Common use of DE LAS FIANZAS Clause in Contracts

DE LAS FIANZAS. I.- FIANZA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta y a favor de APRODESCOM, una Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido para responder por el mismo. El valor del anticipo se conviene en la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.36,999.80), la cual se entregará al momento de suscribir el presente CONTRATO, o a más tardar al momento en que se presente la Fianza de Anticipo mencionada; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos, que se efectúen conforme la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en la misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado; II- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Al momento de suscripción del presente CONTRATO, o a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha suscripción, y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO; III.- FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Previo a la recepción de la obra ejecutada conforme al presente CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y a favor de APRODESCOM, una Fianza de Conservación de Obra sobre las responsabilidades a que se refiere el presente CONTRATO, para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la recepción de la obra, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO. IV.-

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Samples: Contrato De Obra

DE LAS FIANZAS. I.- FIANZA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL el CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta y a favor de APRODESCOMOPDUR, una Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido para responder por el mismo. El valor del anticipo se conviene en la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.36,999.80), la cual se entregará al momento de suscribir el presente CONTRATO, o a más tardar al momento en que se presente la Fianza de Anticipo mencionada; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos, que se efectúen conforme la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en la misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado; II- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Al momento de suscripción del presente CONTRATO, o a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha suscripción, y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, EL CONTRATISTA CONTRATISTA” deberá presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO; III.- FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Previo a la recepción de la obra ejecutada conforme al presente CONTRATO, EL CONTRATISTA CONTRATISTA” deberá contratar por su cuenta y a favor de APRODESCOMOPDUR, una Fianza de Conservación de Obra sobre las responsabilidades a que se refiere el presente CONTRATO, para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la recepción de la obra, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO; IV.- FIANZA DE RESPONSABILIDADES CIVILES O DE SALDOS DEUDORES: Previa o simultáneamente a la recepción final de la obra, EL CONTRATISTA se compromete a contratar una Fianza de Responsabilidad Civil Contractual o de Saldos Deudores, a favor de OPDUR, para garantizar el pago a acreedores que se originen con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del CONTRATO; pudiendo OPDUR en todo caso negarse a la recepción de la obra hasta que no se hayan contratado las fianzas estipuladas. IV.-Todas la Fianzas citadas en esta cláusula deben ser emitidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida solvencia financiera, y se harán efectivas en cada caso, a requerimiento simple del OPDUR, quien dará audiencia por diez (10) días a la Afianzadora para que exprese lo que considera legal o pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia, sin que se presente ninguna oposición, sin más trámites de OPDUR, ordenará el requerimiento respectivo y la Afianzadora respectiva, que deberá hacer el pago dentro del plazo de treinta días contados a partir del requerimiento circunstanciado, que hará constar en la póliza.-------------------------------------- DECIMA TERCERA - DIFERENCIAS-ARREGLO DIRECTO: Todas las divergencias que puedan surgir con motivo de la interpretación o ejecución de este CONTRATO entre las partes, se procurará que sean resueltas en forma directa por ellas. En caso contrario se procederá por medio de un Juicio Arbitral conforme las normas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Guatemala, a las cuales se sujetan las partes en forma expresa. ------------------------------------------------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Obra Numero Cero Cuatro Guion Dos Mil Nueve

DE LAS FIANZAS. I.- FIANZA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL el CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta y a favor de APRODESCOMOPDUR, una Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido para responder por el mismo. El valor del anticipo se conviene en la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.36,999.80), la cual se entregará al momento de suscribir el presente CONTRATO, o a más tardar al momento en que se presente la Fianza de Anticipo mencionada; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos, que se efectúen conforme la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en la misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado; II- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Al momento de suscripción del presente CONTRATO, o a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha suscripción, y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, EL CONTRATISTA CONTRATISTA” deberá presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO; III.- FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Previo a la recepción de la obra ejecutada conforme al presente CONTRATO, EL CONTRATISTA CONTRATISTA” deberá contratar por su cuenta y a favor de APRODESCOMOPDUR, una Fianza de Conservación de Obra sobre las responsabilidades a que se refiere el presente CONTRATO, para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la recepción de la obra, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO; IV.- FIANZA DE RESPONSABILIDADES CIVILES O DE SALDOS DEUDORES: Previa o simultáneamente a la recepción final de la obra, EL CONTRATISTA se compromete a contratar una Fianza de Responsabilidad Civil Contractual o de Saldos Deudores, a favor de OPDUR, para garantizar el pago a acreedores que se originen con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del CONTRATO; pudiendo OPDUR en todo caso negarse a la recepción de la obra hasta que no se hayan contratado las fianzas estipuladas. IV.-Todas las fianzas deben ser emitidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida solvencia financiera, y se harán efectivas en cada caso, a requerimiento simple de OPDUR, quien dará audiencia por diez (10) días a la Afianzadora para que exprese lo que considera legal o pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia, sin que se presente ninguna oposición, sin más trámites de OPDUR, ordenará el requerimiento respectivo y la Afianzadora respectiva, que deberá hacer el pago dentro del plazo de treinta días contados a partir del requerimiento circunstanciado, que hará constar en la póliza. ------------------------------------------------------------- DECIMA TERCERA -

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Samples: Contrato De Obra Numero Veintiseis

DE LAS FIANZAS. I.- FIANZA DE ANTICIPO: Previo (nombre de la entidad) deberá otorgar a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta favor y a favor entera satisfacción de APRODESCOM, una Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido para responder por el mismo. El valor del anticipo se conviene en la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.36,999.80), la cual se entregará al momento de suscribir el presente CONTRATO, o a más tardar al momento en que se presente la Fianza de Anticipo mencionada; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos, que se efectúen conforme la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguenPUERTO QUETZAL, en el entendido que una Institución afianzadora debidamente autorizada para el pago final estipulado operar en la misma cláusulaGuatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado; II- las siguientes fianzas: A) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Al momento de suscripción del presente CONTRATO, o a más tardar dentro . Dentro de los cinco (5) días posteriores siguientes a dicha suscripciónla suscripción del presente Contrato, ______ (nombre de la entidad) deberá otorgar a favor y para garantizar el cumplimiento a entera satisfacción de todas las obligaciones estipuladas en el mismoPUERTO QUETZAL, EL CONTRATISTA deberá presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente al diez valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor total monto del CONTRATOContrato respectivo y deberá estar vigente hasta que PUERTO QUETZAL compruebe que la supervisora ha cumplido con las condiciones establecidas en el contrato. La fianza se hará efectiva mediante el simple requerimiento de PUERTO QUETZAL como consecuencia de cualquier incumplimiento en las obligaciones a que se refiere este contrato, lo que se hará constar en la póliza respectiva; III.- B) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRAANTICIPO: Previo a la recepción aprobación del presente contrato y antes de recibir cualquier cantidad dineraria, _____ (nombre de la obra ejecutada conforme al presente CONTRATOentidad) deberá presentar a PUERTO QUETZAL, EL CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta el plan de inversiones para la supervisión, y otorgar a favor y a favor entera satisfacción de APRODESCOMPUERTO QUETZAL, una Fianza de Conservación de Obra sobre las responsabilidades a Anticipo que se refiere garantice el presente CONTRATO, para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de DIECIOCHO cien por cien (18) MESES contados a partir de la recepción de la obra, por un monto equivalente al quince por ciento (15100%) del mismo, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor original del CONTRATOanticipo cubriendo siempre el máximo saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. IV.-(ver artículo 4º. Reglamento Ley de Contrataciones del Estado). DECIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato Administrativo Numero