Common use of DE LA CONTRATACIÓN Clause in Contracts

DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfa­cer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar Previo a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión firma del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos el licitante ganador deberá presentar para su cotejo original o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, copia certificada de los documentos exigidos correspondientes a los incisos: a), b) y d) y g) del punto 6.- (REQUISITOS LEGALES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN), apartado I.- (GENERALIDADES), de las presentes Bases de Licitación. cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan con el contrato a celebrar. Para acreditar lo anterior, la persona física o moral a la que se le haya adjudicado el contrato, deberá presentar a la firma del mismo, constancia expedida por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora es decir “carta para licitaciones estatales de no adeudo”, o en su caso, el convenio aludido en el Artículo 4 (Decreto 475/05)párrafo antelado. Por la reiteración Este comprobante de sancionesno adeudo lo podrá obtener a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, entrando en servicios estatales empresarios y a su vez a “carta para licitaciones estatales de acuerdo no adeudo”, o bien pedir información al Artículo 2teléfono 00(000)0000000 extensiones 4164 y 4165. Producida la rescisión, la ANP se reserva Así mismo el derecho superintendente de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo construcción de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio empresa que se le adjudique el contrato deberá contar con la firma electrónica avanzada (FIEL) que oportunamente debe ser tramitada ante las oficinas del sistema de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% administración tributaria (cien por cientoSAT) de la garantía secretaría de cumplimiento del contrato. Sin embargohacienda y crédito público, en la ejecución de esta garantía no impedirá que forma y términos previstos en el acuerdo emitido por la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto secretaría de la licitación. Practicada función pública en él que se establecen los “lineamientos para regular el uso del programa informativo para la liquidación elaboración, control y una vez notificado el contratista del monto seguimiento de la misma, deberá satisfa­cer su importe en el plazo bitácora de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al obra pública por medios remotos de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.comunicación electrónica” publicado con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 xx xx xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx

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Samples: Carta Compromiso

DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación Surgidas las necesidades docentes, y una vez que se autorice la contratación que corresponda, el procedimiento de incumplimientos a contratación se iniciará con la propuesta que el Departamento realice del candidato con mejor orden de prelación según la puntuación obtenida. Dicho trámite será realizado por los correspondientes Departamentos, una vez se haya autorizado la contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las obligaciones asumidas Administraciones Pública, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción se entenderá que optan por el contratistanuevo puesto, según el grado de los mismos, dará lugar pasando a la imposición situación de excedencia voluntaria en el anterior. El aspirante incluido en las listas causará baja por las siguientes sancionescircunstancias: Advertenciaa petición propia, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Profesorado; Amonestación escritacuando renuncie a una oferta de contrato sin causa justificada; Multas o cuando se demostrase falsedad en los méritos alegados. El aspirante también será excluido definitivamente del listado ordenado de 15 UR candidatos si, una vez contactado con él por medio que permita tener constancia, no contestase a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará oferta de trabajo en el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que 2 días laborables. Al objeto de cumplimiento evitar disfunciones en la impartición de la docencia, en el caso de que, a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiadalo largo del curso académico, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio produzcan diferentes autorizaciones de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida y salvo casos excepcionales y, previa valoración por el Vicerrectorado de Profesorado, no se admitirá que el Profesorado ya contratado renuncie al mismo para optar a otro, aunque éste sea de más dedicación o se prevea de mayor duración. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la garantía fecha de cumplimiento formalización del mismo. La apreciación fecha de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento terminación del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase será la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos establecida en el Artículo 4 (Decreto 475/05)mismo. Por Contra la reiteración presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de sancionesReposición ante este Rectorado, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfa­cer su importe en el plazo de tres (3) días hábilesun mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la notificaciónLey 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.Sevilla, 16 de octubre de 2017. P.D. (Por Resolución 8/2/2016) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS A PLAZAS DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS Nº de Plaza DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA 08/22/17 - 1 P.S.I. (TP11) P.D.: Patología y Terapéutica Dental. 08/23/17 - 1 P.S.I. (TP5) P.D.: Periodoncia. 08/24-25-26/17 - 3 P.S.I. (TP7) P.D.: Cirugía Bucal. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS DE INGENIERÍA 08/27/17 - 1 P.S.I. (TP5)

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Samples: recursoshumanos.us.es

DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación Surgidas las necesidades docentes, y una vez que se autorice la contratación que corresponda, el procedimiento de incumplimientos a contratación se iniciará con la propuesta que el Departamento realice del candidato con mejor orden de prelación según la puntuación obtenida. Dicho trámite será realizado por los correspondientes Departamentos, una vez se haya autorizado la contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las obligaciones asumidas Administraciones Pública, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción se entenderá que optan por el contratistanuevo puesto, según el grado de los mismos, dará lugar pasando a la imposición situación de excedencia voluntaria en el anterior. El aspirante incluido en las listas causará baja por las siguientes sancionescircunstancias: Advertenciaa petición propia, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Profesorado; Amonestación escritacuando renuncie a una oferta de contrato sin causa justificada; Multas o cuando se demostrase falsedad en los méritos alegados. El aspirante también será excluido definitivamente del listado ordenado de 15 UR candidatos si, una vez contactado con él por medio que permita tener constancia, no contestase a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará oferta de trabajo en el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que 2 días laborables. Al objeto de cumplimiento evitar disfunciones en la impartición de la docencia, en el caso de que, a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiadalo largo del curso académico, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio produzcan diferentes autorizaciones de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida y salvo casos excepcionales y, previa valoración por el Vicerrectorado de Profesorado, no se admitirá que el Profesorado ya contratado renuncie al mismo para optar a otro, aunque éste sea de más dedicación o se prevea de mayor duración. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la garantía fecha de cumplimiento formalización del mismo. La apreciación fecha de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento terminación del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase será la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos establecida en el Artículo 4 (Decreto 475/05)mismo. Por Contra la reiteración presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de sancionesReposición ante este Rectorado, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfa­cer su importe en el plazo de tres (3) días hábilesun mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la notificaciónLey 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.Sevilla,14 xx xxxxx de 2017. P.D. (Por Resolución 8/2/2016) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS A PLAZAS DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS Nº de Plaza DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y ECONOMÍA FINANCIERA

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DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación de incumplimientos El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso. Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractualesque le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, otorgando un plazo la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato. Que, no tiene impedimento de 24 horas contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1224, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 , y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para que contratar con el Estado. Limitación de cumplimiento a responsabilidad Que el CONCESIONARIO ha basado su obligación contractualdecisión, incluyendo la de formular, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros. Vencido dicho términoEn consecuencia, si la situación permanece incambiadael MTC, se aplicarán las sanciones que a juicio PROINVERSIÓN, los asesores y criterio el Estado de la ANP correspondaRepública del Perú o cualquier dependencia de éste, teniendo presente no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la graduación totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las mismas partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en adecuación al incumplimiento constatadoesta Cláusula. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contratolimitación antes enunciada alcanza, con pérdida de la garantía manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de cumplimiento la República del mismoPerú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o formulada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas. La apreciación limitación de responsabilidad comprende también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, ANEXOS y Apéndices. Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los incumplimientos o deficiencias documentos presentados en los Sobres Nº 1 y Nº 2 exigidos en las Bases en la prestación etapa del servicio, será privativo Concurso permanecen vigentes. En caso que luego de la ANPsuscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del CAPÍTULO XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión a que se refiere la Cláusula 11.6. Artículo 2Extinción de Que, la contratación La contratación Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se extinguirá por algunas mantendrán conforme a las exigencias de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie algunaBases. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del adjudicatario en alguno CONCEDENTE. El CONCESIONARIO renuncia de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio manera expresa, incondicional e irrevocable a las condiciones contractuales invocar o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentaciónejercer cualquier privilegio o inmunidad, en tiempo y formadiplomática u otra, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfa­cer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito o reclamo por la vía judicialdiplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.

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Samples: Contrato De Concesión