Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Destino de los Fondos. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, netos de los Gastos Iniciales del Fideicomiso, será destinado al rescate y cancelación de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso.
Destino de los Fondos. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, netos de los gastos de colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y las sumas destinadas a la constitución del Aporte Inicial del Fiduciante y el Fondo de Garantía, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. Interés de los Valores Fiduciarios: Los VDFA devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFA (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), la cual será aplicable sobre los saldos de capital de los VDFA (calculado sobre la base de un año de 360 días). La Tasa de Referencia de los VDFA será calculada mensualmente por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFA no podrá ser inferior al 16,00% nominal anual y no podrá ser superior al 23,00% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFA” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante), más un adicional de 300 (trescientos) puntos básicos. Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios Clase A serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciarios Clase A por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Los VDFB devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFB (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante). La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario sobre la base de un año de 360 días con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente, y será aplicable sobre el saldo de capital de los VDFB. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 17,5% nominal anual y no podrá ser superior al 25,5% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, más un adicional de 500 (quinientos) puntos básicos. Los intereses de los VDFB serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de los VDFB por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el...
Destino de los Fondos. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se obliga y compromete a destinar los valores provenientes xxx xxxxxxxx que se otorga mediante el presente contrato a la COMPRA DE VEHÍCULO DE MOTOR que se describe más adelante. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, éste perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas, con todas sus consecuencias de derecho, pudiendo APAP ejecutar las garantías que le fueron otorgadas.
Destino de los Fondos. La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Destino de los Fondos. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, Interés de los Valores Fiduciarios y Utilidad de los Certificados:
Destino de los Fondos. La Compañía planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Prospecto.
Destino de los Fondos. 52 GASTOS DE EMISIÓN 54 CONTRATO DE COLOCACIÓN 55 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 56 INFORMACIÓN ADICIONAL 61 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 66 Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones. Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda. La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, no s...
Destino de los Fondos. Según lo dispuesto por el artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y las demás regulaciones aplicables, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por el Emisor a: (i) inversiones en activos físicos situados en el país; (ii) integración de capital de trabajo en el país; (iii) refinanciación de pasivos; y/o (iv) o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto respectivo y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente, y de acuerdo a lo que se disponga oportunamente en el Suplemento de Prospecto correspondiente, en títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA- y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de corto plazo de alta calidad y liquidez.
Destino de los Fondos. BST utilizará los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables para: (i) la cancelación de aquellos pasivos que, conforme las condiciones xxx xxxxxxx financiero existentes al momento de la emisión de los títulos, le resulte comercial y financieramente más conveniente cancelar; (ii) la integración de capital de trabajo en el país (incluyendo, pero no limitado a, el otorgamiento de préstamos, otros créditos por intermediación financiera, créditos por arrendamientos financieros, títulos públicos o privados y disponibilidades, entre otros); y/o (iii) el otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino de (a) inversiones en activos físicos situados en el país, (b) integración de capital de trabajo en el país, y/o (c) refinanciación de pasivos, todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del BCRA con sus modificaciones y demás reglamentaciones aplicables. BST estima el ingreso neto esperado de fondos en $149.615.291,2. Este monto es estimado y dependerá del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la fecha son estimados y oportunamente se informarán en el Informe de Costos de la Emisión. La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el Informe de Destino de los Fondos elaborado por el Auditor. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos –incluyendo Letras y Notas emitidas por el Banco Central- y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez.