PERMISO POR FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PERMISO POR FALLECIMIENTO. Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos. Adicionalmente, tratándose de la muerte de cónyuge o hijos, si el afiliado lo requiere, podrá solicitar un anticipo de remuneraciones de hasta una renta bruta mensual. Este anticipo podrá ser pagado hasta en 18 cuotas, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes. Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de tres días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o suegros, que ocurran dentro de un radio igual o inferior a 250 Km. a su lugar de trabajo. Este permiso se extenderá a cinco días hábiles en el caso que ocurra a más de 250 Km del lugar de trabajo. En el evento que el trabajador sea quien deba realizar los trámites propios de la sepultación del padre o hermano, el permiso se ampliará hasta por el plazo indicado en el primer párrafo. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento, perdiéndose el derecho si así no se hiciere. Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Xxx.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. Se otorgará por el Titular hasta cuatro días naturales con goce xx xxxxxx a los servidores judiciales que sufran el deceso del cónyuge o de un familiar en línea directa en primer grado por consanguinidad, en línea ascendente y descendiente.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. La Compañía otorgará siete días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil y, tres días hábiles de permiso pagado, en caso de fallecimiento de padre o madre, de conformidad a lo dispuesto por el artículo N° 66 del Código del Trabajo. La Compañía otorgará dos días hábiles de permiso pagado, en caso de fallecimiento de abuelos, suegros y hermanos del trabajador. Este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origina. El sábado se considerará como inhábil para este efecto. Cuando las circunstancias lo aconsejen por situaciones de tiempo de viaje a otra localidad, el Gerente, Subgerente o Agente que corresponda, podrá aumentar en forma prudencial el número de días indicados anteriormente. El Trabajador, a posteriori, deberá acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado de defunción. Este permiso es incompatible con otras disposiciones legales que establezcan beneficios en esta materia.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. El permiso por fallecimiento ahora pasa a regularse en el art. 37. 3 b) bis que se mantiene en 2 días, con posibilidad de ampliarse a 2 más en caso de desplazamiento. Como novedad incluye a la pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad de esta.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. Cuatro días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 1º grado de consan- guinidad y hermanos/as (2º grado) y para cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas (1º grado de afinidad). Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días. — Tres días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 1º grado de afinidad (ex- cepto cónyuges) y 2º grado de consanguinidad (excepto hermanos/as). Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. — Dos días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad. Cuan- do con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente con que haya formado sociedad de hecho según establece la constitución padres o hijos del trabajador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArajuno,_ concederá los permisos correspondientes de acuerdo al Código del Trabajo Art.í^2^) numeralfeo) con derecho a recibir su remuneración integra.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días hábiles. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia o del lugar de trabajo del personal, el permiso será de 6 días hábiles.
PERMISO POR FALLECIMIENTO. De acuerdo a la legislación vigente, la empresa otorgará al trabajador afecto al presente instrumento en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos, siete días corridos. Tratándose del fallecimiento de padres o hijos en gestación, tres días corridos. En el caso de hermanos el permiso será de dos días corridos. Todos estos permisos para ausentarse de sus labores serán con derecho al pago de remuneración y se contarán a contar de la fecha del fallecimiento.
PERMISO POR FALLECIMIENTO 

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  • Fallecimiento Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO