Common use of De la Libertad Sindical Clause in Contracts

De la Libertad Sindical. Art. 283. La ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de este Código.

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De la Libertad Sindical. Art. 283283º.- [MODIFICADO POR LEY Nº 496/1995, ART. 1º] La ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de este Código.

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De la Libertad Sindical. Art. 283. Artículo 283º.- La ley Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones or- ganizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses inter- eses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de este Códigoasocia- dos.

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De la Libertad Sindical. M Art. 283. 1° de la Ley 496/94 La ley Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector públicoSector Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 Art. 2° de este Código.

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De la Libertad Sindical. Art. Artículo 283. °.- La ley Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector públicoSector Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 Artículo 2o. de este Código.

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De la Libertad Sindical. Art. Artículo 283. °.- La ley Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de este Código.

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