TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situac...
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales: Por acuerdo entre las partes FESUR y el Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. Por incumplimiento del Contratista
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 41 de las Bases Administrativas Generales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. CODESSER podrá poner término anticipado al contrato, en forma administrativa, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al Contratante y el Asegurado por telegrama colacionado y con treinta (30) días de anticipación. En este caso se devolverá al Contratante, de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que faltó para la expiración normal del seguro. Igual derecho tendrá el Contratante, pero en este caso la Compañía Aseguradora le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La contratación podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Serán causales de término anticipado del Contrato si La Arrendataria procediera a: Cancelar la renta de arrendamiento en fecha posterior al plazo estipulado en el presente contrato. Subarrendar -o ceder a cualquier título- el presente contrato, o destinar la propiedad a un objeto distinto al señalado en este contrato. Hacer variaciones en la propiedad arrendada sin autorización escrita de El Arrendador. Causar molestias frecuentes a los vecinos. Introducir materiales prohibidos o de mal olor en la propiedad arrendada. No mantener la propiedad en buen estado de conservación. En todos estos casos, así como en caso de término intempestivo del contrato por parte de la arrendataria, estará obligada a pagar las rentas de arrendamiento hasta completar el período que estuviere en curso, en los términos previstos en el artículo 1945 del Código Civil.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La I. Municipalidad xx Xxxxxxxx, se reserva el derecho de poner término por anticipado e ipso iure, al contrato, en forma administrativa, si el proponente adjudicado y/o contratado incurre en alguna de las causales que se señalan a continuación:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. TREN CENTRAL podrá poner término anticipado al Contrato, en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Tanto el Banco como el Cliente tienen derecho a poner término anticipado al Contrato en cualquier momento, previo aviso del uno a la otra y viceversa con una carta despachada a su domicilio.