DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimiento, CORPAC El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.
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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Legal Externa
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En ENAPU S.A. podrá resolver el presente contrato en caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento CONTRATISTA: Incumpla los plazos de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167° del Reglamento iniciación de la Ley ejecución del servicio. Incumpla cualquier estipulación contractual o disposición legal o reglamentaria sobre la materia. Haya perdido la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de Contrataciones y Adquisiciones los servicios. La resolución del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá Contrato será notificada a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial para Notarial, sin perjuicio que cumplaen su caso, en un plazo no mayor ENAPU S.A. proceda a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derechoaplicar la xxxx. En caso que, vencido dicho plazo de incumplimiento por EL CONTRATISTA persista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por ENAPU S.A., esta última podrá resolver el Contrato, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el cumplimiento, CORPAC motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el Contrato. El presente Contrato quedará queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al dicha comunicación por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA también considerará como causales ante el incumplimiento por parte de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA ENAPU S.A. de sus obligaciones laborales esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante Carta Vía Notarial y provisionales; dejando constancia ésta no haya subsanado su incumplimiento. Conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº003-2002-TR, las partes reconocen expresamente que CORPAC S.A. se reserva es causal de Resolución de Contrato, el derecho de verificar el cumplimiento incumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacadosy previsionales del Contratista. - Cuando Este cumplimiento será verificado por ENAPU S.A. quien se llegara a cubrir encuentra facultada para solicitar el monto máximo apoyo de la penalidadAutoridad Administrativa de Trabajo para dicho fin.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento 15.01 Las formalidades de sus obligaciones establecidas la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225°, 226° y 227° del REGLAMENTO.
15.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente Contratocontrato en forma parcial o total, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en caso de incumplimiento por parte del Prestador de Servicio de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el Artículo 167° del Reglamento que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por el Pleno de la Ley Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoLA MUNICIPALIDAD. Así mismo, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en un plazo no mayor caso el Prestador de Servicio haya llegado a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimiento, CORPAC El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir acumular el monto máximo de la penalidadpenalidad por xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
15.03 EL PRESTADOR DE SERVICIO podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que LA MUNICIPALIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL persista en el cumplimiento, CORPAC El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTAASESOR LEGAL, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.
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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Legal Externa
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA falte al cumplimiento CONSULTOR de sus obligaciones establecidas todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en el presente Contratocontrato o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, así como LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR mediante el envío de sus Bases Administrativas Integradasuna carta notarial, Absolución otorgándole un plazo máximo de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial quince (15) días para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que resolver el Contrato quede resuelto de pleno derechocontrato. En caso que, vencido Vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el cumplimiento, CORPAC motivo que la justifica. El presente Contrato quedará contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTAsegunda carta notarial. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, sin perjuicio siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existirun Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Sin perjuicio El contrato queda resuelto de las pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva reglamento deberán seguir el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara mismo procedimiento establecido a cubrir el monto máximo partir del envío de la penalidadsegunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
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Samples: Consulting Services Agreement
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184084-20082004-EF PCM, requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimientoincumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.
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Samples: Contract for Professional Services