CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS A LARGO PLAZO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX 0000-0000, REPRESENTADO POR: LA LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES; EL LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES; EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO; EL INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, PARTE CONTRATANTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARA COMO “EL GOBIERNO
MUNICIPAL”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA EN LO
SUCESIVO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.
EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL
PARA LOS EFECTOS LEGALES, EL OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO Y SU TERMINOLOGÍA SERÁ LA SIGUIENTES:
1. ACTA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE
SEPARACIÓN:
2. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO PRIMERA ETAPA:
DEFINICIONES:
DOCUMENTO A ELABORARSE Y SUSCRIBIRSE POR AMBAS PARTES, EN EL QUE PREVIAMENTE SE OBTUVIERON LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA DEBIDA CONSTRUCCIÓN DE DICHA INFRAESTRUCTURA. TAL ACTA CONTENDRÁ EL PLAZO CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA MISMA QUE ES DE 12 MESES, Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE DICHA PLANTA DE SEPARACIÓN.
DOCUMENTO QUE DEBERÁ CONCILIARSE, ELABORARSE Y SUSCRIBIRSE TANTO POR LA AUTORIDAD CONTRATANTE COMO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR EN EL QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE SEPARACIÓN QUE SERÁ DE 18 MESES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, EXISTIRÁ UN PLAZO DE PRUEBAS NO MENOR DE 2 MESES, CONTADOS AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LAS PARTES HAYAN SUSCRITO EL ACTA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE SEPARACIÓN. UNA VEZ TERMINADAS LAS PRUEBAS, SERÁ ELABORADA LA PRESENTE ACTA.
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3. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO SEGUNDA ETAPA:
4. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO TERCERA ETAPA:
5. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO PUBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL:
6. ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES O
INMUEBLES:
DOCUMENTO QUE DEBERÁ CONCILIARSE, ELABORARSE Y SUSCRIBIRSE TANTO POR LA AUTORIDAD CONTRATANTE COMO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR, EN LA QUE PREVIAMENTE SE OBTUVIERON LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL BIODIGESTOR. UNA VEZ TERMINADA SU CONSTRUCCIÓN, SE DARÁ INICIO A LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTE.
DOCUMENTO QUE DEBERÁ CONCILIARSE, ELABORARSE Y SUSCRIBIRSE TANTO POR LA AUTORIDAD CONTRATANTE COMO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR, EN DONDE SE OBTENGA LA FACTIBILIDAD PARA INICIAR LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO DEL BIOGÁS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL PROYECTO; EL SUMINISTRO DE DICHA ENERGÍA ELECTICA SERÁ PROPORCIONADO POR EL SUMINISTRADOR AUTORIZADO QUE ELIJA EL INVERSIONISTA PRESTADOR. EN EL EVENTO DE QUE SEA FACTIBLE LA ENTREGA DE DICHA ENERGÍA, LA GARANTÍA DE PAGO SEÑALADA EN EL CUERPO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SERVIRÁ TAMBIÉN PARA CUBRIR LOS MONTOS O CANTIDADES QUE RESULTEN POR EL SUMINISTRO DE DICHA ENERGÍA ELÉCTRICA.
DOCUMENTO SUSCRITO TANTO POR LA AUTORIDAD CONTRATANTE COMO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR, EN EL QUE LA AUTORIDAD TRANSFIERE, EN LA FECHA INDICADA EN EL CUERPO DEL MISMO DOCUMENTO, EL CONTROL OPERATIVO (LA OPERACIÓN) DEL SERVICIO PUBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL, SEÑALÁNDOSE DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LAS CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.
DOCUMENTO GENERADO Y SUSCRITO POR AMBAS PARTES, QUE FORMARA PARTE SUSTANCIAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL QUE SE DESCRIBIRÁN, POR UNA PARTE, LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE SERÁN TRANSFERIDOS, DE ACUERDO CON LA MODALIDAD QUE JURÍDICAMENTE CORRESPONDA, POR PARTE DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE EN FAVOR DEL INVERSIONISTA PRESTADOR, PARA LLEVAR A CABO EL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
7. ADMINISTRADOR DEL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 INCISO A) DE LA
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PROYECTO: LPPSEA, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR EL
TITULAR DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE, CUYA RESPONSABILIDAD SERÁ COADYUVAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO, SIENDO ESTE EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CUYO NOMBRAMIENTO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CUERPO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, COMO ANEXO 7.
8. ANEXOS: DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, SERÁ
TODA AQUELLA DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER TÉCNICO, FINANCIERO, LEGAL, ADMINISTRATIVO, ENTRE OTROS, QUE FORME PARTE DEL PROCESO DE ANÁLISIS, DESARROLLO, ADJUDICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONSECUCIÓN DE EL PROYECTO, MENCIONADA E INCORPORADA DE COMÚN ACUERDO POR AMBAS PARTES AL PRESENTE CONTRATO.
9. AUTORIDAD CONTRATANTE:
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II Y 46 FRACCIÓN II, DE LA LPPSEA, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO LO SERÁ EL AUTORIDAD CONTRATANTE DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
10. BIODIGESTOR: EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE
FERMENTACIÓN NATURAL QUE OCURRE EN AUSENCIA DE OXIGENO (SIN AIRE) QUE FACILITA EL CRECIMIENTO Y PROLIFERACIÓN DE UN GRUPO DE BACTERIAS ANAEROBIAS/METANO GÉNICAS, QUE DESCOMPONEN Y TRATAN LOS RESIDUOS DEJANDO COMO RESULTADO FINAL UN GAS COMBUSTIBLE CONOCIDO COMO BIOGÁS O GAS METANO (CH4) Y DIÓXIDO DE CARBONO (CO2) ADEMÁS DE UN EFLUENTE LÍQUIDO RICO EN NUTRIENTES Y MATERIA ORGÁNICA ESTABILIZADA.
11. BIOGÁS: GAS COMBUSTIBLE CONOCIDO COMO BIOGÁS O GAS METANO (CH4) Y DIÓXIDO DE CARBONO (CO2)
12. CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:
13. CLAUSURA FINAL PROGRAMADA:
EN LO SUCESIVO E INDISTINTAMENTE C.I.V., PROYECTO, SERVICIOS PÚBLICOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL, LOS SERVICIOS, SERVICIOS PÚBLICOS
REVESTIMIENTO DE MATERIAL NATURAL O SINTÉTICO, O DE AMBOS, QUE SE COLOCA SOBRE LA SUPERFICIE DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL, UNA VEZ QUE ESTE HA
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14. CLAUSURA TEMPORAL PROGRAMADA:
CUMPLIDO SU VIDA ÚTIL ABARCANDO TANTO A LOS TALUDES COMO A LOS PLANOS HORIZONTALES, REALIZÁNDOSE ESTA ACCIÓN SOLO DESPUÉS DE LA CLAUSURA TEMPORAL PROGRAMADA.
SELLADO DE UN ÁREA ESPECIFICA DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, POR AGOTARSE LA VIDA ÚTIL PERMITIDA PARA LA MISMA.
15. COMISIÓN MUNICIPAL: CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA
LPPSEA, LA COMISIÓN MUNICIPAL SE INTEGRO CON UN REPRESENTANTE DE: A) LA TESORERÍA, QUIEN PRESIDIRÁ LAS REUNIONES; B) LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO;
C) EL ÁREA JURÍDICA CORRESPONDIENTE; D) LA AUTORIDAD CONTRATANTE; Y E) LAS DEPENDENCIAS, DIRECCIONES O ENTIDADES PARAMUNICIPALES, QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS OPINARON POR LA NATURALEZA DEL PROYECTO.
16. COBERTURA: ACCIÓN DE COLOCAR UNA CAPA DE MATERIAL NATURAL
O SINTÉTICO UTILIZADO PARA CUBRIR LOS RESIDUOS SOLIDOS, CON EL FIN DE CONTROLAR DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA ENTRE OTROS, CARGAS O PRECIPITACIONES PLUVIALES, EMANACIONES DE GASES Y PARTÍCULAS DISPERSAS DE RESIDUOS ASÍ COMO EVITAR EL CONTACTO DE FAUNA NOCIVA CON LOS RESIDUOS CONFINADOS.
17. CONFORMACIÓN FINAL: CONFIGURACIÓN GEOMÉTRICA Y DE LOS NIVELES FINALES
DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL.
18. CONTROL: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS.
19. DISPOSICIÓN FINAL: ACCIÓN DE DEPOSITAR O CONFINAR PERMANENTEMENTE
RESIDUOS EN SITIOS E INSTALACIONES CUYAS CARACTERÍSTICAS PERMITAN PREVENIR SU LIBERACIÓN AL AMBIENTE Y LAS CONSECUENTES AFECTACIONES A LA SALUD DE LA POBLACIÓN, A LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS.
20. FAUNA NOCIVA: ESPECIES ANIMALES POTENCIALMENTE DAÑINAS PARA
LA SALUD Y LOS BIENES, QUE TIENDEN A PROLIFERAR EN LAS CERCANÍAS DE RESIDUOS SOLIDOS.
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21. GARANTÍA DE PAGO: EL OTORGAMIENTO POR LAS AUTORIDADES
CONTRATANTES DE CUALQUIER INGRESO SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN COMO GARANTÍA O FUENTE DE PAGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PAGOS PLURIANUALES DERIVADOS DE LOS CONTRATOS. ASIMISMO, EL PODER EJECUTIVO O LOS AUTORIDAD CONTRATANTES PODRÁN AFECTAR SUS INGRESOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PLURIANUALES CONTRAÍDOS POR LAS ENTIDADES PARAESTATALES O PARAMUNICIPALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY; EN ESTE CASO LA GARANTÍA DE PAGO OTORGADA EN FAVOR DEL INVERSIONISTA PRESTADOR ES MEDIANTE EL ANEXO 2.
22. INVERSIONISTA PRESTADOR:
PERSONA FÍSICA O MORAL QUE CELEBRE UN CONTRATO CON LA AUTORIDAD CONTRATANTE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 2 INCISO I) LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE LA LPPSEA;
23. IMPACTO AMBIENTAL: ES EL EFECTO QUE PRODUCE UNA DETERMINADA ACCIÓN
HUMANA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN DISTINTOS ASPECTOS.
24. LIXIVIADO: LIQUIDO QUE SE FORMA POR LA REACCIÓN , ARRASTRE O
FILTRADO DE LOS MATERIALES QUE CONSTITUYEN LOS RESIDUOS Y QUE CONTIENE EN FORMA DISUELTA O EN SUSPENSIÓN, SUSTANCIAS QUE PUEDEN INFILTRARSE EN LOS SUELOS O ESCURRIRSE FUERA DE LOS SITIOS EN LOS QUE SE DEPOSITAN LOS RESIDUOS Y QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y DE CUERPOS DE AGUA, PROVOCANDO SU DETERIORO Y REPRESENTAR UN RIESGO POTENCIAL A LA SALUD HUMANA Y DE LOS DEMÁS ORGANISMOS VIVOS.
25. LPPSEA: XXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX.
00. MANTENIMIENTO DE POSTCLAUSURA:
27. MANUALES DE OPERACIÓN:
ETAPA DE CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL, LAS CUBIERTAS LOS CAMINOS Y LA APARIENCIA EN GENERAL DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL QUE HA SIDO CLAUSURADO.
DOCUMENTO QUE DESCRIBE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES INVOLUCRADAS TANTO EN EL TRATAMIENTO COMO LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RSU.
28. MATERIAL DE MATERIAL NATURAL O SINTÉTICO, UTILIZADO PARA
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COBERTURA FINAL: CUBRIR LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO
ESPECIAL.
29. MONITOREO
AMBIENTAL:
30. NOM-083-SEMARNAT- 2003:
CONJUNTO DE ACCIONES PARA LA VERIFICACIÓN PERIÓDICA DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL.
NORMA OFICIAL MEXICANA QUE CONTIENE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL.
31. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) POR PARTE DEL INVERSIONISTA PRESTADOR.
32. OBRAS COMPLEMENTARIAS:
CONJUNTO DE INSTALACIONES Y EDIFICACIONES NECESARIAS, PARA LA CORRECTA OPERACIÓN DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL.
33. ÓRGANO EJECUTOR: DEPENDENCIA MUNICIPAL RESPONSABLE DE LA
OPERACIÓN, CREACIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O AMBAS.
EN ESTE CONTRATO SE DESIGNA A LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES COMO ÓRGANO EJECUTOR. (EN SU CASO LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE QUE COADYUVARA EN EL CONTROL DE LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO).
34. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL:
ORGANISMO MUNICIPAL GARANTE DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MUNICIPIO SE REALICEN BAJO LOS PRINCIPIOS DE MAYOR EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ, PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS, COMO EL PROYETCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA
CONSOLIDACIÓN | DE | MEJORES OBRAS | DE |
INFRAESTRUCTURA, | ASÍ | COMO FACILITAR A | LA |
CIUDADANÍA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES.
35. PAGOS PLURIANUALES: LOS AUTORIZADOS POR EL CONGRESO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CARGO A LAS EROGACIONES ANUALES QUE DEBERÁN PREVERSE EN LOS
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PRESUPUESTOS DE EGRESOS QUE APRUEBEN EL CONGRESO O LOS AYUNTAMIENTOS, DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
36. PARTIDA PLURIANUAL: EL RUBRO AUTORIZADO POR EL CONGRESO PARA CADA
PROYECTO, QUE DEBERÁ INCLUIRSE EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS APROBADOS POR EL CONGRESO O LOS AYUNTAMIENTOS, CON CARGO AL CUAL SE APLICARÁN LOS PAGOS PLURIANUALES. LA PARTIDA DEBERÁ SEÑALAR EL NOMBRE DEL PROYECTO, LA AUTORIDAD CONTRATANTE Y EL NÚMERO DE LICITACIÓN. COMO LO SEÑALA EL ANEXO 1
37. PERCOLACIÓN: FLUJO DE UN LIQUIDO A TRAVÉS DE UN MEDIO POROSO
NO SATURADO, DEBIDO A LA ACCIÓN DE LA GRAVEDAD.
38. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES:
DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, TODA AQUELLA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL QUE SEA NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROYECTO, EN LA QUE TANTO LA AUTORIDAD CONTRATANTE COMO EL INVERSIONISTA PRESTADOR COADYUVARAN PARA SU DEBIDA ELABORACIÓN, OBTENCIÓN O PRESENTACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO. EL LISTADO, QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA SEÑALA ALGUNOS DE DICHOS DOCUMENTOS, ES ADJUNTO AL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL ANEXO 4.
39. PLAZO TRANSITORIO: LÍNEA DE TIEMPO RAZONABLE ESTABLECIDA POR AMBAS
PARTES, EN LA QUE EL INVERSIONISTA PRESTADOR, DEBERÁ REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS TANTO PARA ASUMIR Y PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO EN SUS DIVERSAS ETAPAS, ASÍ COMO PARA EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL.
40. POBLACIÓN POR SERVIR O CENTRO DE POBLACIÓN:
LA AUTORIDAD CONTRATANTE DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO DEMÁS AUTORIDAD CONTRATANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR ESTE, SEGÚN SEA EL CASO.
41. PROYECTO: TERMINO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS REALIZADA POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR, DENOMINÁNDOSE EN LO SUCESIVO DICHA PRESTACIÓN
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42. RELLENO SANITARIO ACTUAL O SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ACTUAL:
43. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL:
44. RESIDUOS PELIGROSOS, TÓXICOS, INDUSTRIALES Y BIOMÉDICOS INFECCIOSOS:
45. RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (EN ADELANTE RSU):
DE ACTIVIDADES TAMBIÉN COMO CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RSU (C.I.V.) O PROYECTO.
OBRA DE INFRAESTRUCTURA QUE INVOLUCRA MÉTODOS Y OBRAS DE INGENIERÍA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, CON EL FIN DE CONTROLAR, A TRAVÉS DE LA COMPACTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ADICIONALES, LOS IMPACTOS AMBIENTALES, MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN SAN XXXXXXX DE ARRIBA, AGUASCALIENTES, AGS. SIENDO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, BAJO EL ANEXO , POR LO QUE LOS DIVERSOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, PLANOS, DOCUMENTACIÓN LEGAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA DEL MISMO, SERÁN INCORPORADOS AL PRESENTE BAJO EL ANEXO 3.
SON AQUELLOS GENERADOS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS, QUE NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS O COMO RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, O QUE SON PRODUCIDOS POR GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
SIGNIFICAN TODOS AQUELLOS RESIDUOS QUE SE CATALOGAN Y SE DEFINEN COMO TALES EN LA LEGISLACIÓN Y NORMAS CORRESPONDIENTES EN VIGOR, ESTOS RESIDUOS NO SON OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
MATERIAL O PRODUCTO CUYO PROPIETARIO O POSEEDOR DESECHA Y QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO, O ES UN LÍQUIDO O GAS CONTENIDO EN RECIPIENTES O DEPÓSITOS, Y QUE PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE SER VALORIZADO O REQUIERE SUJETARSE A TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL; SUELEN SER AQUELLOS GENERADOS EN LAS CASAS HABITACIÓN, QUE RESULTAN DE LA ELIMINACIÓN DE LOS MATERIALES QUE UTILIZAN EN SUS ACTIVIDADES DOMÉSTICAS, DE LOS PRODUCTOS QUE CONSUMEN Y DE SUS ENVASES, EMBALAJES O EMPAQUES; LOS RESIDUOS QUE PROVIENEN DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DENTRO DE ESTABLECIMIENTOS O EN LA VÍA PÚBLICA QUE GENERE RESIDUOS CON CARACTERÍSTICAS DOMICILIARIAS, Y LOS RESULTANTES DE LA LIMPIEZA DE
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LAS VÍAS Y LUGARES PÚBLICOS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONSIDERADOS COMO RESIDUOS DE OTRA ÍNDOLE;
46. SECRETARÍA: SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
47. SEDUM: SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.
48. SEMADESU: SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL.
49. SEFI: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
00. SOPMA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL.
51. SERVICIO DE TRATAMIENTO PROPORCIONADO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR:
52. SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL PROPORCIONADO POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR:
PROCEDIMIENTOS FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS O TÉRMICOS, MEDIANTE LOS CUALES SE CAMBIAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS Y SE REDUCE SU VOLUMEN O PELIGROSIDAD; ESTARÁ COMPUESTO DE TRES ETAPAS: LA PRIMERA CONSISTE EN EL DISEÑO, CONSTRUCCION, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y/O FUTURA DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA EN LA QUE SE REALIZARAN LAS ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO TEMPORAL, SEPARACIÓN, SELECCIÓN, APROVECHAMIENTO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA, TRITURACIÓN, COMPACTACIÓN, TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA SU DISPOSICIÓN FINAL, COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APROVECHABLES Y TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES PARA EL CUMPLIMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CUESTIÓN. LA SEGUNDA, CONSISTIRÁ EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN, DE UN SISTEMA DE BIODIGESTIÓN ANAEROBIA CUYAS CARACTERÍSTICAS SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO . LA TERCERA ES LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ÉLÉCTRICA; EN CASO DE QUE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD ASÍ LO DETERMINEN, CONSISTIRÁ EN EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA RESPECTIVA.
ACCIÓN DE DEPOSITAR O CONFINAR PERMANENTEMENTE RESIDUOS EN SITIOS E INSTALACIONES CUYAS CARACTERÍSTICAS PERMITAN PREVENIR SU LIBERACIÓN AL AMBIENTE Y LAS CONSECUENTES AFECTACIONES A LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y A LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS; EN ESTE CASO, DICHOS SITIOS O
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INSTALACIONES, SON LOS PROPORCIONADOS POR LA AUTORIDAD CONTRATANTE, ENTIÉNDASE EL RELLENO SANITARIO ACTUAL, ASÍ COMO DEMÁS PREDIOS E INMUEBLES, AUTORIZADOS, EN PROCESO DE AUTORIZACIÓN, SELECCIONADOS Y BAJO LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
53. T.I.R.: TASA INTERNA DE RETORNO.
54. USO FINAL DE SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL:
ACTIVIDAD A LA QUE SE DESTINA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL O RELLENO SANITARIO, UNA VEZ FINALIZADA SU VIDA ÚTIL.
55. VIDA ÚTIL: ES EL PERIODO DE TIEMPO EN EL QUE EL SITIO DE
DISPOSICIÓN SERÁ APTO PARA RECIBIR LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL.
56. VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO:
DOCUMENTO OFICIAL Y LEGAL VALIDO DURANTE EL TEMPO AUTORIZADO POR X. XXXXXXX DE AGUASCALIENTES Y APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES, REFIEREN A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TIENE UN TOTAL DE 1,363,645 HABITANTES (SEGÚN CONTEO DEL INEGI 2015) LA GENERACIÓN PER-CÁPITA, DE RSU FUE DE 0.845 KG/DÍA, EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) ES OPERADO EN SU TOTALIDAD POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, TODOS LOS DÍAS SE RECIBEN EN 1,139 TONELADAS DE RSU, Y SU “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 63 HECTÁREAS.
EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES PRETENDE UN PROCESO MIXTO EN SU DISPOSICIÓN FINAL, POR UNA LADO A TRAVÉS DE LA BIOMATIZACIÓN DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS LLEGAR A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y APROVECHAMIENTO DE MATERIALES VALORIZABLES Y POR OTRO LADO DESTINAR LOS RECHAZOS AL “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”.
2. DENTRO DE LAS POLÍTICAS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL ESTA EL COMPROMISO DE IMPULSAR LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EL GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL, ASÍ COMO CON ORGANIZACIONES EMPRESARIALES PARA
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REALIZAR LOS PROYECTOS DE ALTO IMPACTO PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.
3. LA UTILIZACIÓN XX XXXXXXX ALTERNAS DE INVERSIÓN PARA LA INVERSIÓN PUBLICAS EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL SE FUNDAMENTA EN LOS ARTÍCULOS 68, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 36, FRACCIÓN XL, 60, FRACCIÓN II 77 PÁRRAFO SEGUNDO, 78, INCISOS F) Y H), 80, 88, 147,148,149,150, 151, 152, 153, 154, 155, 160, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 4,5, 6, 7, 9 ,52, 53,54 ,55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, Y 76 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
4. MEDIANTE SESIÓN XX XXXXXXX DE FECHA 0 XX XXXX XX 0000. EL X. XXXXXXX DE AGUASCALIENTES (EN ADELANTE AUTORIDAD CONTRATANTE), DETERMINO RESOLVER LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN CUANTO AL TRATAMIENTO DE LOS RSU QUE SE GENERAN EN EL ESTADO DE AGUSCALIENTES. SE ANEXA DICHO DOCUMENTO COMO ANEXO 6.
5. CON FECHA 30 DE ENERO DE 2018, SE CONFORMO, COMO LO EXIGE LA LPPSEA, MEDIANTE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 21, 22 Y DEMÁS RELATIVOS Y CONDUCENTES, LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA EL PROYECTO C.I..; SE INTEGRA DICHO DOCUMENTO COMO ANEXO 7 AL PRESENTE CONTRATO.
6. EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 9 Y DEMÁS CORRESPONDIENTES Y RELATIVOS A LA LPPSEA, CON FECHA 30 DE ENERO DE 2018 SE DESIGNO COMO ADMINISTRADOR DEL PROYECTO AL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. SE ANEXA TAL DESIGNACIÓN COMO ANEXO 7 DEL PRESENTE CONTRATO.
7. CON FECHA 27 XX XXXXX DE 2018 Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LPPSEA, LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA EL PROYECTO (C.I.V.), EMITIÓ LA APROBACIÓN CORRESPONDIENTE. SE ADJUNTA COMO ANEXO 8, LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
8. CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, X XXXXXXXXXX CON LO SEÑALADO EN LA LPPSEA, PERO EN PARTICULAR A LO REFERENTE EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25, FUE PRESENTADA POR EL ADMINISTRADOR DEL PROYECTO, LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ANTE EL CABILDO, MANIFESTÁNDOSE ESTE, EN FAVOR DE LA REALIZACIÓN DE EL PROYECTO. LO ANTERIOR SE CORROBORA MEDIANTE LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA COMO ANEXO 9 DEL PRESENTE CONTRATO.
9. CON FECHA 7 XX XXXXXX DE 2018, SE REMITIÓ POR PARTE DE LA C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL CONGRESO, PARA LA EMISIÓN EN SU CASO, DEL DECRETO CORRESPONDIENTE DE AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO (C.I.V.) POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO ESTATAL. COMO LO SEÑALA EL ANEXO 10
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10. TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL, SE DESPRENDIÓ QUE EL PROYECTO, DEBÍA SER EJECUTADO POR UNA EMPRESA CON EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERAS, CON POR LO MENOS UN PROYECTO SIMILAR Y VIGENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO, ADEMÁS DE LAS CONCLUSIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS, LEGALES Y FINANCIEROS, SE CONCLUYO QUE DEBÍA SER OTORGADO EL CONTRATO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA.
11. RESPECTO A LOS PAGOS PLURIANUALES (DESCRIPCIÓN DE LA FECHA, MONTO Y AUTORIZACIÓN), LA PARTIDA PLURIANUAL (DESCRIPCIÓN DE FECHA Y ENTIDAD QUE AUTORIZA) Y LA GARANTÍA DE PAGO (CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA, FECHA DE OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN), TODOS ESTOS DOCUMENTOS FUERON DEBIDAMENTE RECABADOS, SOLICITADOS Y OTORGADOS, POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, INCORPORÁNDOSE AL CUERPO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO BAJO EL ANEXO 1 Y ANEXO 2.
12. EN APEGO A LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS EN LOS ANTECEDENTES, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AGUASCALIENTES DESIGNA A LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA” COMO ÓRGANO EJECUTOR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 36, FRACCIÓN XL DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
POR TANTO, LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN OTORGARSE EL CONSENTIMIENTO Y MANIFESTACION EXPRESA DE SUJECION A LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES
X. XX XX “XXXXXXXX XXXXXXXXX”
X) XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX, COMO TODOS LOS MUNICIPIOS, ES LA CÉLULA BÁSICA DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMO PARTE DEL INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, ADOPTA PARA SU RÉGIMEN INTERIOR LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR; EL MUNICIPIO ES GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NUMERO DE REGIDORES Y SÍNDICOS QUE LA LEY DETERMINE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
B) QUE LA LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, RESULTÓ ELECTA PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, SEGÚN CONSTANCIA DE MAYORÍA EMITIDA EL OCHO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISEIS, Y DE CONFORMIDAD CON LA DECLARATORIA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESEN EN FECHA DEL VEITISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
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MIL DIECISEIS, QUIEN XX XXXXXXX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX ESTA FACULTADA PARA PRESIDIR AL H. AYUNTAMIENTO Y REPRESENTAR AL MUNICIPIO POLITICA Y ADMINISTRATIVAMENTE.
ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION XVII DEL NUMERAL 38 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES LE CORRESPONDE CELEBRAR A NOMBRE DEL MUNICIPIO Y POR ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO, TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS, CONDUCENTES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
QUE EL C. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, FUE DESIGNADO SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL FUE PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL MISMO AÑO, FACULTADO PARA LA PROCURACIÓN, DEFENSA, PROMOCIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESES MUNICIPALES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 71 FRACCIÓN IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y LOS ORDINALES 40 Y 42 FRACCIONES TERCERA, CUARTA Y DÉCIMO OCTAVA DE LA LEY MUNICIPAL PARA XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X 00 XXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX.
C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, FUE NOMBRADO SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO EN SESIÓN ORDINARIA ABIERTA XX XXXXXXX DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES EN FECHA DEL NUEVE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y QUE DENTRO DE SUS FACULTADES SE ENCUENTRA LA DE VALIDAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES DEL H. AYUNTAMIENTO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ESTÁN FACULTADAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 36, FRACCIÓN XL, 60, FRACCIÓN II, 77 PÁRRAFO SEGUNDO , 78, INCISOS, F) Y H), 80, 88, 147, 148, 149, 150, 151, 152,
153, 154, 155, 160, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, 4, 5, 6, 7, 9, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DE MAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA MATERIA.
C) QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA CON SU DOMICILIO UBICADO EN PLAZA DE LA PATRIA Y XXXXX XXXXX X/X, XXXXXX X.X. 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXX; REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO MAG7712124D6 A NOMBRE DE MUNICIPIO AGUASCALIENTES.EN XXXXXXX MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, SITIO EN PLAZA
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DE LA PATRIA ESQUINA CALLE COLON SIN NUMERO, ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.
II. DE EL “INVERSIONISTA PRESTADOR”
A) QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGÚN SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO ------------, ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO --- DEL ----------, ANTE EL CUAL SE FORMALIZO LA--------------------, FOLIO ,
PERMISO -------- EXPEDIENTE --.
B) QUE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA LOS EFECTOS DE FORMALIZACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTAS CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIRLO, TAL COMO SE HACE CONSTAR EN EL TESTIMONIO NOTARIO PUBLICO NUMERO ---------, ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO ---------, DEL-------------, ANTE CUAL SE FORMALIZO ,
INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO INSCRIPCIÓN NUMERO ------, FOLIO ------------, PERMISO ---------EXPEDIENTE,-----
------, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS DICHAS FACULTADES.
C) QUE SU REPRESÉNTATE SE IDENTIFICA CON ----------, EXPEDIDA POR ,
NUMERO O FOLIO --.
D) QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, INVERSIÓN A LARGO PLAZO Y ADEMÁS, CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
E) QUE CUENTA CON EL CAPITAL SUFICIENTE PARA CUMPLIR EL PRESENTE CONTACTO Y CON EL CUAL SE CONSTITUYO COMO EMPRESA DE PROPÓSITO ESPECIFICO, MISMO QUE SE DEMOSTRÓ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDAMENTE AUDITADOS LOS CUALES FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO.
F) QUE ACREDITA SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON LOS DOCUMENTOS ANTES REFERIDOS Y CEDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES --.
G) QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
H) QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN ---------NÚMERO ,
ESTADO, MUNICIPIO Y/O COLONIA MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES
Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULAS
PRIMERA.- DESCRIPCIÓN GENERAL Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.
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EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LA EMPRESA ---------------------------, PARA LA INVERSIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN APEGO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003, EN VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
LAS ACTIVIDADES QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ESTA OBLIGADO HA REALIZAR INCLUYEN:
A) LA INVERSIÓN DEL PROYECTO: “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”
B) INVERSIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, Y MANTENIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORIZACIÓN, SEPARACIÓN, RECICLAJE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ASI COMO LA BIOMATIZACIÓN DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS LLEGAR A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS, PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”; ASÍ COMO ADQUIRIR LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA PARA OBTENER LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “ EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”
SEGUNDA.- GRADO DE RIESGO QUE ASUMEN LAS PARTES.
LAS PARTES ACEPTAN QUE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SE AFRONTARAN RIESGOS NATURALES EXCEPCIONALES, POR LO QUE SE OBLIGAN RESPECTOS DE LOS MISMOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) “EL GOBIERNO MUNICIPAL” ASUME LA RESPONSABILIDAD DE GESTIONAR LA ANUENCIA Y LA AUTORIZACIÓN LEGAL QUE EN DERECHO CORRESPONDE, RESPECTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.
