DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
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DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente conciliatoriamente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
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DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
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DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS PARTES" acuerdan que 'en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial Judiciaí en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
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DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo perjuicio de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
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DE LA COMPETENCIA JUDICIAL. LAS AS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo perjuicio de lo establecido en las I s cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente conciliatoriamente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
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