TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedor
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. CODESSER podrá poner término anticipado al contrato, en forma administrativa, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al Contratante y el Asegurado por telegrama colacionado y con treinta (30) días de anticipación. En este caso se devolverá al Contratante, de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que faltó para la expiración normal del seguro. Igual derecho tendrá el Contratante, pero en este caso la Compañía Aseguradora le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La contratación podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Serán causales de término anticipado del Contrato si La Arrendataria procediera a: Cancelar la renta de arrendamiento en fecha posterior al plazo estipulado en el presente contrato. Subarrendar -o ceder a cualquier título- el presente contrato, o destinar la propiedad a un objeto distinto al señalado en este contrato. Hacer variaciones en la propiedad arrendada sin autorización escrita de El Arrendador. Causar molestias frecuentes a los vecinos. Introducir materiales prohibidos o de mal olor en la propiedad arrendada. No mantener la propiedad en buen estado de conservación. En todos estos casos, así como en caso de término intempestivo del contrato por parte de la arrendataria, estará obligada a pagar las rentas de arrendamiento hasta completar el período que estuviere en curso, en los términos previstos en el artículo 1945 del Código Civil.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 41 de las Bases Administrativas Generales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Tanto el Banco como el Cliente tienen derecho a poner término anticipado al Contrato en cualquier momento, previo aviso del uno a la otra y viceversa con una carta despachada a su domicilio.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. TREN CENTRAL podrá poner término anticipado al Contrato, en los siguientes casos:
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el presente contrato impone al Prestador, tales como por ejemplo sin que sea taxativo, atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para poner término anticipadamente al presente contrato, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, , bastando para este efecto una simple comunicación escrita o por correo electrónico, en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá terminar anticipadamente, al contrato en caso de que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o previsionales para con sus trabajadores, que presten servicios en virtud del mismo bajo cualquier modalidad. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al Prestador en virtud del presente contrato, en forma directa y sin forma de juicio. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no lo haya apartado y dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el Prestador se encuentre relacionado con la Corporación o deje, por cualquier causa, de cumplir los requisitos exigidos para estar inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado a mantener indemne a la corporación, así como también al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes. En caso de procederse conforme a lo dispuesto en esta cláusula, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al Prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Subsecretaría estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratado, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de, en caso de término anticipado, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas que procedieren. Se entenderán como incumplimiento grave del contrato las siguientes conductas: