DE LOS SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS SEGUROS. Durante la prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR se obliga a resguardar los ambientes e instalaciones que le hubiesen sido proporcionados y al objeto mismo de la contratación, para tal efecto, deberá adquirir un seguro a favor de la ENTIDAD, que cubra los posibles daños en la prestación del SERVICIO. La ENTIDAD, de producirse el siniestro o daño, procederá a la ejecución de la garantía constituida.
DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con és...
DE LOS SEGUROS. El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente durante el plazo del crédito, a satisfacción del BANCO, los seguros a que se refieren los numerales 8.1 y 8.2 de esta cláusula, los mismos que podrán ser el seguro de desgravamen o seguro de vida y el seguro contra todo riesgo ofrecidos por el BANCO u otros que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumplan –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx).Cabe recalcar que, si el CLIENTE presenta al BANCO el seguro de desgravamen y el seguro contra todo riesgo o seguro de vida previamente contratado con terceros, no será necesario que el CLIENTE contrate los seguros ofrecidos por el BANCO. Los seguros deberán ser contratados con una compañía de seguros de calificación no inferior a "B". Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por este, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá endosar a favor del BANCO el seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. En este caso, será de aplicación la Comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada indicada en la Hoja Resumen en la medida que la normativa vigente no lo restrinja. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente y endosar a favor del BANCO el seguro a que se refiere este párrafo, el BANCO queda autorizado a contratarlo por cuenta y cargo del CLIENTE. En caso el CLIENTE tome el seguro ofrecido por el BANCO, este último será el responsable la renovación de los mismos; manteniéndose el CLIENTE como el único obligado al pago. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso de que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO -con su firma puesta en el Contrato- a incluir dentro de las cuotas xxx Xxxxxxxx el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que el Contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago xxx Xxxxxxxx. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contr...
DE LOS SEGUROS. 6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
DE LOS SEGUROS. Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros que se detallan en los párrafos siguientes, los cuales serán solicitados por EL BANCO a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratar a través de EL BANCO o en forma directa con la compañía de seguros de su elección. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá:
DE LOS SEGUROS. 18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto, el CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la DEP/MEM las siguientes Pólizas de Seguros: Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00). Seguro con Respecto a la OBRA.- El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V., a nombre de la DEP/MEM. El seguro en mención será contra todo riesgo. Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben Considerar los Siguientes Riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la DEP/MEM. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V.
DE LOS SEGUROS. El CONTRATISTA” se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a “LA ENTIDAD” a la fecha de la primera valorización, todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la legislación nacional vigente, en cumplimiento del Decreto Supremo N°003-98-SA del fecha 14/04/98 Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y del Articulo 19° de la Ley Nº 26790 y el Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA que reglamenta la referida Ley. “El CONTRATISTA” mantendrá vigente dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del contrato haya sido recepcionada por “LA ENTIDAD”. Los citados seguros a contratar cuando menos cubrirán lo siguiente: . Accidentes individuales de su personal de Ingenieros, Técnicos y Obreros.
DE LOS SEGUROS. 16.1 LA EMPRESA contratará todos los seguros necesarios para su personal, suscribiendo las pólizas de seguro correspondiente, como seguro contra accidentes, invalidez, sepelio, complementario de trabajo de riesgo o cualquier otro creado o por crearse según la legislación nacional aplicable debiendo mantener la vigencia de dichos seguros, en su capacidad total hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA ZONAL.
DE LOS SEGUROS. 14.1. Por cada préstamo contratado, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar y mantener vigentes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx, los seguros que LA CAJA les solicite, tales como: