Permisos sindicales Cláusulas de Ejemplo

Permisos sindicales. El Ministerio de Salud Pública concederá permiso sin remuneración hasta por un año, a la trabajadora o trabajador que fuera seleccionado por OSUNTRAMSA para realizar estudios sindicales en el exterior, hasta un máximo de cinco trabajadores por año. El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración a las o los dirigentes sindicales y miembros de base filiales de OSUNTRAMSA para el cumplimiento de asistencia a congresos y asambleas de las matrices sindicales y sus organizaciones y cursos de formación sindical, en los términos del Decreto Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto Ejecutivo 225. De la misma manera las trabajadoras y los trabajadores que han sido seleccionados por las matrices sindicales para asistir a cursos de adiestramiento y capacitación en el exterior, gozaran de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure su adiestramiento, el número de trabajadores será un máximo de cinco por año. Los trabajadores que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Ecuador CTE, de la CEDOC-CLAT y UGTE, los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de Salud o Juntas Provinciales de Salud, el secretario general de OSUNTRAMSA, el presidente de FETSAE. tendrán licencias o permisos remunerados de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso; gozarán de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure en sus funciones. Igual permiso se concederá a los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de trabajadores filiales a la CTE, CEDOC-CLAT y UGTE.
Permisos sindicales cve: BOE-A-2011-19846
Permisos sindicales. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural de Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación de Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito de Aena, una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas. 2. Dichos trabajadores contarán con las mayores facilidades por parte de Xxxx para realizar su gestión y tendrán autorizado, plenamente y a priori, el libre movimiento entre los distintos Centros de trabajo. Los Sindicatos respectivos deberán acreditar y notificar a la Dirección de Aena los trabajadores designados para tales cometidos.
Permisos sindicales. En conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, el Banco pagará la remuneración íntegra, y sus respectivas cotizaciones previsionales, correspondientes a los permisos sindicales de 3 directores dedicados a tiempo completo a la actividad sindical, que serán el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Sindicato.
Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte xxx XXXX, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.
Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SINDESENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018, como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte xxx XXXX, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SINDESENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día. Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007. EL SENA a más tardar el 30 xx xxxxx de 2019, entregará para su uso, a la Junta Nacional de SINDESENA y a las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca, el segundo piso de la casa propiedad de la Entidad ubicada en la Xxxxxxx 0 xxx Xxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. Así mismo, se compromete, antes del 30 xx xxxxx de 2019, a entregar a SINDESENA la relación de la disponibilidad de espacios para cumplir con la entrega de las sedes en el Caquetá, Santander y Norte xx Xxxxxxxxx, acordadas en las reuniones de relacionamiento sindical y, una vez validadas por SINDESENA dichas sedes, serán entregadas físicamente para su uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
Permisos sindicales. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a través de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, concederá permisos remunerados hasta a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva para cumplir actividades sindicales, de la siguiente manera:
Permisos sindicales. 1. Los componentes de los órganos de gobierno territoriales y nacionales de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, cuya carga resulta de un certificado especial de la Organización Sindical de pertenencia, que se presentará al empleador, tendrán derecho a permisos retribuidos por la participación documentada en las reuniones de esos órganos, en la medida de 6 días laborables durante el año.
Permisos sindicales. CUADRAGÉSIMO PRIMERA
Permisos sindicales. 1. Permisos para diligencias sindicales La Empresa concederá a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y de la Comisión de Quejas y Reclamos con el fin de atender diligencias sindicales mil doscientas (1.200) horas mensuales de permiso remunerado, acumulables hasta en un 25% (300 horas) para ser utilizadas en el mes inmediatamente siguiente sin que sea posible su acumulación para períodos posteriores. Así mismo, concederá un (1) permiso para los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los dos (2) miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos para asistir a reuniones ordinarias de Junta Directiva dos (2) veces al mes. Además se concederá permiso a los diez (10) miembros de la Junta Directiva para asistir a asambleas ordinarias dos (2) veces al año. La Empresa concederá permiso a dos (2) representantes del Sindicato para realizar gestiones en cumplimiento de citas previamente diligenciadas y concedidas por las entidades del Estado que tengan relación directa con el contrato de trabajo ya sea en Bogotá o en Montería. Así mismo reconocerá pasajes aéreos, si la gestión se realiza en Bogotá, y terrestres si la gestión se realiza en Montería. En todo caso el Sindicato se compromete a presentar constancia escrita del cumplimiento de la gestión sindical por parte de la entidad correspondiente. En la respectiva reunión del Comité de Relaciones Laborales se aprobará un auxilio económico para ayuda en los gastos de viaje en que incurran los trabajadores que realizan la gestión.