DE LOS DAÑOS. DAÑOS A “EL MUNICIPIO” Y A TERCEROS. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que, con motivo de la obra se causen a “EL MUNICIPIO” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó por el concepto de una o varias eventualidades derivadas por la realización de la obra; en caso de no cumplir dicha disposición, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en la estimación pendiente de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato. OCTAVA.-.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, notificará a “EL MUNICIPIO”, para que éste resuelva lo conducente y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL MUNICIPIO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectiva.
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DE LOS DAÑOS. DAÑOS A Sin perjuicio de lo señalado en el presente Contrato y/o de cualquier otro monto que la Persona Usuaria deba cubrir en favor de la Empresa en términos de lo establecido en este instrumento y/o en la Tabla de Tarifas Vigentes, en el supuesto que la Bicicleta no haya sido devuelta en los términos señalados en este documento y/o en caso de cualquier incumplimiento por parte de la Persona Usuaria a sus obligaciones señaladas en este instrumento y/o en el supuesto de falsedad en las declaraciones y/o garantías realizadas por parte de la Persona Usuaria, sin perjuicio de los montos que la Persona Usuaria deberá de cubrir en los términos de este instrumento, la Empresa podrá designar a un tercero a fin de valorar dichos hechos y los montos adicionales que la Persona Usuaria deberá cubrir en términos de este instrumento (para efectos del presente Contrato referido como el “EL MUNICIPIO” Y A TERCEROSTercero Designado por la Empresa”). Para efectos de lo señalado anteriormente, la Empresa podrá notificar a la Persona Usuario, ya sea de inmediato o en una verificación posterior a dichos hechos, el dictamen que para tal efecto haya realizado el Tercero Designado por la Empresa. La Persona Usuaria contará con un plazo de 10 (diez) días naturales a partir del envío de la notificación señalada anteriormente por parte de la Empresa, para designar a un tercero especialista en los hechos señalados en dicha notificación (para efectos del presente instrumento referido como el “EL CONTRATISTA” Tercero Designado por la Persona Usuaria”), a fin de argumentar lo que a su derecho convenga (en adelante referido como el “Procedimiento Extrajudicial”). En el supuesto que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Empresa no reciba el dictamen correspondiente emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, o este no se realice conforme a lo señalado en la presente Cláusula, se presumirá que la Persona Usuaria está conforme con el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa; en cuyo caso, los montos señalados en el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa, deberán de ser cubiertos por la Persona Usuaria, ya sea a través del cobro que realice la Empresa a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada (según dicho término se define más adelante) y/o o a través de la ejecución Depósito en Garantía. En el supuesto que exista una discrepancia entre el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Empresa y el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, la Empresa estará facultada para ejecutar el cobro de dichos montos a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada o a través de la ejecución del Depósito en Garantía. No obstante lo anterior, la Persona Usuaria estará facultada para iniciar cualquier acción prevista en este instrumento, así como aquellas administrativas y/o jurisdiccionales que a su derecho convenga, en el entendido que una vez que exista una resolución firme que avale el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria y absuelva a la Persona Usuaria por el pago de dichos montos, la Empresa estará obligada a reembolsar los mismos en términos de la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) del presente Contrato. Para efectos de lo señalado anteriormente: (a) la Persona Usuaria Bancarizada autoriza que dichos motos sean cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía (para efectos del presente Contrato referido como el “Cargo a la Cuenta Bancarizada”); (b) La Persona Usuaria No Bancarizada y la Persona Usuaria Bancarizada que haya realizado los pagos a través de Pago con Tarjeta de Débito cuyos montos no puedan ser cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía en términos del inciso (a) anterior, autorizan que dichos montos sean 11 cobrados mediante la ejecución del Depósito en Garantía; (c) En relación con el inciso (b) anterior, en el supuesto que el Depósito en Garantía no resulte suficiente, así como aquellas Personas Usuarias Bancarizadas respecto a las cuales no se pueda realizar el Cargo a la Cuenta Bancarizada, la Persona Usuaria estará obligada a realizar el pago del monto remanente dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que esta sea requerido por parte dela Empresa (para efectos del presente Contrato referida como la “Obligación de Pago en 3 Días”) lo cual podrá llevar a cabo a través de los Avales; lo anterior, salvo que en términos del presente instrumento se establezca otro mecanismo. La Empresa realizará el Cargo a la Cuenta Bancarizada o la ejecución del Depósito en Garantía para el cobro de los montos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente y/o para cubrir los montos a los que se hace referencia en la presente Cláusula. Lo señalado anteriormente resultará aplicable, sin perjuicio de la posible responsabilidad que en su caso se le pudiera imputar a la Persona Usuaria. La responsabilidad a la que se hace referencia anteriormente, podrá ser imputable a la Persona Usuaria, por el tiempo que esta tuvo la posesión física o legal de la Bicicleta y no se haya dado cumplimiento a los términos del presente Contrato, se hayan causado daños a la misma, a sus accesorios, a los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones, o que dichos daños provengan de un deterioro mayor que el desgaste natural de los mismos por su uso, o por cualquier causa imputable de manera directa e/o indirecta a la Persona Usuaria, así como en el caso actos de vandalismo que se comentan durante la posesión física o jurídica de la Bicicleta que la Persona Usuaria tenga sobre la misma, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones. El avalúo de la pérdida, los daños, así como del deterioro mayor que el desgaste natural del uso que sufran las Bicicletas, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y/o las Cicloestaciones en los términos señalados en el presente Contrato, será el único responsable valor comercial de la Bicicleta, de sus accesorios, de los daños Puertos de Anclaje y/o de las Cicloestaciones, el cual será dictaminado por el Tercero Designado por la Empresa en los términos señalados anteriormente. Lo señalado en la presente Xxxxxxxx resultará aplicable, sin perjuicio de que una vez ejecutado el Cargo a la Cuenta Bancarizada o el Depósito en Garantía, la Persona Usuaria podrá ejercer todas y perjuicios quecada una de las acciones administrativas y jurisdicciones que la legislación aplicable otorga en su favor, con motivo en contra de la obra Empresa y/o de cualquier tercero. Sin perjuicio del Procedimiento Extrajudicial y que la Persona Usuaria contará con los medios de defensa establecidos en la legislación aplicable, incluyendo sin limitar el procedimiento ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, la Empresa se reserva el derecho de ejercer todos los derechos contenidos en el presente documento derivado del incumplimiento de obligaciones por parte de la Persona Usuaria, así como por los daños que se causen a “EL MUNICIPIO” las Bicicletas, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o a terceroslas Cicloestaciones durante el tiempo que estos se encuentren en posesión legal de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en la presente Cláusula, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia dicha reserva de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó derechos será por el concepto plazo de una 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que la Persona Usuaria se dé de baja o varias eventualidades derivadas por termine la realización vigencia de su Membresía. En este sentido, independientemente de la obra; en caso de no cumplir dicha disposiciónMembresía que contrate la Persona Usuaria, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en esta acepta y reconoce la estimación pendiente facultad de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato. OCTAVA.-.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o Empresa por los conceptos no previstos señalados en el catálogo original, notificará a “EL MUNICIPIO”, para que éste resuelva lo conducente presente instrumento y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en los términos establecidos en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL MUNICIPIO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectivamismo.
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DE LOS DAÑOS. DAÑOS A Sin perjuicio de lo señalado en el presente Contrato y/o de cualquier otro monto que la Persona Usuaria deba cubrir en favor de la Empresa en términos de lo establecido en este instrumento y/o en la Tabla de Tarifas Vigentes, en el supuesto que la Bicicleta no haya sido devuelta en los términos señalados en este documento y/o en caso de cualquier incumplimiento por parte de la Persona Usuaria a sus obligaciones señaladas en este instrumento y/o en el supuesto de falsedad en las declaraciones y/o garantías realizadas por parte de la Persona Usuaria, sin perjuicio de los montos que la Persona Usuaria deberá de cubrir en los términos de este instrumento, la Empresa podrá designar a un tercero a fin de valorar dichos hechos y los montos adicionales que la Persona Usuaria deberá cubrir en términos de este instrumento (para efectos del presente Contrato referido como el “EL MUNICIPIO” Y A TERCEROSTercero Designado por la Empresa”). Para efectos de lo señalado anteriormente, la Empresa podrá notificar a la Persona Usuario, ya sea de inmediato o en una verificación posterior a dichos hechos, el dictamen que para tal efecto haya realizado el Tercero Designado por la Empresa. La Persona Usuaria contará con un plazo de 10 (diez) días naturales a partir del envío de la notificación señalada anteriormente por parte de la Empresa, para designar a un tercero especialista en los hechos señalados en dicha notificación (para efectos del presente instrumento referido como el “EL CONTRATISTA” Tercero Designado por la Persona Usuaria”), a fin de argumentar lo que a su derecho convenga (en adelante referido como el “Procedimiento Extrajudicial”). En el supuesto que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Empresa no reciba el dictamen correspondiente emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, o este no se realice conforme a lo señalado en la presente Cláusula, se presumirá que la Persona Usuaria está conforme con el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa; en cuyo caso, los montos señalados en el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa, deberán de ser cubiertos por la Persona Usuaria, ya sea a través del cobro que realice la Empresa a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada (según dicho término se define más adelante) y/o o a través de la ejecución Depósito en Garantía. En el supuesto que exista una discrepancia entre el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Empresa y el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, la