OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, el Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que es área de tránsito, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.
DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida
DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o