DE LOS PERMISOS. Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se concederán en los términos de este capítulo para los siguientes fines:
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 40.- Los patrones estarán obligados a conceder a sus trabajadores permisos para faltar a sus labores en los siguientes casos:
a).- Para el desempeño de funciones públicas de elección popular.
b).- Para el desempeño de comisiones sindicales, siempre que la ausencia del trabajador no afecte la buena marcha del trabajo y en los términos del Artículo 132 Fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
c).- En los casos a que se refiere la Fracción XIV del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, cuando algún obrero ingrese a un centro de enseñanza técnica; y
d).- En los casos en que el trabajador deba concurrir ante alguna autoridad administrativa o judicial previa la presentación de la cita correspondiente, al patrón.
ARTICULO 41.- En los casos en que el trabajador se vea imposibilitado de presentarse a sus labores por causa de enfermedad o fuerza mayor, deberá dar aviso inmediato al patrón de preferencia por conducto de cualquiera de sus representantes en la misma fecha en que ocurra el impedimento, a fin que el patrón esté en aptitud de comprobar las causas que impidan al trabajador el cumplimiento de su trabajo.
ARTICULO 42.- Corresponde a los Comités Ejecutivos de los sindicatos o delegados de fábrica, solicitar los permisos individuales o colectivos en favor de sus agremiados. En las fábricas en donde no haya sindicato, se solicitará el permiso por el interesado. Los permisos colectivos se solicitarán por escrito por el interesado. Los permisos colectivos se solicitarán por escrito con veinticuatro horas de anticipación salvo casos de urgencia; pero en la inteligencia de que se protegerá el servicio de trabajos continuos en aquellos en que se manejen efectos que puedan deteriorarse o destruirse por una suspensión súbita.
DE LOS PERMISOS. Se considera permiso, a la autorización para ausentarse por períodos cortos dentro de la jornada diaria o para no concurrir a la institución, hasta por tres (3) días consecutivos.
DE LOS PERMISOS. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la jornada de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo, descontará el tiempo no laborado, previa autorización del Gerente, Recursos Humanos o de la persona autorizada para el efecto:
DE LOS PERMISOS. La empresa concederá permisos sin goce xx xxxxxx a sus trabajadores para que falten a sus labores en los términos de lo establecido en la Fracción X del artículo 132 de la Ley Laboral, dichos permisos de que se trata deberán ser otorgados por escrito y con copia a dicha representación sindical. Adicionalmente el trabajador tendrá derecho a dos días de permiso con goce xx xxxxxxx por nacimiento de un hijo, cuando contraiga matrimonio y por la muerte de un familiar directo, como esposa, hijos o padres.
DE LOS PERMISOS. Los permisos que soliciten los trabajadores se regirán por lo establecido en el Contrato de Trabajo que se encuentra celebrado entre las partes.
DE LOS PERMISOS. El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el personal con Contrato Administrativo de Servicios no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.
DE LOS PERMISOS. Cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre Trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el inciso anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidios referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. La Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los Permisos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, corresponde a la Secretaría. El Permiso que se expida es para la apertura, instalación y funcionamiento de una Casa de empeño. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar un Permiso diverso al otorgado, previo pago de derechos.
Artículo 9. Para obtener el Permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las Casas de empeño que rige la presente Ley, el Peticionario con independencia de lo dispuesto en otros ordenamientos legales debe cumplir con los siguientes requisitos: Nombre, razón social o denominación del Peticionario; Registro Federal y Estatal de Contribuyentes; Cédula de Identificación Fiscal; Clave Única de Registro de Población, del Peticionario o representante legal, en su caso; Domicilio fiscal; Fecha y lugar de la solicitud; Declarar que cuenta con los servicios de un Valuador; Original y dos copias de la solicitud de Permiso con los datos y documentos señalados previamente; Constancia de no adeudos fiscales; Domicilio donde se establecerá la Casa de empeño, sucursal, establecimiento o local, según sea el caso, con su respectivo comprobante; Exhibir comprobante de pago de derechos por el estudio y análisis de la documentación presentada con la solicitud; Copia del formato del Contrato que utilizarán para la celebración de los servicios ofertados al público, demostrando que fue registrado y autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor; Constancia de inscripción en el Registro Público xx Xxxxx de Empeño de a Procuraduría Federal del Consumidor; Tratándose de personas xxxxxxx, copia certificada del acta constitutiva así como del Poder Notarial otorgado al representante legal, y Correo Electrónico. En caso de que la solicitud refiera a la apertura, instalación y funcionamiento de una sucursal, local o establecimiento, el Permisionario deberá exhibir copia certificada del Permiso vigente, así como cumplir con los requisitos de las fracciones VI, VII, IX, X, XI del presente artículo.
Artículo 10. Los derechos de expedición, revalidación o modificación de los Permisos para el funcionamiento de las Casas de empeño, se causarán y pagarán conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Derechos. La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Estado en los primeros quince días del mes de febrero de cada ejercicio fiscal, la lista actualizada de las...
DE LOS PERMISOS. En caso de siniestro, “LA COMPAÑIA” cede su derecho de optar por la reposición de los bienes afectados en un siniestro, para permitir a “EL ASEGURADO” cumplir con la normatividad de las leyes vigentes, salvo en los casos en que exista una solicitud de “EL ASEGURADO” por escrito para “LA COMPAÑIA” y para que opte por la reposición de los bienes afectados y exista aceptación por escrito de esta.