Empresa estará facultada para ejecutar el cobro de dichos montos a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada o a través de la ejecución del Depósito en Garantía. No obstante lo anterior, la Persona Usuaria estará facultada para iniciar cualquier acción prevista en este instrumento, así como aquellas administrativas y/o jurisdiccionales que a su derecho convenga, en el entendido que una vez que exista una resolución firme que avale el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria y absuelva a la Persona Usuaria por el pago de dichos montos, la Empresa estará obligada a reembolsar los mismos en términos de la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) del presente Contrato. Para efectos de lo señalado anteriormente: (a) la Persona Usuaria Bancarizada autoriza que dichos motos sean cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía (para efectos del presente Contrato referido como el “Cargo a la Cuenta Bancarizada”); (b) La Persona Usuaria No Bancarizada y la Persona Usuaria Bancarizada que haya realizado los pagos a través de Pago con Tarjeta de Débito cuyos montos no puedan ser cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía en términos del inciso (a) anterior, autorizan que dichos montos sean cobrados mediante la ejecución del Depósito en Garantía; (c) En relación con el inciso (b) anterior, en el supuesto que el Depósito en Garantía no resulte suficiente, así como aquellas Personas Usuarias Bancarizadas respecto a las cuales no se pueda realizar el Cargo a la Cuenta Bancarizada, la Persona Usuaria estará obligada a realizar el pago del monto remanente dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que esta sea requerido por parte dela Empresa (para efectos del presente Contrato referida como la “Obligación de Pago en 3 Días”) lo cual podrá llevar a cabo a través de los Avales; lo anterior, salvo que en términos del presente instrumento se establezca otro mecanismo. La Empresa realizará el Cargo a la Cuenta Bancarizada o la ejecución del Depósito en Garantía para el cobro de los montos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente y/o para cubrir los montos a los que se hace referencia en la presente Cláusula. Lo señalado anteriormente resultará aplicable, sin perjuicio de la posible responsabilidad que en su caso se le pudiera imputar a la Persona Usuaria. La responsabilidad a la que se hace referencia anteriormente, podrá ser imputable a la Persona Usuaria, por el tiempo que esta tuvo la posesión física o legal de la Bicicleta y no se haya dado cumplimiento a los términos del presente Contrato, se hayan causado daños a la misma, a sus accesorios, a los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones, o que dichos daños provengan de un deterioro mayor que el desgaste natural de los mismos por su uso, o por cualquier causa imputable de manera directa e/o indirecta a la Persona Usuaria, así como en el caso actos de vandalismo que se comentan durante la posesión física o jurídica de la Bicicleta que la Persona Usuaria tenga sobre la misma, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones. El avalúo de la pérdida, los daños, así como del deterioro mayor que el desgaste natural del uso que sufran las Bicicletas, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y/o las Cicloestaciones en los términos señalados en el presente Contrato, será el único responsable valor comercial de la Bicicleta, de sus accesorios, de los daños Puertos de Anclaje y/o de las Cicloestaciones, el cual será dictaminado por el Tercero Designado por la Empresa en los términos señalados anteriormente. Lo señalado en la presente Xxxxxxxx resultará aplicable, sin perjuicio de que una vez ejecutado el Cargo a la Cuenta Bancarizada o el Depósito en Garantía, la Persona Usuaria podrá ejercer todas y perjuicios quecada una de las acciones administrativas y jurisdicciones que la legislación aplicable otorga en su favor, con motivo en contra de la obra Empresa y/o de cualquier tercero. Sin perjuicio del Procedimiento Extrajudicial y que la Persona Usuaria contará con los medios de defensa establecidos en la legislación aplicable, incluyendo sin limitar el procedimiento ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, la Empresa se reserva el derecho de ejercer todos los derechos contenidos en el presente documento derivado del incumplimiento de obligaciones por parte de la Persona Usuaria, así como por los daños que se causen a “EL MUNICIPIO” las Bicicletas, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o a terceroslas Cicloestaciones durante el tiempo que estos se encuentren en posesión legal de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en la presente Cláusula, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia dicha reserva de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó derechos será por el concepto plazo de una 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que la Persona Usuaria se dé de baja o varias eventualidades derivadas por termine la realización vigencia de su Membresía. En este sentido, independientemente de la obra; en caso de no cumplir dicha disposiciónMembresía que contrate la Persona Usuaria, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en esta acepta y reconoce la estimación pendiente facultad de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato. OCTAVA.-.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o Empresa por los conceptos no previstos señalados en el catálogo original, notificará a “EL MUNICIPIO”, para que éste resuelva lo conducente presente instrumento y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en los términos establecidos en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL MUNICIPIO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectivamismo.
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