DE LOS SEGUROS. Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros detallados a continuación, que le solicitará EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos, cuyas condiciones de contratación de la póliza de seguro se consignarán en la Página Web de EL BANCO. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá:
(i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO;
(ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo xxx xxxxxxxx, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga;
(iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
10.1. Seguro de Daño a la Propiedad
(i) Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que cubra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de la edificación.
(ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del Crédito.
(iii) El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales del inmueble podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.
DE LOS SEGUROS. Durante la prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR se obliga a resguardar los ambientes e instalaciones que le hubiesen sido proporcionados y al objeto mismo de la contratación, para tal efecto, deberá adquirir un seguro a favor de la ENTIDAD, que cubra los posibles daños en la prestación del SERVICIO. La ENTIDAD, de producirse el siniestro o daño, procederá a la ejecución de la garantía constituida.
DE LOS SEGUROS. El Cliente tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por Compartamos o un seguro contratado directamente por el Cliente con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del Contrato, El Cliente se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen , el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección del Cliente, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen exclusivamente Compartamos, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente Compartamos podrá: 1) mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc.) y, en tal caso, éste deberá reembolsar a Compartamos de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso el Cliente financie el seguro con Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos a incluir el costo total de la póliza en el Cronograma de Pagos. El Cliente declara conocer que la responsabilidad de contratación o renovación de la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que, a falta de contratación o renovación de la póliza de seguro, no genera responsabilidad a Compartamos, al ser un seguro contratado directa y voluntariamente por el propio Cliente. En caso Compartamos sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La Compañía de Seguros con la que el Cliente haya contratado, sea o no a través de Compartamos deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de su seguro contratado, Compartamos no está obligada a, realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias; siempre que Compartamos no sea el contratante. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el Cliente, u otros, el Cliente se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De acuerdo con lo señalado, Compartamos pone a disposición del Cliente información relevante respecto a los seguros ofrecidos por ésta, el derecho de endoso de seguros contratados directamente por el Cliente con Compañía de Seguros. En caso Comparta...
DE LOS SEGUROS. Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros que se detallan en los párrafos siguientes, los cuales serán solicitados por EL BANCO a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratar a través de EL BANCO o en forma directa con la compañía de seguros de su elección. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá:
(i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO;
(ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo xxx xxxxxxxx, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga;
(iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la compañía de seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. Las condiciones de esta póliza con toda la información sobre las características del seguro, cobertura de la póliza, detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, compañía de seguros, costos e información relevante al respecto constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato. En caso EL CLIENTE opte por contratar el seguro a través de EL BANCO este último será responsable de la contratación y renovación de la póliza. Las características de las pólizas aceptadas por EL BANCO constan en la página web de este último.
DE LOS SEGUROS. 18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto, el CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la DEP/MEM las siguientes Pólizas de Seguros: Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00). Seguro con Respecto a la OBRA.- El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V., a nombre de la DEP/MEM. El seguro en mención será contra todo riesgo. Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben Considerar los Siguientes Riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la DEP/MEM. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del CONTRATISTA. Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal del CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c).
18.4 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
18.5 En caso de siniestro de los suministros, el CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
DE LOS SEGUROS. Del seguro contra todo riesgo y seguro de desgravamen
DE LOS SEGUROS. LICONSA" se compromete a contratar dos seguros, consistentes en lo siguiente:
DE LOS SEGUROS. “El CONTRATISTA” se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a “LA ENTIDAD” a la fecha de la primera valorización, todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la legislación nacional vigente, en cumplimiento del Decreto Supremo N°003-98-SA del fecha 14/04/98 Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y del Articulo 19° de la Ley Nº 26790 y el Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA que reglamenta la referida Ley. “El CONTRATISTA” mantendrá vigente dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del contrato haya sido recepcionada por “LA ENTIDAD”. Los citados seguros a contratar cuando menos cubrirán lo siguiente: . Accidentes individuales de su personal de Ingenieros, Técnicos y Obreros.
DE LOS SEGUROS. En su caso, el monto correspondiente para el pago de las primas de los seguros señalados en la Cláusula 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del presente Contrato.
DE LOS SEGUROS. LA EMPRESA contratará todos los seguros necesarios para su personal, suscribiendo las pólizas de seguro correspondiente, como seguro contra accidentes, invalidez, sepelio, complementario de trabajo de riesgo o cualquier otro creado o por crearse según la legislación nacional aplicable debiendo mantener la vigencia de dichos seguros, en su capacidad total hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA ZONAL.