DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en el contrato o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y el reglamento deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
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Samples: Consulting Services Agreement
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225°, 226° y 227° del REGLAMENTO.
15.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante en forma parcial o total, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en caso de incumplimiento por parte del Prestador de EL CONSULTOR Servicio de todas o alguna/s alguna de su/s obligación/es pactada/s sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el contrato o en las normas legales pertinentes. Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto Dicho documento será aprobado por el Pleno de pleno derecho a partir Concejo de la recepción de la segunda carta notarialLA MUNICIPALIDAD. EL CONSULTOR Así mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante en caso el incumplimiento Prestador de Servicio haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por parte xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
15.03 EL PRESTADOR DE SERVICIO podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el párrafo anterior. AsimismoContrato, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles pese a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y el reglamento deberán seguir el mismo haber sido requerido conforme al procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinenteartículo 226° del Reglamento.
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte En caso que EL ASESOR LEGAL falte al cumplimiento de EL CONSULTOR de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s sus obligaciones establecidas en el contrato o presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en las normas legales pertinentes. Para tal efectoel Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR aprobado mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver que el contratoContrato quede resuelto de pleno derecho. Vencido En caso que, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido EL ASESOR LEGAL persista en el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. cumplimiento, CORPAC El contrato queda presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarialCarta Notarial remitida al ASESOR LEGAL, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte Sin perjuicio de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL TUO ASESOR LEGAL también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL ASESOR LEGAL de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el reglamento deberán seguir derecho de verificar el mismo procedimiento establecido cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL ASESOR LEGAL con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a partir del envío cubrir el monto máximo de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinentepenalidad.
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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Legal Externa
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD ENAPU S.A. podrá resolver el presente contrato ante el en caso que EL CONTRATISTA: Incumpla los plazos de iniciación de la ejecución del servicio. Incumpla cualquier estipulación contractual o disposición legal o reglamentaria sobre la materia. Haya perdido la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de los servicios. La resolución del Contrato será notificada a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, sin perjuicio que en su caso, ENAPU S.A. proceda a aplicar la xxxx. En caso de incumplimiento por parte EL CONTRATISTA de EL CONSULTOR alguna de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en el contrato o en las normas legales pertinentes. Para tal efectosus obligaciones, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR mediante el envío de una carta notarialque haya sido previamente observada por ENAPU S.A., otorgándole un plazo máximo de quince (15) días para que cumpla, bajo apercibimiento de esta última podrá resolver el contrato. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial Contrato, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o total mediante el envío de una segunda carta notarial resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el Contrato. El contrato Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarialdicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONSULTOR podrá resolver el contrato CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante Carta Vía Notarial y ésta no haya subsanado su obligación incumplimiento. Conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº003-2002-TR, las partes reconocen expresamente que es causal de pagoResolución de Contrato, siguiendo el procedimiento detallado en incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista. Este cumplimiento será verificado por ENAPU S.A. quien se encuentra facultada para solicitar el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir apoyo de la suscripción Autoridad Administrativa de dicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y el reglamento deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinenteTrabajo para dicho fin.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de EL CONSULTOR de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s sus obligaciones establecidas en el contrato o presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en las normas legales pertinentes. Para tal efectoel Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR aprobado mediante el envío de una carta notarialD.S. N° 084-2004-PCM, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver que el contratoContrato quede resuelto de pleno derecho. Vencido En caso que, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido EL CONTRATISTA persista en el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá incumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El contrato queda presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarialCarta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte Sin perjuicio de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL TUO y CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: Cuando se llegara a cubrir el reglamento deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío monto máximo de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinentepenalidad.
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Samples: Contract for Professional Services
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de EL CONSULTOR de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s sus obligaciones establecidas en el contrato o presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en las normas legales pertinentes. Para tal efectoel Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR aprobado mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver que el contratoContrato quede resuelto de pleno derecho. Vencido En caso que, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido EL CONTRATISTA persista en el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. cumplimiento, CORPAC El contrato queda presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarialCarta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte Sin perjuicio de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta. Las demás las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL TUO CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el reglamento deberán seguir derecho de verificar el mismo procedimiento establecido cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a partir del envío cubrir el monto máximo de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinentepenalidad.
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Samples: Contratación Del Servicio De Asesoría Legal Externa