De los Aeroclubes. 7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos. 7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO. 7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad de la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible. 7.8.4. El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios. 7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento. 7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen. 7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías. 7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes. 7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso. 7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub. 7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes. 7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Contrato De Concesión
De los Aeroclubes. 7.8.1. 7.9.1 El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. 7.9.2 El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión mínima de hasta 10,000 3,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. 7.9.3 Sin perjuicio prejuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. 7.9.4 El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. 7.9.5 El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, concesión. Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. 7.9.6 El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales Municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. 7.9.7 El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 7.9.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. 7.9.8 El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. 7.9.9 El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, que establezca el CONCESIONARIO a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil para que dicha entidad tome las acciones pertinentes, desligándose de toda responsabilidad posterior.
7.8.12. 7.9.10 El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Contrato De Concesión
De los Aeroclubes. 7.8.1. 7.9.1 El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias por parte de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. 7.9.2 El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión mínima de hasta 10,000 3,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. 7.9.3 Sin perjuicio prejuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, cumpla dentro de la medida de lo posible, posible con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. aterrizaje o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. aterrizaje o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. 7.9.4 El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. 7.9.5 El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos aeropuertos materia de Concesión, concesión. Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. 7.9.6 El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internetinternet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. 7.9.7 El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 7.9.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. 7.9.8 El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. 7.9.9 El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, que establezca el CONCESIONARIO a fin de preservar el Certificado certificado de Aeródromo aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil para que dicha entidad tome las acciones pertinentes, desligándose de toda responsabilidad póstuma.
7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Contrato De Concesión
De los Aeroclubes. 7.8.1. 7.9.1 El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. 7.9.2 El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión mínima de hasta 10,000 3,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. 7.9.3 Sin perjuicio prejuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. aterrizaje o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. aterrizaje o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. 7.9.4 El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. 7.9.5 El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, concesión. Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. 7.9.6 El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. 7.9.7 El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 7.9.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. 7.9.8 El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. 7.9.9 El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, que establezca el CONCESIONARIO a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil para que dicha entidad tome las acciones pertinentes, desligándose de toda responsabilidad posterior.
7.8.12. 7.9.10 El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Contrato De Concesión
De los Aeroclubes. 7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. combustible El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, concesión. Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue entrege las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, que establezca el CONCESIONARIO a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes.
7.8.12, desligándose de toda responsabilidad posterior. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Concession Agreement
De los Aeroclubes. 7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. combustible El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, . Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes.
7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Concession Agreement
De los Aeroclubes. 7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad de la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes.
7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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Samples: Contrato De Concesión
De los Aeroclubes. 7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente autorizados certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos: o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad seguridad de la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje. o aterrizaje Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. combustible El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, . Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa vigente, a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes.
7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
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