DE LAS GARANTÍAS. Art. 73.-Formas de garantías.-En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
DE LAS GARANTÍAS. ArtGARANTÍA NATURAL.- EL ACREDITADO garantiza a LA UNION el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos, costas en caso de juicio, así como también los demás accesorios y obligaciones que deriven del presente contrato, con los bienes adquiridos y/o producidos con el importe del crédito materia del presente instrumento, en cada uno de los ciclos o periodos productivos consecutivos establecidos en el presente contrato, así como también con los frutos, productos o bienes, aunque éstos sean pendientes o futuros, que se obtengan con dicho crédito, en cada uno de los ciclos o periodos consecutivos correspondientes, en los términos de los Artículos 322, 323, 326 fracción II y 334 fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 73.-Formas EL ACREDITADO no podrá disponer o gravar de garantías.-En cualquier forma los contratos bienes otorgados en garantía, salvo autorización previa por escrito de LA UNION. GARANTÍA HIPOTECARIA.- EL ACREDITADO y en su caso EL GARANTE HIPOTECARIO, garantizan a LA UNION el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios en los términos de los artículos 321, 322, 323, 324 y 326, y demás relativos, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así como los artículos 66, 67 y demás relativos, de la Ley de Instituciones de Crédito, con los bienes objeto del financiamiento y en este acto se constituye hipoteca en: sobre los siguientes bienes inmuebles y todo lo que en esté construido, plantado y edificado: a) terreno rustico denominado , ; con una superficie de ( Hectáreas y metros cuadrados) y presenta las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- . Y b).- terreno rústico denominado de las tierras de , municipio de , , con superficie de ( hectáreas metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Ambos predios los ampara con el testimonio de la escritura pública número , Volumen , de fecha , pasada ante la fe de la Licenciada , Titular de la Notaría Pública número , del Distrito Judicial de , , inscrito en forma definitiva bajo el número , del Tomo , de la Sección del día , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , . GARANTÍA LIQUIDA.- FIDEICOMISO.- Los recursos que EL ACREDITADO haya depositado de conformidad con las declaraciones del mismo en el presente contrato, consistente en el 10% del crédito otorgado, existentes en el patrimonio del Fideicomiso número , constituido en el Banco , _._. ( ), servirán de mecanismo alterno de pago hasta donde xxxxxx y alcancen para disminuir y en su caso cubrir el saldo insoluto del crédito, intereses ordinarios y moratorios y demás obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO, derivadas de este Contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de LA UNION. EL ACREDITADO no podrá disponer o gravar de cualquier forma los bienes otorgados en garantía, salvo autorización previa por escrito de LA UNION. EL ACREDITADO se obliga a comunicar a LA UNION, en un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su recepción, cualquier notificación de autoridad judicial o administrativa que pudiera poner en riesgo las garantías constituidas en este instrumento. Para el caso de que se trate de una autoridad administrativa, EL ACREDITADO, se obliga con LA UNION a resolver la situación que pone en riesgo el (los) bien(es) que constituye(n) la garantía del crédito en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación. Mientras esté insoluta cualquier suma a cargo de EL ACREDITADO por concepto de capital, intereses y demás accesorios o cualquier otra obligación a cargo de éste, la(s) garantía(s) a que se refiere refiere(n) esta Leycláusula, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Garantía incondicionalpermanecerán como tales, irrevocable con la prelación respectiva y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contrataciónsin reducción alguna.
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Samples: Contrato De Crédito Refaccionario Con Garantía Hipotecaria
DE LAS GARANTÍAS. Art. 73.-Formas de garantías.-En los contratos a que se refiere esta LeyPara garantizar el posterior cumplimiento del contrato, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Garantía incondicionaloferentes y adjudicatario, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de cobro inmediatoesta, otorgada de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida en forma nominativa a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 00.000.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por un banco o institución financiera establecidos su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF). En el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en evento que el oferente presente una póliza de segurosseguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, incondicional e irrevocabledeberá ser pagada a primer requerimiento, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida conformidad a lo dispuesto en el país;
3. Primera hipoteca artículo 583 del Código de bienes raícesComercio, siempre que y el monto pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento. La garantía no exceda podrá otorgarse física o electrónicamente, cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes de JUNAEB, ubicada en Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx, dentro del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según plazo establecido en el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, titulo N°3 “Etapas y plazos” de las municipalidades y presentes bases administrativas, esto es, hasta 10 días posteriores a la fecha de otras instituciones del Estado, certificaciones notificación de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuadoradjudicación. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para En los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título casos en que se funde otorgue de manera electrónica, esta deberá ajustarse a lo indicado en la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su pretensiónreglamento aprobado por Decreto Supremo N°181 de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
7.1. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas Garantía de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito seriedad de la entidad beneficiaria de la garantíaoferta.
7.2. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía Garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
a. Cuando el adjudicatario renuncie a suministrar los productos o a prestar los servicios contratados;
b. Cuando el adjudicatario no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
c. Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario;
d. Cuando el adjudicatario incurra en Incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado, en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
e. Por incumplimiento del Anexo N°3, “Pacto de Integridad”. La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
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Samples: Licitación Pública
DE LAS GARANTÍAS. Art. 73.-Formas 8.1 El único medio de garantías.-En los contratos a garantía que se refiere esta Leydebe presentar el contratista es la Carta Fianza, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Garantía la misma que deberá ser incondicional, irrevocable solidaria, irrevocables y de cobro inmediatorealización automática al solo requerimiento de la Entidad, otorgada siempre y cuando hayan sido emitidas por un banco o institución financiera establecidos una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
8.2 Alternativamente, en caso de prestación de servicios de ejecución periódica, la micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el país o diez (10) por intermedio ciento del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de ellos;
2Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. Fianza instrumentada en una póliza La retención de seguros, incondicional e irrevocabledicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de cobro inmediatoforma prorrateada en cada pago, emitida con cargo de ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el referido descuento.
8.3 Luego del otorgamiento de la Buena Pro y previamente a la firma del contrato, el adjudicatario entregará la carta fianza en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta equivalente al diez (6010%) por ciento del valor monto total otorgado en Buena Pro y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del inmueble hipotecadoContratista. Al respecto, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos se precisa que tal como se indica en los formularios modelo de bonos del Estadofianza correspondientes, dichas fianzas deberán contener dentro de las municipalidades su texto, lo siguiente: Deberá garantizar al afianzado en forma incondicional, solidaria, irrevocable y de otras instituciones del Estado, certificaciones realización automática al solo requerimiento de la Tesorería General Entidad. El monto de dicha fianza, será expresado en el mismo tipo de moneda del otorgamiento de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escritaBuena Pro. En caso de incumplimiento, el banco, que la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta propuesta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto valor referencial en un porcentaje igual o superior al diez más xxx xxxx (10%) por ciento de éste, previo a la garantía suscripción del contrato, junto a la Garantía de fiel cumplimiento Fiel Cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá incrementarse en un monto presentar una Garantía Adicional equivalente al veinte veinticinco (2025%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto valor referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contrataciónpropuesta económica.
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Samples: Servicio De Mantenimiento
DE LAS GARANTÍAS. ArtEl porcentaje de garantía de cumplimiento será del 20% (Fianza). 73.-Formas • Las penas convencionales por atraso en la entrega de garantías.-En bienes y/o servicios será del 2% por cada día de atraso. , ., a de de 2016. AGROASEMEX, S.A. Dirección de Administración. Xx. Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, 76030 Querétaro, Qro. P r e s e n t e. Con relación a la Licitación Pública Nacional y/o Invitación Número: LPN-006GSA001-002-2016, adjunto sobre que contiene proposiciones técnica, económica y documentación que a continuación se describe: Documento Anexo y Formato Referencia Convocatoria A Carta Poder Simple, en su caso. Formato Libre Punto V, Apdo. V.1, inciso d) B Sobre cerrado que contiene la proposición técnica y económica original (en un solo sobre), rotulado con el nombre del licitante y partida que cotiza. ANEXO 1 Punto V, Apdo. V.1, inciso c) 1 Constancia de entrega de proposiciones y documentos solicitados en los contratos procesos de Licitación Pública Nacional y/o Invitación a que se refiere esta Leypor lo menos 3 personas y/o Adjudicación Directa proposición técnica y económica. Formato 1 Punto V, los contratistas podrán rendir cualquiera Apdo. V.1, inciso j) 2 Formato de las siguientes garantías:
1información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. Garantía incondicionalFormato 2 Punto V, irrevocable Apdo. V.1, inciso b) 3 Manifestación de no estar inhabilitados o tener parentesco alguno con funcionarios de la convocante y de cobro inmediato, otorgada no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocablelos artículos 50 y 60, de cobro inmediatola L.A.A.S.S.P. Formato 3 Punto V, emitida Apdo. V.1, inciso g) 4 Formato de Declaración de integridad Formato 4 Punto V, Apdo. V.2, inciso c) 5 Carta garantía de los servicios. Formato 5 Punto V, Apdo. V.2, inciso c) 6 Copia de inscripción como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Formato 6 Punto V, Apdo. V.2, inciso c) 7 Carta de estratificación por una compañía número de seguros establecida trabajadores. Formato 7 Punto V, Apdo. V.2, inciso c) 8 Formato de manifestación del Artículo 32-D, del C. F. F. de estar al corriente en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor fiscales Formato 8 Punto V, Apdo. V.2, inciso c) 9 Copia Del registro de terceroscompranet Formato 9 Punto V, relacionadas con el contratoApdo. V.2, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.inciso c)
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LAS GARANTÍAS. Art86. 73.-Formas De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 fracción VI y 48 de garantías.-En los la Ley, y 32 y 59 de su Reglamento, quienes celebren contratos o pedidos en las materias a que se refiere esta la Ley, deberán garantizar:
86.1. Los anticipos que en su caso se reciban
86.2. El cumplimiento de los contratos y/o pedidos.
86.3. La calidad y operación de los bienes
87. Las áreas convocantes deberán establecer en el contrato respectivo, la obligación de los proveedores o contratistas podrán rendir cualquiera de responder por los defectos y/o vicios ocultos de los bienes que suministren, por la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que incurran en los términos estipulados, y en las conducentes del Código Civil Federal.
88. Conforme a las facultades que la Ley y su Reglamento otorgan al titular de la Secretaría, a continuación se establecen las bases, formas y porcentajes de las siguientes garantías, que las áreas convocantes requerirán a quienes celebren contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios:
188.1. Garantía incondicionalde anticipo que, irrevocable en su caso, sea otorgado:
88.1.1. Deberá requerirse en todos aquellos procedimientos de adjudicación en que su otorgamiento se hubiere establecido en las bases de licitación y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;se presentará previamente a la entrega del anticipo.
288.1.2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones Deberá constituirse mediante fianza a favor de la Tesorería General de la NaciónFederación, cédulas hipotecariasexpedida por Institución de Fianzas debidamente autorizada, bonos de prendapor un importe del 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, Notas de crédito otorgadas por sin considerar el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuadorimpuesto al valor agregado I.V.A.
88.1.3. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito vigencia deberá establecerse a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden partir de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título fecha en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos el proveedor o instituciones financieras prestador de servicios reciba el anticipo y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 hasta la total amortización del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escritamismo.
88.1.4. En caso de incumplimiento, los cargos se calcularán sobre el banco, monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento fecha de su obligaciónentrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Secretaría.
88.2. En caso Garantía de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes y/o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquelpedido:
88.2.1. En los contratos de obra, así como Deberá requerirse en los contratos integrales por precio fijoy/o pedidos derivados de procedimientos de licitación pública, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas de invitación a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones cuando menos tres proveedores o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación prestadores de servicios no normalizadosy de adjudicación directa, si salvo
88.2.2. La Secretaría solicitará al licitante ganador del procedimiento de licitación, la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento presentación de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente dentro de los diez días naturales siguientes a la adjudicación del contrato o pedido.
88.2.3. Las áreas convocantes, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al veinte (20%) por ciento proveedor o prestador de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega servicios, según corresponda, de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a presentar la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar cumplimiento, cuando celebren contratos y/o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o prestación servicios con campesinos o grupos urbanos marginados que la Secretaría contrate directamente con los mismos o con las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados personas xxxxxxx constituidas por Ley No. 0ellos, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 bajo un procedimiento de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros excepción a la vista u otra forma licitación, de pago, conformidad con lo dispuesto en la fracción XI de artículo 41 y el contratista para recibir el anticipopenúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley.
88.2.4. Cuando la Secretaría haga uso de las excepciones a la presentación de garantías, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado comunicarlo a la entrega -recepción de DGPOP, para los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contrataciónefectos conducentes.
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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos De Las Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
DE LAS GARANTÍAS. ArtEL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, deberá otorgar a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Turismo – FONTUR – con NIT. 73.-Formas 900.649.119-9, una póliza en formato a favor de garantías.-En los contratos a entidades particulares, que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantíasgarantice:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto a) Cumplimiento del Contrato: El valor de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta ampare el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.-Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de tercerossurgidas del Contrato, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) será xxx xxxx por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) del valor de este, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más.
b) Calidad del bien o servicio: El valor de la garantía que ampare la calidad del bien o servicio será del veinte por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del Contrato, con una vigencia de un (1) año contado a partir de la diferencia entre suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes o servicios suministrados. PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el presupuesto referencial recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la cuantía del contratopóliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de modificaciones y/o suspensiones del Contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 75.-Garantía por Xxxxxxxx.-Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratacióncláusula.
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Samples: Fiducia Mercantil