De la Libertad Sindical. La Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del Sector Público, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de este Código.
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Samples: Código Del Trabajo
De la Libertad Sindical. La Ley ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en Sindicatos sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del Sector Públicosector público, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° artículo 2 de este Código.
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Samples: Labor Code
De la Libertad Sindical. La Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del Sector Público, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de este Código.
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De la Libertad Sindical. La Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones or- ganizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses inter- eses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del Sector Público, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de este Códigoasocia- dos.
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De la Libertad Sindical. La Ley reconoce a los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en Sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del Sector Público, conforme a lo dispuesto por el ArtArtículo 2o. 2° de este Código.
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