B) “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASUME RIESGOS ADICIONALES, PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LA CUAL SE DESARROLLARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”, CUBRA LOS REQUERIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO POR LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003, QUE COMPRENDE DE FORMA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA RETRASOS EN EL DESEMPEÑO ACORDADO EN EL CONTRATO Y COSTOS OPERATIVOS MAS ALTOS DE LOS ESTIMADOS, COSTOS DE INVERSIÓN DEL PROYECTO, ACCIDENTES O DAÑOS QUE RESULTEN DE CUALQUIER CONCEPTO POR MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE COMPRENDE ESTE CONTRATO EN” EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA.- CONDICIONES Y ESTÁNDARES DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”.
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RESPECTO A LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LA EN OPTIMAS CONDICIONES DICHA INFRAESTRUCTURA, MEDIANTE PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, POR LO CUAL SE OBLIGA A:
1. CONTAR CON UN “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD” APROBADO POR “LA SECRETARIA“ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, MISMO QUE DEBERÁ ENTREGARSE ADJUNTANDO EL PLAN DE CALIDAD Y LOS PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.
2. PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA O DEL SERVICIO, SE SOMETERÁ A DIFERENTES PROCESOS Y CERTIFICACIONES, MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS, PARA BRINDAR LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
3. SOMETER A LA APROBACIÓN DE LAS “SECRETARIAS DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”, EL MANUAL DE CALIDAD, PLAN Y PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD APLICABLES AL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA PARA EL DISEÑO DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, LAS GUÍAS Y/O NORMAS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA MATERIA.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ MANTENER Y CONSERVAR EN OPTIMAS CONDICIONES LA INFRAESTRUCTURA CONCERNIENTE A LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” QUE PERMITA A LOS USUARIOS SU CORRECTA UTILIZACIÓN Y EVITE EL DETERIORO PROGRESIVO, PARA LO CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, USO Y SEGURIDAD.
“LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL” Y/O “LA SECRETARIA” REALIZARAN INSPECCIONES Y EVALUARAN QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CUMPLA EN TODO MOMENTO CON LAS ESPECIFICACIONES EN CUANTO A LA CALIDAD DEL SERVICIO, USO SEGURIDAD, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” CONFORME A LO SIGUIENTE:
a) LA EVALUACIÓN DEL ESTADO FÍSICO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO “NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003”, EMITIDO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT).
b) LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO A QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA, IMPLICA REPONER Y/O REPARAR TODOS LOS DESPERFECTOS Y DAÑOS QUE SE PRODUZCAN EN EL “CENTRO INTEGRAL DE
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VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DE COMÚN ACUERDO ESTABLEZCA CON LA “SECRETARIA”.
c) LAS DEFICIENCIAS EN CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” DERIVADOS DEL USO NORMAL Y COTIDIANO DURANTE LA OPERACIÓN, DEBERÁN SER CORREGIDAS POR “ EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN EL PLAZO QUE DE COMÚN ACUERDO SE CONVENGAN “LA SECRETARIA”. EN CASO CONTRARIO Y CUANDO ESTAS SEAN IMPUTABLES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE LE CORRESPONDEN A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
d) PARA EFECTO DE LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO “ EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, SE OBLIGA A ADQUIRIR Y EN SU CASO, A TENER EN LOS LUGARES DE TRABAJO, LOS MATERIALES, INSUMOS, APARATOS, EQUIPOS Y REFACCIONES, INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y DE MAS BIENES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL Y LA ATENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX “ REQUIERA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
e) “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A LLEVAR EN ORDEN Y AL DÍA LAS BITÁCORAS, LAS ORDENES DE TRABAJO Y LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, O REPOSICIÓN DE EQUIPO, INSTALACIONES Y DEMÁS BIENES UTILIZADOS.
DICHAS BITÁCORAS SERÁN EL DOCUMENTO QUE PERMITIRÁ EL CONTROL TÉCNICO DE LOS TRABAJADORES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, EL CUAL SERVIRÁ COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL ENTRE LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS RESPECTO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, DEBIENDO ASENTAR EN LAS MISMAS “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TODO LO CONCERNIENTE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, INTEGRANDO MINUTAS DE REUNIONES, REPORTES DE AVANCE, OBSERVACIONES O SUGERENCIAS DE “LA SECRETARIA” ORDENES DE CAMBIOS Y/O ADICIONES A LOS TRABAJOS, ASÍ COMO CUALQUIER DETALLE QUE SE RELACIONE CON LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”
f) AL FINAL DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” OPERANDO EFICIENTEMENTE, ACORDE A LO SEÑALADO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.
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g) “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A DESIGNAR POR ESCRITO UN REPRESENTANTE PARA EL PROYECTO DE PRESTACION DE SERVICIO QUE SE CONTRATAN EN EL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” QUIEN SERÁ EL ENLACE CON “LA SECRETARIA” POR LO QUE DEBERÁ TENER EL PODER Y FACULTADES DE REPRESENTACIÓN SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
OTROS SERVICIOS.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR“ POR SI, O A TRAVÉS DE TERCEROS Y A TITULO ONEROSO O GRATUITO, PODRÁ PROPORCIONAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” EN FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS DISPONIBLES Y DE LOS ACUERDOS CON EL “EL GOBIERNO MUNICIPAL” LOS SERVICIOS QUE ESTIME NECESARIO Y QUE NO CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL, ESTATAL Y/O FEDERAL.
EN CUALQUIER CASO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR “SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE FRENTE A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN Y POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES Y DEL CONTRATO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
CUARTA,- ESTIMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ÓRGANO EJECUTOR CONTRATANTE.
LA INVERSIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” SE EFECTUARAN CON RECURSOS PROPIOS DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
A) PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”, SE REQUIERE UNA CANTIDAD APROXIMADA DE--------
--------- (--------------------- PESO, 00/100 M.N.) PUDIENDO EXISTIR LA NECESIDAD DE UNA APORTACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS PROPIOS DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
QUINTA.- PLAZO PARA DAR INICIO A AL PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS..
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” INICIARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” EN --------------------------------------------EN -------------
------------------------- EL PREDIO UBICADO EN --------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------.
SEXTA.- FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO.
EN VIRTUD DE QUE LA INVERSIÓN PARA LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” ES CON CARGO AL “EL INVERSIONISTA
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PRESTADOR” EL MONTO DE PAGOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SE REALIZARAN PARA EL RETORNO DE LA INVERSIÓN QUE REALIZO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CON SU CORRESPONDIENTE T.I.R., BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EL “GOBIERNO MUNICIPAL“ PAGARA A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LO APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES Y AVALADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, LO RELATIVO EN LAS PARTIDAS PLURIANUALES, BAJO EL MECANISMO ESTIPULADO PARA ELLO DURANTE LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX DE ARRIBA” DEBIENDO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE A LAS TONELADAS RECIBIDAS PARA SU PROCESAMIENTO POR EL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX DE ARRIBA”, LOS DÍAS--------- DE CADA MES ---------Y EL “GOBIERNO MUNICIPAL“ DEBERÁ REALIZAR EL PAGO A LOS -------- DÍAS HÁBILES A LOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE DICHA FACTURA, EN EL CASO DE QUE EL QUINTO DÍA FUERA INHÁBIL POR CONDICIONES DE FUERZA MAYOR, EL PAGO DEBERÁ REALIZARSE EL DÍA ANTERIOR HÁBIL.
ASÍ MISMO DICHOS PAGOS SE DEBERÁN HACER POR PARTE DE EL “GOBIERNO MUNICIPAL“ Y SE ACTUALIZARAN CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS PARTIDAS PLURIANUALES, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO,
PARA VALORAR EL VOLUMEN DE “RSU” QUE EL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX DE ARRIBA” RECIBA, SE CONTARA CON UNA BASCULA AL INGRESO DEL MISMO A CARGO DE LA “SECRETARÍA”, LA CUAL DEBERÁ CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CALIBRACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
SÉPTIMA.- CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS.
EN VIRTUD DE QUE LA INVERSIÓN PARA LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” ES CON CARGO AL “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ESTE DEBERÁ PROVEER E INSTALAR EL EQUIPO QUE SE REQUIERA PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” ASÍ COMO TODOS LOS BIENES MATERIALES NECESARIOS PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TÉRMINOS DE LAS ESPECIFICACIONES DE NIVELES DE SERVICIO, ANTES DEL INICIO DEL PERIODO PREPARATIVO, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL PROYECTO, EL “INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ DEJAR EL EQUIPO EN PERFECTAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, EN APEGO A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO. LA PROVISIÓN DEL EQUIPO PODRÁ
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REALIZARSE A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO LEGAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ DE GARANTIZAR A TRAVÉS DE SUS CONTRATOS O SUBCONTRATOS.
PARA EL CASO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, LAS PARTES SE SUJETARAN A LO INDICADO A CONTINUACIÓN:
TERMINACIÓN ANTICIPADA
EL “GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, CUANDO A SU CRITERIO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL PATRIMONIO DE EL “GOBIERNO MUNICIPAL”.
PARA DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, EL “GOBIERNO MUNICIPAL” DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO CON EL ARTICULO 1º, FRACCIÓN II DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ MISMO SE REQUERIRÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO.
EN VIRTUD DE LOS ANTERIOR Y EN CASO DE QUE SE LLEVE A CABO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TENDRÁ DERECHO A LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
EL “GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO” CUANDO CONCURRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE EL “INVERSIONISTA PRESTADOR” UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES PACTADAS.
PREVIO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO” EL “GOBIERNO MUNICIPAL” DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO AL ARTICULO 1O, FRACCIÓN II DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ MISMO DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO.
EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LAS APROBACIONES O AUTORIZACIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, Y SE LLEVARÁ A CABO ANTE EL “ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL”
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DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES O LA LEY DE PROYECTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
BAJO EL SUPUESTO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TENDRÁ DERECHO A LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN.
EN CASO DE DESARROLLARSE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDICADOS CON ANTELACIÓN, ES DECIR LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LARGO PLAZO, LOS BIENES Y DERECHOS INCORPORADOS A LA INFRAESTRUCTURA O INDISPENSABLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PASARÁN AL DOMINIO CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”
AL TERMINAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ESTARÁ OBLIGADO A TRANSMITIRLE LA PROPIEDAD DE TODO EL EQUIPO A “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE REALIZARÁ SIN QUE MEDIE PAGO ALGUNO POR LA TRANSMISIÓN.
OCTAVA.- CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO POR MUTUO PROPRIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 152 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON LA CONSECUENTE MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL MISMO, CONFORME A LAS LEYES APLICABLES, LAS MODIFICACIONES ACORDADAS ENTRARÁN EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES LO ACUERDEN, LAS CUALES TENDRÁN QUE ESTAR DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LOS COMPARECIENTES, FORMARAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO Y DEBERÁN SER PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
TODO EL EQUIPO Y DEMÁS MATERIAL PROVEÍDO POR EL INVERSIONISTA PROVEEDOR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, DEBERÁN OBSERVAR UN RENDIMIENTO ÓPTIMO, PARA LO CUAL “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGARÁ A GENERAL LOS PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO QUE SE REQUIERA PARA GARANTIZAR ESTA CIRCUNSTANCIA, ASÍ MISMO Y COMO ELEMENTO DE APOYO PARA “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, ESTE PODRÁ REALIZAR MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES TANTO A LA INFRAESTRUCTURA COMO AL EQUIPO EMPLEADO PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE “EL RELLENO SANITARIO TIPO DE SAN XXXXXXX” CON MOTIVO DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS QUE REPRESENTEN ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y MEJORA EN LA OPERACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE “EL RELLENO SANITARIO TIPO DE SAN XXXXXXX”, ASÍ COMO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SITUACIÓN QUE SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO TANTO DE “LA SECRETARÍA” Y DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, A EFECTO DE OBTENER TANTO LA AUTORIZACIÓN
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CORRESPONDIENTE COMO REALIZAR LA CONCILIACIÓN RESPECTIVA A FIN DE DETERMINAR LOS AJUSTES QUE RESULTEN A LOS PAGOS DE LAS CONTRAPRESTACIONES Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LARGO PLAZO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER PRORROGADO POR UN TIEMPO SIMILAR AL ESTIPULADO EN ESTE INSTRUMENTO, POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 152 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON LA CONSECUENTE REVISIÓN DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL MISMO, CONFORME A LAS LEYES APLICABLES,
NOVENA.- GARANTÍAS, COBERTURAS Y SEGUROS QUE SERÁN CONTRATADOS OBLIGATORIAMENTE POR PARTE DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ASUMIDAS CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, DURANTE LAS DIVERSAS ETAPAS DEL PROCESO DE OPERACIÓN “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” OTORGARÁ LAS DIVERSAS GARANTÍAS, CUYA EVIDENCIA DOCUMENTAL ENTREGARÁ “LA SECRETARÍA”.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN EN EL PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ ENTREGAR COMO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA INVERSIÓN UNA FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA INVERSIÓN INICIAL, QUE DEBERÁ OBTENER “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PARA GARANTIZAR CUALQUIER INCUMPLIENDO DEL PRESENTE CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO, EXPEDIDO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A LARGO PLAZO, EMITIDA POR UNA FINANCIADORA AUTORIZADA A SATISFACCIÓN DE “LA SECRETARÍA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A FIRMAR DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, Y SERÁ CONDICIÓN SUSPENSIVA PARA LA EMISIÓN DEL ACTA DE INICIO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO. ESTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
EL CONTRATO EN EL QUE SE OTORGUE ESTA FIANZA DEBERÁ DE CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE SE OTORGA POR UN MONTO EQUIVALENTE A 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA INVERSIÓN INICIAL.
B) QUE SU OBJETO SERÁ GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO QUE PROCEDA A CARGO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
C) QUE LA ENTREGA DEL MONTO QUE AMPARA, PROCEDERÁ A FAVOR DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” EN LA PARTE QUE CORRESPONDA AL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE NO HAYA CUBIERTO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” A “EL
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GOBIERNO MUNICIPAL” DENTRO DE LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALEN EN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
D) QUE SU VIGENCIA SERÁ DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Ó EN SU CASO, HASTA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
E) “EL GOBIERNO MUNICIPAL” SE OBLIGA A APLICAR EL IMPORTE RECIBIDO, AL HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS ANTES SEÑALADAS A LA CONTINUACIÓN DEL PROYECTO Y DE NINGUNA MANERA PODRÁ UTILIZARLO O TRANSFERIRLO A OTROS PROYECTOS, OPERACIONES O PARTIDAS.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN
EL “INVERSIONISTA PRESTADOR” ENTREGARÁ Y MANTENDRÁ VIGENTE COMO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN, UNA FIANZA ANUAL POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) (CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46 Y
47 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA FIANZA QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROVEEDOR SERÁ POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) ANTES DE IMPUESTOS) DEL PAGO ANUAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN QUE ESE MOMENTO SE ENCUENTRE VIGENTE TOMANDO COMO BASE EL IMPORTE DE LA ÚLTIMA FACTURA PAGADA A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” O EL IMPORTE PREVISTO EN SU PROPOSICIÓN EN EL PRIMER AÑO DEL PERIODO DE OPERACIÓN, CON OBJETO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, UNA VEZ QUE PROCEDA EL ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN Y DEBERÁ ACTUALIZARSE Y RENOVARSE ANUALMENTE.
EL CONTRATO EN EL QUE SE OTORGUE ESTA FIANZA, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE SU OBJETO SERÁ GARANTIZAR LAS PENAS CONVENCIONALES EN QUE INCURRA “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
B) QUE LA ENTREGA DEL MONTO QUE AMPARA PROCEDERÁ A FAVOR DEL “GOBIERNO MUNICIPAL”, CUANDO POR CUALQUIER CAUSA “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO HAYA CUBIERTO EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
C) QUE LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA SERÁ DE UN AÑO POSTERIOR A LA EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, Y SE RENOVARÁ CADA AÑO DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN.
AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, LA PÓLIZA QUE CORRESPONDE AL ÚLTIMO AÑO DEL PERIODO DE OPERACIÓN, SERÁ CANCELADA CONTRA LA ENTREGA DE LA PÓLIZA Y CONTRATO QUE CORRESPONDAN A LA GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
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GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE CONCLUYA EL PERIODO DE OPERACIÓN, LA EMPRESA SE OBLIGA A OBTENER UNA FIANZA O SU EQUIVALENTE QUE DEBERÁ MANTENER VIGENTE POR UN PERIODO DE 12 (DOCE) MESES CONTRATADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO CONTRATO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, CUYO IMPORTANTE SERÁ IGUAL AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA CONTRAPRESTACIÓN ACTUALIZADA, CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO AÑO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, PARA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS EN QUE HAYA INCURRIDO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE POS CLAUSURA DEL TIRADERO ACTUAL O QUE RESULTEN DENTRO DE LOS 12 (DOCE) MESES SIGUIENTES AL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
EL CONTRATO QUE SE OTORGUE ESTA FIANZA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE SE OTORGA POR MONTO EQUIVALENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA CONTRAPRESTACIÓN ACTUALIZADA, CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO AÑO.
B) QUE SU OBJETO SERÁ GARANTIZAR LA CORRECCIÓN DE VICIOS OCULTOS POR OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS, POR PARTE DEL “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN EL PERIODO DE OPERACIÓN O DURANTE 12 (DOCE) MESES POSTERIORES AL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LARGO PLAZO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
C) QUE LA ENTREGA DEL MONTO QUE XXXXXX PROCEDERÁ A FAVOR DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CUANDO ESTE COMPRUEBE PERICIALMENTE A LA COMPAÑÍA FINANCIADORA EL INCUMPLIMIENTO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” POR VICIOS OCULTOS EN QUE HAYA INCURRIDO DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN.
D) QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA SERÁ DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
LAS FIANZAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA DEBERÁN SER OTORGADAS POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIADORA MEXICANA O EXTRANJERA AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA REALIZAR OPERACIONES EN NUESTRO PAÍS. EN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES DEBERÁ CONSTAR QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA A TODOS LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN Y RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, ASÍ COMO A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCLUSIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES APLICABLE.
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EN CASO DE QUE SE PRORROGUEN LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN ESTABLECIDOS PARA LAS DISTINTAS FASES DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO, DE INFRAESTRUCTURA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DEBERÁ SER AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA PARA CUBRIR EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN, Y SU MONTO DEBERÁ SER ACTUALIZADO, RECONOCIÉNDOSE EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE CORRESPONDAN A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN EL CASO QUE LAS CAUSAS DE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS NO LE SEAN IMPUTABLES A ESTA.
LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CLAUSULA SON INDEPENDIENTES DE OTRAS GARANTÍAS QUE TERCEROS PUDIERAN SOLICITAR A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
EN CASO DE QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” INCUMPLA CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA QUE CORRESPONDA.
TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CLAUSULA, DEBERÁN SER EJERCIDAS POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y LOS RECURSOS OBTENIDOS DEBERÁN APLICARSE AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ESTE CONTRATO SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO PODRÁ RECIBIR EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA RECURSOS PROVENIENTES DE CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS AQUÍ ESTABLECIDAS POR HECHOS O ACTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES.
SEGUROS
OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS RIESGOS ASEGURABLES
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ REALIZAR A SU PROPIA XXXXX ANTES DE LA FECHA PROGRAMADA PARA LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, ASÍ COMO ANTES DE LA FECHA DE FIRMA DEL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y REVERSIÓN DEL PROYECTO, UN ESTUDIO DE RIESGO EN EL CUAL SE DEBERÁN INDICAR LAS PÉRDIDAS MÁXIMAS PROBABLES PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS A QUE ESTÁ EXPUESTA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” Y DE MÁS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DURANTE:
A) EL PERIODO DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO.
LOS RESULTADOS QUE EMANEN DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS DE RIESGO SERVIRÁN DE BASE PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES QUE DEBERÁN ESTABLECERSE COMO SUMA ASEGURADA Y PARA LA DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DE COBERTURA DE LOS SEGUROS QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ CONTRATAR SI ASÍ LO ESTIMARE CONVENIENTE, PUES SE TRATA DE INVERSIÓN NETAMENTE PRIVADA.
BENEFICIARIOS: “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ SER NOMBRADO COMO ÚNICO BENEFICIARIO EN TODAS LAS PÓLIZAS DE SEGUROS, DE RESPONSABILIDAD
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CIVIL, ASÍ COMO LAS PÓLIZAS QUE AMPARAN CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO O CUALQUIER OTRA CONTINGENCIA SOBRE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES PERTENECIENTES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
DECIMA.- METODOLOGÍA Y FORMULAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” Y LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE DETERMINARAN, CALCULARAN Y EJECUTARAN LAS PENA CONVENCIONALES QUE RESULTEN APLICABLES.
“EL GOBIERNO MUNICIPAL” A RAVES DE “LA SECRETARIA” FORMULARA LA METODOLOGÍA Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” Y EN SU CASO; LA FORMA DE ESTABLECER LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” POR INCUMPLIMIENTOS O DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO.
POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” NO EFECTUARA DESCUENTO ALGUNO DURANTE EL PERIODO DE EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, TODA VEZ QUE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, ESTOS TIENEN SU ORIGEN CAPITAL PRIVADO.
SERÁ EL PERIODO DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CUANDO EN FUNCIÓN DEL DESEMPEÑO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁN ESTABLECERSE PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO O DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DE LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” MISMAS QUE DEBERÁN NOTIFICARSE POR PARTE DE “LA SECRETARIA” TANTO A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” COMO A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA EFECTOS DE DESCUENTO EN LOS PAGOS PERIÓDICOS POR CONCEPTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO ACORDADO POR LAS PARTES.
DECIMA PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDE A LOS USUARIOS DE SERVICIO.
EL USUARIO EN ESTE CASO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DE AGUASCALIENTES, LLEVARA SUS DESECHOS SOLIDOS MUNICIPALES, EN SUS VEHÍCULOS OFICIALES O BIEN A TRAVÉS DE UNA EMPRESA O UN USUARIO PARTICULAR, Y PODRÁ TRANSITAR POR LAS ZONAS QUE SE LE INDIQUEN PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CUIDARA QUE LOS USUARIOS AL UTILIZAR EL SERVICIO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX”, SE LES GARANTICE QUE ESTE CUENTE CON TODOS LOS SEÑALAMIENTOS HORIZONTALES Y VERTICALES PARA SU ADECUADA UTILIZACIÓN, ASÍ MISMO PARA LOS USUARIOS PARTICULARES QUE DEPENDAN DE UNA EMPRESA, ESTOS TENDRÁN EL MISMO COSTO POR EL SERVICIO QUE ESTIPULA EN LA CLAUSULA SEXTA DE ESTE CONTRATO. “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS QUE LLEGUEN AL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” CON EXCEPCIÓN DE
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LOS DESECHOS QUE EMERJAN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES LOS QUE ESTARÁ OBLIGADO A RECIBIR.
DECIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES A CARGO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CONFORME A ESTE CONTRATO SERÁ SANCIONADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 63, 64, 65, 66, 67 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
AL EFECTO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” A TRAVÉS DE “LA SECRETARIA” NOTIFICARA POR ESCRITO A EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EL INCUMPLIMIENTO DE QUE SE TRATE Y ESTE, DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR SUS PRUEBAS Y DEFENSAS, UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO O PRESENTADAS LAS PRUEBAS Y DEFENSAS, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” A TRAVÉS DE “LA SECRETARIA” PROCEDERÁ A EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
LOS IMPORTES DE LAS SANCIONES O PENAS CONVENCIONALES A QUE SE HAGA ACREEDORA “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, SE RETENDRÁN DE LOS PAGOS A FAVOR DE LA EMPRESA, SI SON INSUFICIENTES, SE HARÁN EFECTIVAS DE INMEDIATO A LAS GARANTÍAS OTORGADAS.
“EL GOBIERNO MUNICIPAL” AL IMPONER SANCIONES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, LOS DAÑOS CAUSADOS Y REINCIDENCIA EN LA VOLUNTAD O INCUMPLIMIENTO, Y DEBERÁ HACER ALUSIÓN A LA METODOLOGÍA Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” A LA CUAL SE REFIERE LA CLAUSULA DECIMA DE ESTE CONTRATO.
REVOCACIÓN.
SERÁN CAUSAS DE REVOCACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A. INCUMPLIR SIN CAUSA JUSTIFICADA CON EL OBJETO, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES, TIEMPOS O REQUISITOS DE ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”.
B. INTERRUMPIR LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DEL PROYECTO TOTAL O PARCIAL, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
C. CEDER, TRANSFERIR O GRAVAR EN CUALQUIER FORMA CUALQUIER FORMA CUALQUIER DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO, O CUALQUIER BIEN AFECTO AL PROYECTO A FAVOR DE CUALQUIER TERCERO, SIN AUTORIZACIÓN DE “LA SECRETARIA”
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D. MODIFICAR O ALTERAR SUSTANCIALMENTE LA NATURALEZA O CONDICIONES DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” SIN AUTORIZACIÓN DE “LA SECRETARIA”
E. PRESTAR SERVICIOS O REALIZAR ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”.
F. NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PARA EFECTO DE VERIFICAR QUE SE CUMPLA CON LOS ESQUEMAS FINANCIEROS PROYECTADOS PARA EL PROYECTO O RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DERIVADO DE ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
G. NO PROPORCIONAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA QUE “LA SECRETARIA” O BIEN LAS “SECRETARIAS MUNICIPALES” VERIFIQUEN QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CUMPLA CON LOS ESQUEMAS TÉCNICOS Y LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN ESTABLECIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
LA REVOCACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES DESCRITAS DARÁ DERECHO AL MUNICIPIO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE IMPLIQUE LA NECESIDAD DE ASUMIR LOS SERVICIOS A CARGO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, Y EN SU CASO CONTRATAR A UN TERCERO PARA QUE PRESTE LOS SERVICIOS, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ INDEPENDIENTE DE LAS SANCIONES QUE SE APLIQUEN A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” Y SE HARÁN EFECTIVAS CON LAS GARANTÍAS OTORGADAS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO Y DE SER INSUFICIENTES CON EL PATRIMONIO DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
DECIMA TERCERA.- FORMA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” EN CASO DE RESCATE ANTICIPADO.
“EL GOBIERNO MUNICIPAL” EN APEGO A LO DISPUESTO POR LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ESTA NATURALEZA, SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCATAR ESTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES Y DEMÁS LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES PARA TAL EFECTO.
LA DECLARATORIA DE RESCATE HARÁ QUE LOS BIENES AFECTADOS AL PROYECTO OBJETO DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LARGO DE PLAZO VUELVAN DE PLENO DERECHO DESDE LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RESCATE A LA POSESIÓN, CONTROL, Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO Y QUE INGRESEN SU PATRIMONIO LOS BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES AFECTADOS AL PROYECTO, Y/0 DESTINADOS DIRECTAMENTE AL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
PODRÁ AUTORIZARSE A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” A RETIRAR Y A DISPONER DE LOS BIENES, EQUIPO E INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD AFECTADOS AL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” OBJETO DE ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”, CUANDO LOS MISMO NO FUEREN ÚTILES AL MUNICIPIO Y PUEDAN SER APROVECHADOS POR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SIN XXXXXXX XX
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XXXX XXXX, XX XXXXX XX XXXXX BIENES, EQUIPO E INSTALACIONES NO SE INCLUIRÁ EN EL CALCULO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” .
EN LA DECLARATORIA DE RESCATE SE ESTABLECERÁN LAS BASES GENERALES QUE SERVIRÁN PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA QUE CUBRIRSE A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TOMANDO EN CUENTA LA INVERSIÓN EFECTUADA Y DEBIDAMENTE COMPROBADA, ASÍ COMO LA DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES AFECTOS DIRECTAMENTE AL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO SAN XXXXXXX”, PERO EN NINGÚN CASO PODRÁ TOMARSE COMO BASE PARA FIJAR DICHO MONTO DE INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS BIENES CONTRATADOS.
DECIMA CUARTA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y EXTINCIÓN.
ESTE “CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS A LO LARGO PLAZO”, PODRÁ SER SUSPENDIDO, RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE O EXTINGUIDO ANTICIPADAMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54, 55, 56, DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y 78 INCISO F) DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.
DECIMA QUINTA.- SISTEMA DE INSPECCIÓN.
“EL GOBIERNO MUNICIPAL”, A TRAVÉS DE “LA SECRETARIA” VERIFICARA QUE LA OPERACIÓN CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO SAN XXXXXXX” SE REALICE CONFORME A LOS CRITERIOS Y NORMAS TÉCNICAS PREVISTAS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y A LA NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA OPERACIÓN DE ESTE TIPO DE PROYECTOS INCLUYENDO LOS SERVICIOS AUXILIARES, POR LO ANTERIOR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A OTORGAR EN TODO MOMENTO TODAS LAS FACILIDADES AL PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR “LA SECRETARIA” PARA TAL EFECTO.
DECIMA SEXTA.- LÍMITE DE LOS DERECHOS OTORGADOS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
LOS DERECHOS Y BENEFICIOS OTORGADOS DE CONFORMIDAD CON ESTE CONTRATO SE OTORGARAN DE MANERA ÚNICA Y EXCLUSIVA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO” Y DE SUS PRORROGAS EN SU CASO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO PODRÁ USAR APROVECHAR O EXPLOTAR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LE OTORGA ESTE CONTRATO, PARA FINES DIVERSOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO SALVO QUE CUENTE CON AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.
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DECIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN CUMPLIMIENTO, EJECUCIÓN, APLICACIÓN U EXPRESAMENTE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 68, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 36, FRACCIÓN XL, 60, FRACCIÓN II, 77 PÁRRAFO SEGUNDO, 78, INCISOS F) Y H) 80, 88, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 160, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, 4, 5, 6, 7, 9, 52, 53, 54, 55, 56 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CÓDIGOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, NORMAS OFICIALES Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA MATERIA, LAS PARTES SE SUJETARAN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO O JURISDICCIÓN QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS PUDIERA CORRESPONDERLES.
DECIMA OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, SERÁ DE 15 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE PUBLICACIONES EL PERIODO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5, 6, FRACCIÓN II DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBIÉNDOSE APEGAR A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 147 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LO QUE CORRE EN CONTRA DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LOS ATRASOS IMPUTABLES A EL QUE NO SEAN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
PARA EFECTOS DEL COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO NO SE CONSIDERAN LOS PERIODOS MAYORES A 10 DÍAS EN QUE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE PRODUZCA UN RETRASO EN EL INICIO DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO.
EN EL CASO DE DARSE LOS SUPUESTOS ANTERIORES “LA SECRETARIA” Y “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LEVANTARAN UN ACTA CIRCUNSTANCIADA POR CADA EVENTO EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL RETRASO, CON OBJETO DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS DÍAS NATURALES EN QUE NO SERÁN DE PRESENTACIÓN A LARGO PLAZO.
CON 12 MESES ANTES DE QUE FINALICE EL PRESENTE CONTRATO, PARA EFECTOS EN QUE EL INVERSIONISTA PRESTADOR SOLICITE POR UNA ÚNICA OCACIÓN PRÓRROGA POR UN TIEMPO IGUAL DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERA OBSERVARE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES, Y ASI COMO DEMAS LEGISLACION VIGENTE APLICABLE AL XXXX.
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XXXXXX XXXXXX.- INICIO DE OPERACIONES DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX” XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX.
UNA VEZ QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CONCLUYA EL PROCESO DEL EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO, NOTIFICARA POR ESCRITO A “LA SECRETARIA” PARA EFECTOS DE QUE ESTA EN SU CASO, INSPECCIONE Y VALIDE POR ESCRITO LAS CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES, DE RESULTAR TODO A SATISFACCIÓN DE LA MISMA, LAS PARTES SUSCRIBAN EL ACTA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES E INICIO DE OPERACIONES.
CON LA FIRMA DE DICHA ACTA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES E INICIO DE OPERACIONES POR LAS PARTES, “LA SECRETARIA” AUTORIZARA INICIAR CON LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE “EL PROYECTO”
I. PERMISOS Y AUTORIZACIONES
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y MANTENER EN PLENO VIGOR Y EFECTO TODOS LOS PERMISOS, REGISTROS, LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES QUE GARANTICEN LA CORRECTA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO SALVO LOS PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES PREVIOS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES.
II. DE LA OPERACIÓN
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A DESIGNAR EN LOS 15 DÍAS POSTERIORES A QUE SE EMITA EL ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DE “EL RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” REPRESENTANTES, ESTO ES PERSONAS FÍSICAS PARA LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. QUIENES SERÁN EL ENLACE ENTRE “LA SECRETARIA” Y “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DERIVADO DE LO ANTERIOR, TANTO LOS REPRESENTANTES QUE DESINE, “LA SECRETARIA” COMO LOS QUE DESIGNE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” CONTARAN CON PODERES Y FACULTADES SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”.
EXCEPCIONES
EN CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LA SECRETARIA” Y “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ESTARÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR EXCEPCIONES EN LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, DE IGUAL FORMA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” “LA SECRETARIA” Y “EL
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INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁN DETERMINAR DICHAS EXCEPCIONES EN CASO DE DESASTRE NATURAL, GUERRA, GRAVE ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO O CUANDO SE PREVEA ALGÚN PELIGRO INMINENTE PARA LA SEGURIDAD ESTATAL, SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DEL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” LA PAZ INTERIOR DE LA ENTIDAD O MUNICIPIO CUANDO A SU JUICIO EXISTAN RAZONES O CIRCUNSTANCIAS SUFICIENTES PARA ESTABLECER DICHAS EXCEPCIONES O PARA ATENDER LAS NECESIDADES DERIVADAS DE DICHOS EVENTOS.
III. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE “EL PROYECTO”
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, ESTE DOCUMENTO PODRÁ SER SUSTITUIDO POR AQUEL QUE “LA SECRETARIA” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”
EL “INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A QUE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS INHERENTES A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO:
A. SEAN CONGRUENTES CON LA EFECTIVA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO.
B. CUENTEN CON EL SOPORTE QUE LES DE SUSTENTO Y SE APEGUEN AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO.
C. CUENTE CON EL VISTO BUENO DE “LA SECRETARIA” EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO.
D. SE REALICE OPORTUNAMENTE LAS SUPERVISIONES PARA GARANTIZAR QUE EL “CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” DEL “RELLENO SANITARIO DE SAN XXXXXXX” SE ENCUENTRE EN OPTIMAS CONDICIONES FÍSICAS EN CUANTO USO, SEGURIDAD Y EN OPERACIÓN ASÍ COMO LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES RESPECTIVOS, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
VIGÉSIMA.- DE LAS ACTAS.
PARA EFECTO DE FORMALIZAR EL INICIO DE LA OPERACIÓN DE “EL PROYECTO”, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” Y “LA SECRETARIA”, PROCEDERÁN AL LEVANTAMIENTO DE LAS SIGUIENTES ACTAS:
A. ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN DE “EL PROYECTO” Y POR TANTO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁ DAR INICIO AL PROGRAMA DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO
B. ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y RESERVACIÓN DEL PROYECTO.- ES EL DOCUMENTO QUE DEBERÁ SER FIRMADO POR LAS PARTES QUE CONTENDRÁ EL INVENTARIO Y LAS CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA QUE CONFORMA EL PROYECTO. MISMO QUE DEBERÁ SER
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ENTREGADO POR “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” A “LA SECRETARIA” AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
AL CONCLUIR LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, SE LLEVARA A CABO LA ENTREGA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO OBJETO DE ESTE CONTRATO ASÍ COMO TODOS LOS MANUALES, DOCUMENTOS, PLANOS, ESTUDIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO, PREVIO INVENTARIO FÍSICO VALORADO Y DE VIDA ÚTIL DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO QUE REALICE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SIENDO OBLIGACIÓN DE “LA SECRETARIA” LEVANTAR EL ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y REVERSIÓN DEL PROYECTO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE PROCEDA LA TERMINACIÓN O REVERSIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN ESTE CONTRATO.
“LA SECRETARIA” SE RESERVA EL DERECHO A RECLAMAR A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” POR TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO FALTANTE O MAL EJECUTADO QUE TUVIERON A CARGO DE LA MISMA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Y HACER VALER, EN SU CASO, LA GARANTÍA, DETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA UN AÑO A LA TERMINACIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO A CAPACITAR AL PERSONAL QUE POR ESCRITO LO INDIQUE “LA SECRETARIA” DE COMÚN ACUERDO CON “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LAS INVERSIONES.
EL COSTO TOTAL DEL ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA QUE GARANTICEN LA OPERACIÓN DEL PROYECTO, SE CONSIGNARAN EN EL ACTA DE INICIO DE OPERACIONES.
ASÍ MISMO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” QUEDA LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN, RESPECTO DE LOS CRÉDITOS QUE CON MOTIVO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO, HAYA SOLICITADO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASÍ COMO LOS POSIBLES ACREEDORES DE DICHOS CRÉDITOS.
EN SU CASO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁ PACTAR CON SUS ACREEDORES CUBRIR EL RIESGO DE PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE SEGUROS U OTRAS GARANTÍAS COLATERALES APROPIADAS, PARA EL CASO QUE LOS FLUJOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FUERAN INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL SERVICIO DEL CRÉDITO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE NINGUNA DISPOSICIÓN, PREVENCIÓN O CLAUSULA CONTENIDA EN EL CONTRATO DEL CRÉDITO O CUALQUIERA DE SUS ANEXOS, MODIFICACIONES O ADENDUM. ELUDA, HAGA NUGATORIA, INVALIDE, INFRINJA O CONTRAVENGA DISPOSICIÓN ALGUNA DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, Y EN TODO CASO, “EL INVERSIONISTA
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PRESTADOR” RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EN SU CASO CAUSARE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN A SU CARGO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE PARTE DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO PODRÁ ESTABLECER COMPROMISO CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL O DE NATURALEZA ALGUNA CON NINGÚN TERCERO QUE EN ALGUNA FORMA INFRINJA, INVALIDA, CONTRAVENGA, ELUDA, O HAGA NUGATORIA DISPOSICIÓN ALGUNA CONTENIDA EN ESTE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
PARA EFECTO DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS QUE SE PUDIERAN SUSCITAR ENTRE LAS PARTES, CON MOTIVO DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y/O DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIAS JUDICIALES, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
EN CUALQUIER MOMENTO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” O “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁN PRESENTAR ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS U OPOSICIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN VIRTUD DE LO ANTERIOR LAS PARTES SE SUJETARAN AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, EL CUAL SEÑALARA EL DÍA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CITARA A LAS PARTES. DICHA AUDIENCIA SE DEBERÁ INICIAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 14 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, SOLICITARA LA PRESTACIÓN DE LOS ARGUMENTOS PROBATORIOS NECESARIOS (PERITAJES, OPCIONES Y/O CUALES QUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE LAS PARTES JUZGUEN PERTINENTES) A EFECTO DE CONCLUIR SATISFACTORIAMENTE EL PROCESO DE CONCILIACIÓN.
LA ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA AMBAS PARTES, POR LO QUE LA INASISTENCIA POR PARTE DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” TRAERÁ COMO CONSECUENCIA TENER POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” Y “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CONVIENEN, APEGARSE A LA FIGURA DEL ARBITRAJE PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ASÍ COMO DETERMINAR LA INSTANCIA COMPETENTE EN MATERIA JUDICIAL PARA DIRIMIR LAS DESAVENENCIAS, DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 73, 74, 75,
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76, DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESPECTO DE AQUELLAS CONTROVERSIAS QUE SURGEN EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO O POR CUESTIONES DERIVADAS DE SU EJECUCIÓN.
NO SERÁ MATERIA DE ARBITRAJE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO”, YA QUE LAS PARTES SE SUJETARAN AL PROCEDIMIENTO DESCRITO A LA CLAUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO PARA ESTOS DOS SUPUESTOS.
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL CULMINARA CON EL LAUDO ARBITRAL, Y PODRÁ CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SOLVENTAR LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA AUTORIDAD FACULTADA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE DICHO LAUDO.
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON BASE EN LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SERÁN RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
VIGÉSIMA QUINTA.- DISPOSICIONES GENERALES.
I. DEFINICIONES.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYENDO SUS ANEXOS, LOS CONCEPTOS QUE SE MANEJAN TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL ANEXO NUMERO 1, EN LO QUE NO SE OPONGA A LOS EXPUESTOS EN LOS INICIOS DEL TEXTO, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE LO CONTRARIO, DICHOS CONCEPTOS PODRÁN UTILIZARSE EN PLURAL O SINGULAR, FEMENINO O MASCULINO, SEGÚN LO REQUIERA EL SENTIDO DE LA FRASE O DE QUE SE TRATE.
TODAS LAS REFERENCIAS A CLAUSULAS, PÁRRAFOS, PUNTOS, NUMERALES, INCISOS Y ANEXOS QUE SE HACEN EN ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, SE REFIERE A LAS CLAUSULAS, PÁRRAFOS, PUNTOS, NUMERALES, INCISOS Y ANEXOS DEL MISMO SALVO QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE OTRA CUESTIÓN.
II. ESTATUTOS DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”.- DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ MANTENER EL CARÁCTER LEGAL DE
NACIONALIDAD……, CON DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y ESTAR SUJETO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES.
PARA QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PUEDE CEDER LOS DERECHOS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ASUMIDAS Y DERIVADAS DE ESTE CONTRATO A FAVOR DE UN TERCERO, PREVIAMENTE DEBERÁ ACREDITAR A “LA SECRETARIA” QUE EL ACCIONISTA CESIONARIO HA SUBROGADO EN LAS OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA CEDENTE RESPECTO DEL CONTRATO QUE EL CAMBIO DE ACCIONISTAS NO AFECTA LA CAPACIDAD DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES A SU CARGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
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III. REPRESENTANTES DE “EL INVERSIONISTA PROVEEDOR” ACREDITADOS ANTE “LA SECRETARIA”.- DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO UN REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN DEBERÁN SER DIRIGIDOS TODOS LOS COMUNICADOS AVISOS O NOTIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, ESTE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES QUE CORRESPONDAN O BIEN PARA TRANSMITIR A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LOS REQUERIMIENTOS QUE HAGA “LA SECRETARIA” O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD, EN RELACIÓN CON ESTE PRESENTE CONTRATO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR POR ESCRITO A “LA SECRETARIA” EL NOMBRE, DIRECCIÓN DE ESTA CIUDAD AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; Y EL TELÉFONO DEL REPRESENTANTE DESIGNADO, ASÍ COMO DE SU SUSTITUCIÓN Y EN SU CASO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN O LIMITACIÓN A CUALQUIERA DE SUS FACULTADES, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE ESTO OCURRA, ACOMPAÑANDO COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DEL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE.
IV. NACIONALIDAD.- ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO SOLO SE OTORGA A PERSONAS MEXICANAS “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO TENDRÁ MAS DERECHOS QUE LOS QUE CONCEDEN LAS LEYES MEXICANAS, POR CONSIGUIENTE, EN CASO DE QUE EL CAPITAL DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PARTICIPEN PERSONAS EXTRANJERAS EN ESTE ACTO SE COMPROMETEN EXPRESAMENTE A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO BAJO PENA DE PERDER, EN CASO CONTRARIO LOS DERECHOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO EN BENEFICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”
V. CESIONES.- LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADOS Y ASUMIDOS EN ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, SON INTRANSFERIBLES, Y “EL INVERSIONISTAS PRESTADOR” SOLO PODRÁ CEDER, ENAJENAR O TRANSFERIR EN CUALQUIER FORMA, TOTAL O PARCIALMENTE CUALQUIER DERECHO, OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA EN EL MISMO, EN TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES Y CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.
VI. PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN Y GRAVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO DEL PROYECTO.- LOS ACCIONISTAS DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO PODRÁN DAR EN GARANTÍA NI GRAVAR EN FORMA ALGUNA LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DE SU CAPITAL SOCIAL, Y “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” NO PODRÁN GRAVAR NI DAR EN GARANTÍA LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, EN LOS CASOS EN LOS QUE SE AUTORICE LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE
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LAS ACCIONES DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” O SOBRE ESTE CONTRATO, O SOBRE CUALQUIER PARTE DEL PROYECTO, SE DEBERÁ ESTABLECER EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS QUE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, EN NINGÚN CASO OTORGARA EL CARÁCTER DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” O SOBE ESTE CONTRATO, O SOBRE CUALQUIER PARTE DE PROYECTO, SE DEBERÁ ESTABLECER EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS QUE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA EN NINGÚN CASO OTORGARA EL CARÁCTER DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” AL ACREEDOR O AL TERCERO ADJUDICATARIO, PARA QUE CUALQUIER DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO LES SEA ADJUDICADO AL ACREEDOR O AL TERCERO ADJUDICATARIO, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” AUTORICE PREVIAMENTE POR ESCRITO LAS RESPECTIVAS DONACIONES PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CUALQUIER GRAVAMEN O CRÉDITO, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁ OBLIGARSE EN EL CONVENIO CORRESPONDIENTE A DONAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO AL ACREEDOR O TERCERO ADJUDICATARIO, SUJETO A AL CONDICIÓN SUSPENSIVA DE QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
EN NINGÚN CASO SE PODRÁ CEDER, HIPOTECAR, NI EN MANERA ALGUNA GRAVAR O ENAJENAR ESTE CONTRATO, NI LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO A ALGÚN ESTADO O GOBIERNO EXTRANJERO, CUALQUIER ACUERDO QUE CONTRAVENGA ESTA DISPOSICIÓN SERÁ NULO DE PLENO DERECHO.
VII. CONTRIBUCIÓN.- ES OBLIGACIÓN ÚNICA DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LA DETERMINACIÓN, CALCULO Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y CARGAS FISCALES DE CUALQUIER NATURALEZA A SU CARGO, DE CONFORMIDAD EN LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
VIII. PERMISOS Y AUTORIZACIONES.- “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” A SU EXCLUSIVA CUENTA Y COSTO, DEBERÁ OBTENER OPORTUNAMENTE Y MANTENER VIGENTES TODOS LOS PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y CUALES QUIERA OTRO SIMILAR O ANÁLOGO QUE REQUIERA PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR. “EL GOBIERNO MUNICIPAL” HARÁ SUS MEJORES ESFUERZOS Y COADYUVARA RAZONABLEMENTE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SIN ASUMIR NINGÚN OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD AL RESPECTO, A PETICIÓN EXPRESA DE ESTE Y EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS FACULTADES LEGALES, EN LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES EN LO QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” LLEGARA A TENER DIFICULTADES MAS ALLÁ DE LOS TRAMITES DE OBTENCIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE QUE SE TRATA.
IX. CONTABILIDAD.- “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ UTILIZAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD CONFORME A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GENERALMENTE ACEPTADAS EN MÉXICO.
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X. INFORMACIÓN.- “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PRESENTARA A “LA SECRETARIA” LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL PROYECTO EN FORMA PERIÓDICA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PRESENTE CONTRATO O CUALQUIERA QUE SE LES SEA REQUERIDO.
XI. VERIFICACIÓN.- “LA SECRETARÍA” VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO EN EL DE LAS DEMÁS DISIPACIONES APLICABLES EN LOS TÉRMINOS QUE LEGALMENTE PROCEDAN.
XII. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE OBTENER PARA SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y PARA “LA SECRETARIA” EN FORMA INCONDICIONAL LA POTESTAD DE HACER USO DE CUALQUIER DERECHO DE AUTORIDAD, PATENTE LICENCIA, MARCA, O CUALQUIER OTRO DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL RELACIONADO CON LOS BIENES O PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EL “PROYECTO”.
XIII. RESPONSABILIDAD DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.- “EL GOBIERNO MUNICIPAL” NO SERÁ RESPONSABLE DIRECTAMENTE POR ACCIDENTES, DAÑOS O PERJUICIOS QUE RESULTEN DE LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO.
SIN PERJUICIO DE QUE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES PUEDE UTILIZAR LO SERVICIOS DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, EN SU CALIDAD DE “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE ANTE “LA SECRETARIA”, POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CONTRAÍDAS DURANTE LA VIGENCIA CON EL “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y CON TERCEROS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA.
XIV. RELACIONES LABORALES Y FISCALES.- “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE UTILIZARÁ PARA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ INFORMAR Y COMPROBAR A “LA SECRETARIA” EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PATRONALES, EXHIBIENDO LOS DOCUMENTOS QUE ASÍ LO ACREDITEN, “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA, POR LO TANTO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A PRESENTAR EN SU CONTRA O CONTRA “XX XXXXXXXX XXXXXXXXX”, XXXXXXXXXXXXXXXXXX QUE ESTAS SE PRESENTEN DURANTE LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MISMO.
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AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, O EN SU CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL MISMO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, ÉSTE SE OBLIGA, A SU EXCLUSIVA CUENTA Y COSTO, A TERMINAR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL APLICABLE, LAS RELACIONES LABORALES QUE A ESA FECHA TENGA CON LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES, AGENTES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS O REPRESENTANTES QUE DESARROLLEN CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON “EL PROYECTO”.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTRIBUCIONES QUE CONTRAIGA CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, COMO ÚNICO RESPONSABLE Y OBLIGADO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SUS EMPLEADOS, TRABAJADORES, AGENTES, CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS O REPRESENTANTES, ASÍ COMO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LOS TRABAJOS O ACTIVIDADES QUE REALICE DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA RESERVA PARA CUBRIR CUALQUIER CONTINGENCIA LABORAL O FISCAL Y A RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE SEÑALAN EN ESTA FRACCIÓN, OBLIGÁNDOSE A DESLINDAR Y MANTENER A SALVO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ANTES LAS AUTORIDADES COMPETENTES A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y/O A “LA SECRETARIA” RESPECTO DEL CUALQUIER CONFLICTO, CONTROVERSIA, DISPUTA O ACCIÓN DE NATURALEZA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O FISCAL.
XV. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- TODOS LOS COMUNICADOS AVISOS O NOTIFICACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES, COMUNICADOS O AVISOS REQUERIDOS, PERMITIDOS O QUE DEBAN EFECTUARSE EN LOS TÉRMINOS DE, O COMO CONSECUENCIA, DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN EFECTUARSE POR ESCRITO, ENTREGARSE PERSONALMENTE CUÁNDO ELLO SEA POSIBLE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, A LOS DOMICILIOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS C) Y K) RESPECTIVAMENTE, DEL CAPITULO DE DECLARACIONES DE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, EN CUYO CASO LA NOTIFICACIÓN SURTIRÁ TODOS SUS EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES A LA MATERIA.
“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA A INFORMAR POR ESCRITO A “LA SECRETARÍA”, CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, EN EL ENTENDIDO QUE EN CASO DE OMISIÓN, LOS COMUNICADOS, AVISOS O NOTIFICACIONES AL EFECTO REALICE “LA SECRETARÍA” SE EFECTUARAN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO O EN EL ULTIMO DOMICILIO QUE POR ESCRITO LE
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HUBIERE NOTIFICADO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR”, SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES.
XVI. LOS ANEXOS REFERIDOS EN ESTE CONTRATO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. TODAS LAS REFERENCIAS A ANEXOS HECHAS EN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, CORRESPONDEN A LOS ANEXOS DEL MISMOS, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE OTRA CUESTIÓN.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL.
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, IMPLICA LA ACEPTACIÓN INCONDICIONAL E IRRESTRICTA DE TODOS SUS TÉRMINOS, CONDICIONES, DISPOSICIONES Y CLAUSULAS, POR LAS PARTES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FUNDAMENTO LEGAL.
ARTÍCULOS 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 36, FRACCIÓN XL, 60 FRACCIÓN II, 77 PÁRRAFO SEGUNDO, 78 INICIO F) Y H), 80, 88, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 160, XX XXX MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, 4, 5, 6, 7, 9, 52, 53, 54,55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES CÓDIGOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, NORMALES OFICIALES Y DEMÁS DISPOSICIONES A JUSTIFICAR APLICABLE A LA MATERIA.
FIRMAS DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE LAS PARTES QUE INTERVINIERON A LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LOS ----- DEL MES----- DE ------- DE , PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE LAS MISMAS
JUZGUEN NECESARIOS.
POR EL GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES
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LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARIO TÉCNICO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
POR EL INVERSIONISTA PRESTADOR: