DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. El “CLIENTE” podrá entregar a “INTERCAM BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) (en lo sucesivo “Pagaré con Rendimiento”), emitido por “INTERCAM BANCO”.
DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. El “CLIENTE” podrá entregar a “INTERCAM BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (en lo sucesivo “Pagarés con Rendimiento”), emitido por “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” expresamente convienen que los “Pagarés con Rendimiento” conforman un paquete integral de servicios, que incluye la apertura de una “Cuenta”, en términos de lo establecido en el Capítulo I del presente “Contrato”. La citada “Cuenta” tendrá el carácter de “Cuenta eje”, en términos de lo consignado en el segundo párrafo de la cláusula Décima del Capítulo I, de este acuerdo de voluntades.
DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. El producto “Pagaré con Rendimiento” será habilitado por el “CLIENTE” a través del servicio de Banca Electrónica que previamente ha contratado este último con “HEY BANCO”. “HEY BANCO”, hace del conocimiento del “CLIENTE” que el producto “Pagaré con Rendimiento” será ofrecido al “CLIENTE” que cumpla con las políticas que para tales efectos tenga establecidas “HEY BANCO”.

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.