Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:
COBERTURAS 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los gastos derivados de la averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos. ii) Los gastos derivados de la devolución, retirada y restitución de los alimentos. iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y recomendaciones oficiales, y de la reducción y disminución de las condiciones de seguridad, controles y ensayos previstos inicialmente para el suministro de alimentos.