TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situac...
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Subsecretaría estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratado, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de, en caso de término anticipado, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas que procedieren. Se entenderán como incumplimiento grave del contrato las siguientes conductas: i. Si el monto de las multas aplicadas sobrepasa el 35% del valor total de la contratación. ii. Si el proveedor contratado no concurre a la reunión de coordinación regulada en el punto 1.6.2.1 de las bases técnicas, dentro del plazo establecido. iii. Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el prestador ha efectuado la cesión del mismo, en conformidad a lo señalado en el numeral 2.31 de las bases. iv. Si durante el desarrollo del contrato el proveedor no cumple con alguna de las garantías que hubiere ofertado. v. Si habiéndose cobrado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el contratista no la reemplaza dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. vi. Si concurre cualquier otra causal contemplada expresamente en estas Bases. La decisión de declarar administrativamente el término anticipado del contrato será calificada por la Subsecretaría, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada en relación con los antecedentes puestos en conocimiento por la Contraparte Técnica y por los descargos de la persona natural o jurídica contratada, si se hubieran presentado en conformidad con lo regulado en el presente punto. Dicha decisión se efectuará a través de un acto administrativo fundado en el que constará la calificación de los hechos que constituyen el incumplimiento. En el evento de que el contratista incurra en los incumplimientos contractuales señalados en los párrafos precedentes, la Subsecretaría de Transportes, a través de la Contraparte Técnica del contrato, comunicará a la persona natural o jurídica la aplicación de la medida por incumplimiento dispuesta en el presente punto de las bases, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que ésta efectúe sus descargos. Presentados los descargos por el contratista o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que ello se realice, la ...
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. CODESSER podrá poner término anticipado al contrato, en forma administrativa, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario incurre en incumplimiento grave del contrato especialmente cuando no se realicen los servicios o trabajos contratados. 2. Disolución de la entidad adjudicataria 3. Atraso injustificado en el cumplimiento de plazos estipulados para la ejecución del servicio o trabajos por el mismo oferente en su presentación de carta Xxxxx de acuerdo a Artículo 7 de las presentes bases. “SOBRE LA OFERTA TÉCNICA”.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 41 de las Bases Administrativas Generales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al Contratante y el Asegurado por telegrama colacionado y con treinta (30) días de anticipación. En este caso se devolverá al Contratante, de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que faltó para la expiración normal del seguro. Igual derecho tendrá el Contratante, pero en este caso la Compañía Aseguradora le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Serán causales de término anticipado del Contrato si La Arrendataria procediera a: Cancelar la renta de arrendamiento en fecha posterior al plazo estipulado en el presente contrato. Subarrendar -o ceder a cualquier título- el presente contrato, o destinar la propiedad a un objeto distinto al señalado en este contrato. Hacer variaciones en la propiedad arrendada sin autorización escrita de El Arrendador. Causar molestias frecuentes a los vecinos. Introducir materiales prohibidos o de mal olor en la propiedad arrendada. No mantener la propiedad en buen estado de conservación. En todos estos casos, así como en caso de término intempestivo del contrato por parte de la arrendataria, estará obligada a pagar las rentas de arrendamiento hasta completar el período que estuviere en curso, en los términos previstos en el artículo 1945 del Código Civil.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El Ministerio pondrá término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de hacer efectivas las Garantías establecidas en el Contrato, en los siguientes casos: Si a juicio del Ministerio, lo que se establecerá a través de resolución fundada, el AFT pusiere en evidente peligro las operaciones del Sistema. Acumulación de multas aplicadas al AFT por un monto superior a UF 400.000. Si el AFT fuere declarado en quiebra o no efectuare los pagos establecidos en este instrumento sin causa justificada y dicho incumplimiento se prolongare por más de 10 días de devengada la correspondiente obligación de pago. Si el AFT se disolviere por cualquier causa. Si durante la vigencia del presente Contrato no constituyere o reconstituyere las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 61. de este instrumento. En las mismas condiciones terminará el Contrato si el AFT incumpliere las normas contempladas en la Cláusula 44. del Contrato, es decir, que no se otorgue prenda sobre las acciones del AFT, cayere en insolvencia, quiebra o suspensión reiterada de pagos. En los demás casos que expresamente se establezcan en el presente Contrato y en las Bases AFT 2004. En este caso, el Ministerio instruirá un procedimiento administrativo sujeto, en cuanto a sus etapas, plazos, medios de impugnación y en todo lo que fuere pertinente, a las normas previstas en la Cláusula 65..
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. TREN CENTRAL podrá poner término anticipado al Contrato, en los siguientes casos: Por declaración del contratista como deudor en un Procedimiento concursal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20720, venta, cambio de giro u otra razón que afecte a la empresa contratada y que constituya para TREN CENTRAL, fundadas presunciones de que aquélla no podrá dar cumplimiento al contrato. En este caso, TREN CENTRAL estará facultada para terminar anticipadamente el Contrato mediante aviso a la empresa o al liquidador, en su caso, como asimismo, dar a éste la opción de continuar con el Contrato, siempre que se garantice su cumplimiento hasta un monto y avance convenidos entre las partes. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratante. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Si el monto de las multas acumuladas supera el 15% del valor promedio mensual del contrato, IVA incluido, de los últimos tres meses o lapso de vigencia, en caso de ser inferior a tres meses. En los casos definidos en las letras a), b) y d), TREN CENTRAL hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En los casos de las causales indicadas en las letras c), se procederá a la devolución de dicha garantía.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Tanto el Banco como el Cliente tienen derecho a poner término anticipado al Contrato en cualquier momento, previo aviso del uno a la otra y viceversa con una carta despachada a su domicilio.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. De conformidad a lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento, se podrá terminar anticipadamente un contrato: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y