DE LOS PERMISOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PERMISOS. CLAUSULA 45a.- Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se concederán en los términos de este capítulo para los siguientes fines:
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 37. Los permisos que soliciten los trabajadores se regirán por lo establecido en el Contrato de Trabajo que se encuentra celebrado entre las partes.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8.- La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.
DE LOS PERMISOS. Artículo 26°: Cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre Trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el inciso anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidios referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. La Trabajadora o el Trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los Permisos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, corresponde a la Secretaría. El Permiso que se expida es para la apertura, instalación y funcionamiento de una Casa de empeño. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar un Permiso diverso al otorgado, previo pago de derechos.
DE LOS PERMISOS. Artículo 8. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los Permisos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, corresponde a la Secretaría.
DE LOS PERMISOS. CLAUSULA SEXAGESIMA SEPTIMA.- “EL IEBO” CONCEDERÁ PERMISO DE CUATRO DÍAS HÁBILES CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO A LOS TRABAJADORES, QUE DEMUESTREN CON CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EL FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE, HIJOS O HERMANOS.
DE LOS PERMISOS. Artículo 47°.- El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el personal con Contrato Administrativo de Servicios no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 64º.- Se considera permiso, a la autorización para ausentarse por períodos cortos dentro de la jornada diaria o para no concurrir a la institución, hasta por tres (3) días consecutivos.
DE LOS PERMISOS. ARTICULO 38.- Los patrones estarán obligados a conceder a sus trabajadores permisos para faltar a sus labores en los siguientes casos: