PERMISOS SINDICALES. El Ministerio de Salud Pública concederá permiso sin remuneración hasta por un año, a la trabajadora o trabajador que fuera seleccionado por OSUNTRAMSA para realizar estudios sindicales en el exterior, hasta un máximo de cinco trabajadores por año. El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración a las o los dirigentes sindicales y miembros de base filiales de OSUNTRAMSA para el cumplimiento de asistencia a congresos y asambleas de las matrices sindicales y sus organizaciones y cursos de formación sindical, en los términos del Decreto Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto Ejecutivo 225. De la misma manera las trabajadoras y los trabajadores que han sido seleccionados por las matrices sindicales para asistir a cursos de adiestramiento y capacitación en el exterior, gozaran de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure su adiestramiento, el número de trabajadores será un máximo de cinco por año. Los trabajadores que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Ecuador CTE, de la CEDOC-CLAT y UGTE, los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de Salud o Juntas Provinciales de Salud, el secretario general de OSUNTRAMSA, el presidente de FETSAE. tendrán licencias o permisos remunerados de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso; gozarán de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure en sus funciones. Igual permiso se concederá a los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de trabajadores filiales a la CTE, CEDOC-CLAT y UGTE.
PERMISOS SINDICALES. La Compañía otorgará horas de trabajo sindical a los Directores Sindicales para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. Estas horas no podrán exceder 8 horas semanales por cada director según corresponda legalmente, acumulables conforme a la ley. Sin embargo, cada director podrá ceder a uno o más de los restantes, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere. El límite anterior podrá excederse sólo cuando se trate de citaciones practicadas a los directores, en su carácter de tales, por la Compañía o las Autoridades Públicas. Estas horas no se consideran dentro de las horas antes señaladas, pero deberá acreditarse la citación si así lo exigiere la Compañía. El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas de acuerdo a esta cláusula, a los directores para cumplir funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Las remuneraciones, beneficios e imposiciones previsionales de cargo del Empleador que le correspondan a aquellos durante el tiempo del permiso legal serán de cargo de la Compañía. No obstante, las partes de común acuerdo en forma expresa podrán extender estas horas de trabajo sindical cuando se requiera, para el debido cumplimiento de las Labores Sindicales. La Compañía otorgará a los Directores Sindicales todas las facilidades para su cometido, así, permitirá el más libre acceso y desplazamiento de los mismos a las diversas dependencias de la Compañía, previo aviso, con la debida anticipación, a la Gerencia de Relaciones Laborales. Por otra parte, el Sindicato podrá difundir sus comunicaciones por escrito a los afiliados sin restricciones, pudiendo establecer Diarios Murales u otras formas fijas de aviso o comunicaciones en la empresa, previa autorización de la Gerencia de Relaciones Laborales. Los delegados de los Sindicatos tendrán derecho a permiso con goce de remuneración, cuando concurran hasta un máximo de dos consultivos anuales de hasta 3 días cada uno de su organización sindical.
PERMISOS SINDICALES cve: BOE-A-2011-19846
1. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural del Grupo Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación del Grupo Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito del Grupo Aena una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas.
2. Dichos trabajadores contarán con las mayores facilidades por parte del Grupo Aena para realizar su gestión y tendrán autorizado, plenamente y a priori, el libre movimiento entre los distintos Centros de trabajo.
3. Los Sindicatos respectivos deberán acreditar y notificar a la Dirección de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena donde los trabajadores designados para tales cometidos presten su servicio.
PERMISOS SINDICALES. 1. Los componentes de los órganos directivos territoriales y nacionales de las Organizaciones Sindicales firmantes de este contrato, cuya carga resulte de un certificado específico de la Organización Sindical de pertenencia, expedido en el momento de su designación, a presentar al empleador, tendrán derecho a permisos retribuidos para la participación documentada en las reuniones de dichos órganos, en la medida de 6 días laborables durante el año.
2. Los trabajadores que quieran ejercer este derecho deberán comunicarlo como norma al empleador 3 días antes, presentando la solicitud de permiso otorgada por las Organizaciones Sindicales de pertenencia.
PERMISOS SINDICALES. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a través de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, concederá permisos remunerados hasta a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva para cumplir actividades sindicales, de la siguiente manera:
a) Xxxxxxx sindical remunerado por treinta (30) días al año, para los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva del sindicato que asistan a congresos, cursos, comisiones y otros certámenes afines a la actividad sindical, ya sean del orden municipal, departamental o nacional. Igualmente, cancelará el valor de la inscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del sindicato o Asociación para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
PERMISOS SINDICALES. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural de Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación de Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito de Aena, una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas.
PERMISOS SINDICALES. La empresa otorgará a los dirigentes del sindicato los permisos que sean necesarios para el desempeño de las actividades sindicales ordinarias, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes. En consecuencia, la empresa otorgará cinco (5) días hábiles durante el mes calendario a cada director sindical, no constituyendo dichos días parte de ningún período de descanso o día libre programado. Adicionalmente, la empresa otorgará un pozo de 7 días hábiles durante el mes calendario a repartir entre los directores sindicales, debiendo comunicar con la debida antelación a la empresa la oportunidad y el dirigente o dirigentes que harán uso de dicho xxxx xx xxxx sindicales. Estos xxxx xx xxxx se extinguen el último día de cada mes calendario, de modo tal que los días eventualmente no utilizados no se pueden traspasar al mes siguiente. En cuanto a las actividades sindicales extraordinarias, tales como la asistencia a congresos internacionales de seguridad aérea, seminarios, conferencias o actividades que por carácter laboral, técnico y/o científicos sean de interés para los directores sindicales, la empresa les otorgará razonablemente los permisos que sean necesarios, los que deberán solicitarse con la debida antelación, les mantendrá sus remuneraciones mientras hagan uso de ellos y les otorgará las facilidades para su transporte. En caso que el Sindicato designe un delegado para asistir a los eventos señalados en el párrafo precedente, deberá solicitarse a la empresa las facilidades aquí señaladas. La empresa otorgará un permiso sindical extraordinario de 5 días hábiles a continuación de la fecha en que se haya sido firmado por las partes el contrato colectivo producto de una negociación colectiva, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes.
PERMISOS SINDICALES. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS
PERMISOS SINDICALES. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte xxx XXXX, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.
PERMISOS SINDICALES. En conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, el Banco pagará la remuneración íntegra, y sus respectivas cotizaciones previsionales, correspondientes a los permisos sindicales de 3 directores dedicados a tiempo completo a la actividad sindical, que serán el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Sindicato.