DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 54. El Municipio y las Entidades bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; en los supuestos que a continuación se señalan: I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos básicos o semiprocesados y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidades, en su caso, por sí o por conducto de peritos, conforme a las disposiciones aplicables; II. Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate; III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes; IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que al efecto se hubiere realizado; V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes muebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes; VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudicará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término; VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comunes; VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y, IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desierto. Artículo 55. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos respectivos, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados. Artículo 56. Cuando las Entidades tengan como objeto o fines prestaciones de carácter social y requieran adquirir bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a su tecnología, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así como para satisfacer los programas y objetos que los origen; en todo caso, observarán las siguientes reglas: I. Determinarán los bienes o líneas de bienes, que por sus características y especificaciones no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el artículo 31 de este Reglamento; II. La adquisición de bienes, líneas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimiento; y III. Cuando los bienes o líneas de bienes fuera de aquellos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación previsto en este Reglamento, la entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este ordenamiento, deberá obtener previamente la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.
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DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 54. El Municipio y las Entidades 42 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin optar por no llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. Excepto en los supuestos casos previstos por la fracción I del Artículo 42, la selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos básicos o semiprocesados y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidadesconcurran en cada caso, en su casocriterios de economía, por sí eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado o por conducto Municipio, según corresponda. La acreditación del o de peritos, conforme a los criterios en los que se funda y la justificación de las disposiciones aplicables;
II. Cuando razones en las que se sustente el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular de la unidad usuaria o las patentes requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante. Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, enviarán al órgano de control interno del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate;
III, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de xxxxx x xxxxx, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. Cuando peligre o No será necesario rendir el informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se altere realicen al amparo de las fracciones I y V, del Artículo 42 de este ordenamiento. En el orden socialcaso de la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la economíafracción V, en el informe trimestral únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los servicios públicosnombres y datos generales de las personas que fueron invitadas. Tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la salubridadpersona a quien se propuso realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la seguridad, o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que al efecto sirvió de base para su selección. A los procedimientos de contratación de invitación restringida y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del Artículo 29 de la presente Ley. En cualquier supuesto se hubiere realizado;
V. Cuando se trate de servicios de mantenimientoinvitará a personas que cuenten con los recursos técnicos, conservaciónfinancieros y demás que sean necesarios, restauración y reparación de bienes muebles en cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes;
VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudicará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comunes;
VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y,
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desierto.
Artículo 55. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos respectivos, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.
Artículo 56. Cuando las Entidades tengan como objeto o fines prestaciones de carácter social y requieran adquirir bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a su tecnología, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así como para satisfacer los programas y objetos que los origen; en todo caso, observarán las siguientes reglas:
I. Determinarán los bienes o líneas de bienes, que por sus características y especificaciones no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el artículo 31 de este Reglamento;
II. La adquisición de bienes, líneas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimiento; y
III. Cuando los bienes o líneas de bienes fuera de aquellos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación previsto en este Reglamento, la entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este ordenamiento, deberá obtener previamente la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condicionesa celebrarse.
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DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 54. El Municipio y las Entidades La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin podrá optar por no llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; en los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate el procedimiento de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos básicos o semiprocesados licitación pública y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidades, en su caso, por sí o por conducto de peritos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Cuando celebrar el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular de la o las patentes a través de los bienes procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o servicios de adjudicación directa, cuando: Se realice una licitación pública que se trate;
III. Cuando peligre haya sido declarada desierta; Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, seguridad o el ambiente de una alguna zona o región del Municipio, Estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturalescaso fortuito o fuerza mayor; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan Existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que al efecto se hubiere realizado;
V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes muebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes;
VI. Cuando se debidamente justificados; Se hubiere rescindido el contrato respectivopor causas imputables al contratista colaborador que hubiere resultado ganador en una licitación; El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser titular de cierta propiedad intelectual u otros derechos exclusivos; o Existan razones justificadas para que, por la especialidad de los servicios requeridos, deba prestarlos una persona determinada. La selección del procedimiento que realice la Entidad Contratante deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en estos casos criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la convocante adjudicará justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar en escrito firmado por el titular de la Entidad Contratante y celebrará el mismoen su caso, del Comité de Proyectos de Colaboración Público Privada que haya dictaminado la excepción. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se trate capacidad de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comunes;
VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y,
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desierto.
Artículo 55. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservaciónrespuesta inmediata, así como vigilar con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los mismos se destinen al cumplimiento servicios objeto del contrato de los programas y acciones previamente determinadoscolaboración público privada. Para los efectos Las disposiciones del párrafo anteriorTítulo Décimo Primero, en los contratos respectivosCapítulo Segundo de esta Ley, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.
Artículo 56. Cuando las Entidades tengan como objeto o fines prestaciones de carácter social y requieran adquirir bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a su tecnología, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así como para satisfacer los programas y objetos que los origen; en todo caso, observarán las siguientes reglas:
I. Determinarán los bienes o líneas de bienes, que por sus características y especificaciones no se sujetarán relativo al procedimiento de licitación previsto en el artículo 31 de Licitación Pública, serán aplicables a este Reglamento;
II. La adquisición de bienes, líneas de bienes queCapítulo, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a lo que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimiento; y
III. Cuando los bienes o líneas de bienes fuera de aquellos en cuya adquisición no se aplique contrapongan con el procedimiento de licitación previsto en este Reglamento, la entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este ordenamiento, deberá obtener previamente la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condicionesmismo.
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DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5497. El Municipio importe de la operación relativa a las excepciones a la licitación Pública no podrán exceder del quince por ciento anual de la suma de los capítulos 2000 dos mil “Materiales y las Entidades bajo su responsabilidadSuministros”, 3000 tres mil “Servicios Generales” y 5000 cinco mil “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del Presupuesto de Egresos autorizado.
Artículo 98. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; en los supuestos que a continuación se señalanefectuarse cuando:
I. Cuando Se haya declarado desierta una licitación o varias partidas de ésta en 2 dos o más ocasiones, dejando constancia de dichos procesos, y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granosgranos y productos alimenticios, productos, alimentos básicos o semiprocesados y bienes usadossemi procesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;
III. Tratándose Se realicen con fines de estos últimosseguridad pública, el precio cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidadesseguridad interior del Estado, en su caso, por sí o por conducto los términos de peritos, conforme a las disposiciones aplicablesleyes de la materia;
IIIV. Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular Derivado de la caso fortuito o las patentes de los fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia casos de desastres producidos urgencia motivados por fenómenos naturales; asimismoaccidentes, por casos fortuitos eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o de fuerza mayor acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos gravesconceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, pérdidas o costos adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que debiendo informar al efecto se hubiere realizadoComité para su posterior validación;
V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes muebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes;
VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudicará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio xx xxxxxxx, en razón de encontrarse en estado de liquidación o servicios mediante operaciones no comunes;disolución, o bien, bajo intervención judicial; y
VIIIVI. Cuando se Se trate de adquisiciones o prestación bienes producidos por la Industria Jalisciense de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y,
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desiertoRehabilitación Social.
Artículo 5599. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación El procedimiento de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos adjudicación directa se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos respectivos, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.
Artículo 56. Cuando las Entidades tengan como objeto o fines prestaciones de carácter social y requieran adquirir bienes para su comercialización, o para someterlos sujetará a procesos productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a su tecnología, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así como para satisfacer los programas y objetos que los origen; en todo caso, observarán las siguientes reglaslo siguiente:
I. Determinarán los bienes o líneas Por regla general, la excepción a la licitación deberá ser autorizada por el Comité, para lo cual el área requirente deberá integrar el expediente debidamente justificado. Sin embargo, cuando se fundamente en la fracción IV del artículo anterior, podrán ser autorizados por el Director General como Presidente del Comité, quien deberá, a su vez, rendir un informe al Comité de bienes, las contrataciones que por sus características y especificaciones no se sujetarán al procedimiento hayan celebrado en uso de licitación previsto la atribución conferida mediante este artículo en el artículo 31 de este Reglamentola sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva;
II. La adquisición El Organismo a través de bienesla Jefatura y el área deberán llevar un registro de investigación xx xxxxxxx de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo el supuesto de operación por asignación directa;
III. Se deberá contar con al menos 3 tres cotizaciones con las mismas condiciones, líneas de bienes que, que se hayan obtenido en los términos 30 treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que se fundamenten en la fracción anterior I, III y IV del artículo anterior; y
IV. La selección por esta opción deberá fundarse y motivarse por escrito, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se sujeten funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente su ejercicio, deberán constar en el oficio que al procedimiento efecto suscriba el titular del área requirente de licitación los bienes o servicios.
