Cobertura Mínima Cláusulas de Ejemplo

Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a la respectiva prestación contemplada en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
Cobertura Mínima. Contra todo riesgo de pérdida y/o daños materiales por cualquier causa externa, depósito a depósito, - Robo, ratería y falta de entrega, - Guerra y huelga. - Cobertura automática en aduana y/o depósito fiscal hasta un máximo de sesenta (60) días. - Cláusula de eximición de responsabilidad al transportista terrestre para los tránsitos complementarios desde puerto/ aeropuerto de llegada en Rep. Argentina hasta el depósito final del asegurado.

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  • Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.

  • COBERTURAS La efectiva contratación de las coberturas a continuación recogidas deberá indicarse expresamente en las Condiciones Particulares. 1.- Asesoramiento jurídico telefónico y revisión de documentación Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado. 2.- Reclamación de daños Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la práctica profesional de deportes. Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación. 3.-Defensa responsabilidad civil No serán objeto de esta cobertura aquellos supuestos en los que exista la obligación legal de asegurar la responsabilidad civil. Esta garantía no cubrirá la obligación económica de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado. 4.-Defensa penal No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este. Quedan excluidas las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la práctica profesional de deportes. 5.1.- Como propietario: − Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca. − Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación. − Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas. − Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica su vivienda. 5.2.- Como inquilino: − Defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en los conflictos derivados de contrato de alquiler referido a la legislación española sobre arrendamientos urbanos, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler o cualquier otro tipo de pago. 5.3.- Como propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda: − Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratados por el Asegurado para la vivienda asegurada y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. − Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente.