De la prohibición del despido por causa de matrimonio. Nulidad.- ARTICULO 180.-Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Presunción.-
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De la prohibición del despido por causa de matrimonio. Nulidad.- ARTICULO 180.-Serán ARTÍCULO 180 (Nulidad). Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Presunción.-.
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