Artículo 100. No podrá considerarse dentro del porcentaje a que se refiere el artículo 31 presente capítulo, a los procedimientos de este Reglamentoadjudicación directa cuando se trate los siguientes casos:
I. La contratación de servicios básicos para el organismo, entre los que se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimientoencuentran:
a). Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; y
IIIb). Cuando los bienes o líneas Electricidad; Incisos reformados en GMZ No. 102 de bienes fuera 08/06/2022
II. Las adjudicaciones derivadas de aquellos en cuya adquisición procesos de licitación que hayan sido declarados desiertos después de 2 dos procedimientos, la Jefatura de Recursos Materiales podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se aplique el procedimiento de licitación previsto modifiquen los requisitos establecidos en este Reglamento, la entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este ordenamiento, deberá obtener previamente la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condicionesdichas convocatorias.
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DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 54. El Municipio y las Entidades bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin La Fiscalía General podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y en su lugar efectuarlo a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa. La selección del procedimiento que realicen, deberá fundarse y motivarse, según las licitaciones circunstancias que establece este Reglamento; concurran en los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos básicos o semiprocesados y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidadescada caso, en su casocriterios de economía, por sí o por conducto eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia para asegurar las mejores condiciones para la Fiscalía General. El acreditamiento de peritos, conforme a los criterios mencionados y la justificación de las disposiciones aplicables;
II. Cuando razones para el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular ejercicio de la o las patentes opción que se llegue a decidir en cada caso en particular, deberá constar por escrito y ser firmado por el requirente de los bienes y servicios. El documento suscrito por la persona titular del área solicitante que se someta a consideración del Comité para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente: Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación; Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios; Procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se trate;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, sustente la economía, los servicios públicos, misma; Monto estimado de la salubridad, contratación; Forma de pago propuesta; Resultado de la seguridad, o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que al efecto soporte el procedimiento de contratación propuesto; En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona física o moral propuesta y sus datos de identificación, y El lugar y fecha de emisión. En cualquier supuesto se hubiere realizado;
V. Cuando se trate invitará a personas físicas x xxxxxxx que cuenten con capacidad de servicios de mantenimientorespuesta inmediata, conservaciónasí como con los recursos técnicos, restauración financieros y reparación de bienes muebles en demás que sean necesarios, cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes;
VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudicará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comunes;
VIIIobjeto del contrato a celebrarse. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginadosla Fiscalía General opte por no celebrar licitación pública, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y,
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desierto.
Artículo 55. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos respectivos, se pactará el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.
Artículo 56. Cuando las Entidades tengan como objeto o fines prestaciones de carácter social y requieran adquirir bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a su tecnología, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así como para satisfacer los programas y objetos que los origen; en todo caso, observarán las siguientes reglas:
I. Determinarán los bienes o líneas de bienes, que por sus características y especificaciones no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el artículo 31 de este Reglamento;
II. La adquisición de bienes, líneas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se llevarán llevando a cabo con estricto apego a dicho procedimiento; y
III. Cuando los bienes o líneas de bienes fuera de aquellos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación previsto invitación a cuando menos tres personas, con independencia de las personas que pretendan invitar, deberá mostrar al público en este Reglamentoun lugar visible de las oficinas de la convocante, la entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes invitación que permita la participación a que se refiere cualquier interesado en la fracción I del artículo 53 de este ordenamiento, deberá obtener previamente la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condicionesmisma.
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