PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN. 9 Párrafo modificado por Circular IF/N° 347 de 2020.
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN. ARTÍCULO 19: PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU REAJUSTABILIDAD
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN. ARTÍCULO 19: PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU REAJUSTABILIDAD‌ El precio deberá constar en el Plan de Salud Complementario y se expresa en unidades de fomento o moneda de curso legal en el país. En el caso de Planes de Salud Complementarios grupales y los contratos celebrados con Isapres cerradas, el precio podrá expresarse en un porcentaje equivalente a la cotización legal de salud. El precio final del Plan de Salud Complementario se obtiene de la multiplicación del "precio base", que corresponde al asignado por la Isapre al respectivo plan y que es idéntico para todas las personas que lo contraten, por los factores que correspondan al afiliado y a los beneficiarios, de conformidad a la tabla de factores por sexo, edad y condición de cotizante o carga contenida en el Plan de Salud Complementario, que el afiliado o beneficiario declara conocer y aceptar. Esta tabla no podrá variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos al plan, ni podrá alterarse para quienes se incorporen a él, a menos que la modificación consista en disminuir de forma permanente los factores, total o parcialmente. El precio final del Plan de Salud Complementario podrá variar por los siguientes motivos:
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN