertida cualquier incidencia surgida con respecto al pago del servicio contratado. - Prestar los servicios contratados de forma eficaz y diligente. - No hacer ningún uso inadecuado de los datos a que tenga acceso con motivo de la prestación de servicio contratada. EL CLIENTE se obliga a: - Subsanar en un plazo de 24 horas cualquier incidencia suscitada en el pago del servicio con respecto a su entidad bancaria o al medio de pago utilizado, corriendo a cargo de los gastos, costes e intereses legales que pudieran ser generados debidos al impago o al retraso en el pago. - Permitir, previa autorización de EL CLIENTE, al personal de ANYTECH365 el acceso remoto a sus sistemas y equipos, y por ende a la información en ellos contenida, acceso que resulta necesario para posibilitar que ANYTECH365 pueda prestar el servicio contratado. - Seguir, de forma diligente, las instrucciones facilitadas por el equipo de ANYTECH365 para una correcta prestación del servicio. Los servicios prestados requieren de la instalación e implementación de herramientas en los sistemas de EL CLIENTE por lo que el personal de ANYTECH365 requerirá de la colaboración de EL CLIENTE para ejecutar correctamente la prestación del servicio. - Aceptar los términos y condiciones de uso del software o/y hardware que fuera necesario instalar en sus equipos como parte del servicio de ANYTECH365, o consentir que el personal de ANYTECH365 los acepte de forma remota en su nombre. - No utilizar el servicio contratado para cualquier práctica inadecuada, fraudulenta o ilegal. - Mantener sus datos de contacto actualizados a ANYTECH365 durante la vigencia del contrato, debiendo ser comunicada cualq...
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, la Parte B, se obliga individualmente a favor de la otra Parte, en los términos del numeral 4.11. que se adiciona a la Cláusula 4 Obligaciones de las Partes del Contrato Marco, así:
Obligaciones Adicionales De Las Partes. 31 CLÁUSULA 14 DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN 35
Obligaciones Adicionales De Las Partes. Sin perjuicio de las restantes obligaciones que las Partes asumen en virtud del Contrato, cada Parte asimismo asume las siguientes obligaciones adicionales que deberá acatar durante toda la vigencia del Contrato: 1. Ambas Partes mantendrán su existencia como persona jurídica y, de ser necesario, mantendrán y/u obtendrán todas las autorizaciones, permisos y licencias requeridas para la celebración y cumplimiento del Contrato. 2. Ambas Partes cumplirán con todas las leyes, disposiciones reglamentarias y órdenes judiciales de cualquier naturaleza, cuya inobservancia afecte o sea susceptible de afectar la capacidad de dicha Parte para cumplir sus obligaciones bajo el Contrato. 3. Ambas Partes darán aviso a la otra Parte del acaecimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento dentro de los tres (3) Días Hábiles de acaecido o de haber tomado conocimiento de su acaecimiento. 4. Ambas Partes mantendrán y llevarán en legal forma los libros societarios y contables previstos por la legislación y las reglamentaciones vigentes, en los cuales asentará todas las Operaciones que celebre de conformidad con las disposiciones aplicables.