Common use of DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCO” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, “EL BANCO” deberá requerir el cumplimiento a “EL SUPERVISOR” mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de (05) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento “EL BANCO” resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. “EL SUPERVISOR” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL BANCO” de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío de una carta notarial, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de esta carta notarial. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.

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Samples: Supervision Contract, Supervision Contract, Supervision Contract

DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCOLA ENTIDAD” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “EL BANCOLA ENTIDAD” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, “EL BANCOLA ENTIDAD” deberá requerir el cumplimiento a “EL SUPERVISOR” mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de (05) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento “EL BANCOLA ENTIDAD” resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. “EL SUPERVISOR” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL BANCOLA ENTIDAD” de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío de una carta notarial, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de esta carta notarial. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.

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Samples: Supervision Contract

DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCO” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoGOBIERNO REGIONAL HVCA. “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL SUPERVISOR” LOCADOR de todas o alguna/s algunas de su/s obligación/es pactada/s sus obligaciones pactadas en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, EL BANCO” GOBIERNO REGIONAL HVCA. deberá requerir el cumplimiento a EL SUPERVISOR” LOCADOR mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de tres (0503) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento EL BANCO” GOBIERNO REGIONAL HVCA resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. EL SUPERVISOR” LOCADOR podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL BANCO” GOBIERNO REGIONAL HVCA. de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío la suscripción de una carta notarialun Acta en este sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción suscripción de esta carta notarialdicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente. Sin perjuicio de lo antes indicado, cualquiera de LAS PARTES podrá resolver EL CONTRATO sin expresión de causa, mediante el envío de una carta notarial con una anticipación de quince (15) días.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCO” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “EL BANCO” BANCO podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL SUPERVISOR” CONTRATISTA de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, EL BANCO” BANCO deberá requerir el cumplimiento a EL SUPERVISOR” CONTRATISTA mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de tres (0503) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento EL BANCO” BANCO resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. EL SUPERVISOR” CONTRATISTA podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL BANCO” BANCO de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío la suscripción de una carta notarialun Acta en este sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción suscripción de esta carta notarialdicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.

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Samples: Locación De Servicios