De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías: a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 100 del presente convenio para los miembros del comité de empresa. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. El crédito horario de los miembros de las secciones sindicales y comités de empresa afiliados a los sindicatos con la implan- tación señalada en el punto 1.a) de este artículo podrá acu- mularse, en el ámbito de cada Universidad, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato corres- pondiente y suponga de hecho la total liberación del tra- bajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad. b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular. c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. — En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo. d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las mate- rias en que legalmente proceda. e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y convenios colectivos a los miembros del comité de empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
De los delegados sindicales. Los delegados sindicales 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores/as, cualesquiera que se refiere el apartado a) del punto anterior tendránsea la clase de contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 100 del presente convenio para los miembros del comité de empresa. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. El crédito horario de los miembros de las secciones sindicales y comités de empresa que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por un Delegado sindical elegido por y entre sus afiliados en la implan- tación señalada empresa o en el punto 1.a) centro de este artículo podrá acu- mularsetrabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, en el ámbito de cada Universidad, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato corres- pondiente y suponga legalmente constituido, comunicará por escrito a la dirección de hecho la total liberación del tra- bajador en cuyo favor se ejercite empresa la presente facultadpersona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
b) A representar 2. Funciones de los Delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
3. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y a ser oídos por de los órganos internos de la empresa en el tratamiento materia de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores en general seguridad e higiene, con voz y a los afiliados al sindicato en particularsin voto.
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato4. — En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité Comité de empresa, Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las mate- rias materias en las que legalmente proceda.
e) . Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley Ley, convenios colectivos, etc., a los Comités de Empresa.
5. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y convenios colectivos a los afiliados al sindicato.
6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones graves o muy graves que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materias de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
7. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiera, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
9. El Delegado o Delegada sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, solo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.
10. Las empresas darán a conocer a los delegados sindicales y a los miembros del comité Comité de empresaEmpresa y Delegados, los TC1 y TC2.
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013, Convenio Colectivo De Comercio
De los delegados sindicales. Los delegados sindicales trabajadores afiliados a sindicatos legalmente constituidos con presencia en el Comité de Empresa y con al menos un 25% de afiliación del total de la plantilla, podrán elegir un Delegado Sindical, siem- pre y cuando la empresa cuente con una plantilla de más de 250 trabajadores, tal y como prevé la Ley Or- gánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el cual dis- frutará de las mismas garantías que para los Delega- dos de Personal o miembros del Comité de Empresa se refiere el apartado a) establecen en este convenio, y que tendrán entre otras las siguientes funciones:
1.- Representar y defender los intereses xxx xxxxx- cato a quien representa y de los afiliados del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido mismo en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 100 del presente convenio para los miembros del comité de empresa. Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario y servir de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos instrumento de representación. El crédito horario comunica- ción entre su central sindical o sindicato y la Direc- ción de los miembros de las secciones sindicales y comités de empresa afiliados a los sindicatos con la implan- tación señalada en el punto 1.a) de este artículo podrá acu- mularse, en el ámbito de cada Universidad, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el sindicato corres- pondiente y suponga de hecho la total liberación del tra- bajador en cuyo favor se ejercite la presente facultadEmpresa.
b) A representar 2.- Podrán asistir a los afiliados las reuniones del Comité de Em- presa y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección Comité de Seguridad y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores en general Salud con voz y a los afiliados al sindicato en particularsin voto.
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. — En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) 3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa Em- presa deba poner a disposición del comité Comité de empresaEm- presa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las mate- rias materias en las que legalmente procedaprocede.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos 4.- Serán oídos e informados por la Ley y convenios colectivos Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo que afecte a los miembros trabajadores en general y a los afiliados a los sindicatos. No obstante lo anterior, los Delegados Sindicales que a la entrada en vigor del comité presente Convenio tu- vieran reconocida tal condición, la seguirán mante- niendo, aún en el caso de empresaque no cuenten con el 25% de la afiliación establecida, siempre y cuando la cen- tral sindical a la que pertenece mantenga su presen- cia en el Comité de Empresa, y la plantilla supere los 250 trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo