De los delegados sindicales. 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores/as, cualesquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por un Delegado sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
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De los delegados sindicales. 1°. - En las empresas o, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta 250 trabajadores/as, cualesquiera cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, Secciones Sindicales estarán representados/as, representadas a todos los efectos, efectos por un Delegado sindical Delegado/a Sindi- cal, elegido por y entre sus los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de trabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la dirección Dirección de la empresa empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado SindicalDelegado/a sindical.
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