PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a prestar los servicios por sí mismo, por lo que no cederá, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del Contrato, ni a subcontratar la ejecución total o parcial del servicio, salvo previa autorización escrita de la Fundación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo lo dispuesto por la cesión de derechos de cobro, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados del mismo, con apego a lo siguiente: El Vendedor podrá únicamente ceder total o parcialmente los derechos de cobro, presentes o futuros sin necesidad de tener el consentimiento de la otra Parte, pero con la obligación de notificárselo. Para perfeccionar cualquier cesión de los derechos de cobro, será indispensable la notificación por escrito al CENACE, con al menos cinco (5) días hábiles previo al cierre del mes calendario de facturación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL(LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA NO
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a no ceder, en todo ni en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del Contrato, salvo previa autorización escrita de la Fundación.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. Sólo en el evento en que medie previa autorización por escrito del Hospital, CONTRATISTA podrá ceder el contrato a terceras personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de este. PARÁGRAFO: En el caso que el Hospital no autorice la cesión contractual, no estará obligado a explicar los motivos.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo lo dispuesto por la cesión de derechos de cobro, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados del mismo, con apego a lo siguiente: El Vendedor podrá únicamente ceder total o parcialmente los derechos de cobro, presentes o futuros sin necesidad de tener el consentimiento de la otra Parte, pero con la obligación de notificárselo. Para perfeccionar cualquier cesión de los derechos de cobro, será indispensable la notificación por escrito al CENACE, con al menos 5 (cinco) días hábiles previo al cierre del mes calendario de facturación. Caso fortuito o fuerza mayor. En concordancia con lo estipulado en el artículo 2111, del Código Civil Federal, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Lo anterior, siempre que la Parte que lo sufre no haya contribuido a él, haya aceptado expresamente su responsabilidad, cuando la ley se la impone o los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de su parte. Para los efectos del presente Contrato, dentro del caso fortuito o fuerza mayor se incluirán, en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes hechos o acontecimientos:
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. D. se compromete a prestar el servicio objeto del contrato de forma personal, quedando prohibida la cesión, subrogación, delegación o sustitución del presente contrato a favor de terceros.