Permisos sindicales. El Ministerio de Salud Pública concederá permiso sin remuneración hasta por un año, a la trabajadora o trabajador que fuera seleccionado por OSUNTRAMSA para realizar estudios sindicales en el exterior, hasta un máximo de cinco trabajadores por año. El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración a las o los dirigentes sindicales y miembros de base filiales de OSUNTRAMSA para el cumplimiento de asistencia a congresos y asambleas de las matrices sindicales y sus organizaciones y cursos de formación sindical, en los términos del Decreto Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto Ejecutivo 225. De la misma manera las trabajadoras y los trabajadores que han sido seleccionados por las matrices sindicales para asistir a cursos de adiestramiento y capacitación en el exterior, gozaran de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure su adiestramiento, el número de trabajadores será un máximo de cinco por año. Los trabajadores que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Ecuador CTE, de la CEDOC-CLAT y UGTE, los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de Salud o Juntas Provinciales de Salud, el secretario general de OSUNTRAMSA, el presidente de FETSAE. tendrán licencias o permisos remunerados de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso; gozarán de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure en sus funciones. Igual permiso se concederá a los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de trabajadores filiales a la CTE, CEDOC-CLAT y UGTE.
Permisos sindicales cve: BOE-A-2011-19846
1. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural del Grupo Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación del Grupo Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito del Grupo Aena una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas.
2. Dichos trabajadores contarán con las mayores facilidades por parte del Grupo Aena para realizar su gestión y tendrán autorizado, plenamente y a priori, el libre movimiento entre los distintos Centros de trabajo.
3. Los Sindicatos respectivos deberán acreditar y notificar a la Dirección de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena donde los trabajadores designados para tales cometidos presten su servicio.
Permisos sindicales. 1. Los componentes de los órganos de gobierno territoriales y nacionales de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, cuya carga resulta de un certificado especial de la Organización Sindical de pertenencia, que se presentará al empleador, tendrán derecho a permisos retribuidos por la participación documentada en las reuniones de esos órganos, en la medida de 6 días laborables durante el año.
2. Los trabajadores que deseen ejercer este derecho deberán informar al empleador normalmente 3 días antes de presentar la solicitud de permiso otorgado por las Organizaciones Sindicales a las que pertenecen.
Permisos sindicales. La Compañía otorgará horas de trabajo sindical a los Directores Sindicales para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. Estas horas no podrán exceder 8 horas semanales por cada director según corresponda legalmente, acumulables conforme a la ley. Sin embargo, cada director podrá ceder a uno o más de los restantes, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere. El límite anterior podrá excederse sólo cuando se trate de citaciones practicadas a los directores, en su carácter de tales, por la Compañía o las Autoridades Públicas. Estas horas no se consideran dentro de las horas antes señaladas, pero deberá acreditarse la citación si así lo exigiere la Compañía. El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas de acuerdo a esta cláusula, a los directores para cumplir funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Las remuneraciones, beneficios e imposiciones previsionales de cargo del Empleador que le correspondan a aquellos durante el tiempo del permiso legal serán de cargo de la Compañía. No obstante, las partes de común acuerdo en forma expresa podrán extender estas horas de trabajo sindical cuando se requiera, para el debido cumplimiento de las Labores Sindicales. La Compañía otorgará a los Directores Sindicales todas las facilidades para su cometido, así, permitirá el más libre acceso y desplazamiento de los mismos a las diversas dependencias de la Compañía, previo aviso, con la debida anticipación, a la Gerencia de Relaciones Laborales. Por otra parte, el Sindicato podrá difundir sus comunicaciones por escrito a los afiliados sin restricciones, pudiendo establecer Diarios Murales u otras formas fijas de aviso o comunicaciones en la empresa, previa autorización de la Gerencia de Relaciones Laborales. Los delegados de los Sindicatos tendrán derecho a permiso con goce de remuneración, cuando concurran hasta un máximo de dos consultivos anuales de hasta 3 días cada uno de su organización sindical.
Permisos sindicales. Los miembros del Comité Ejecutivo y Consultivo, prestarán sus servicios laborales en sus puestos asignados. Sin embargo, el INAP concederá según la ley laboral, seis (6) días hábiles al mes para realizar sus actividades sindicales, debiendo notificar por escrito a su jefe inmediato superior y al Departamento de Recursos Humanos con previa justificación.
Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte xxx XXXX, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.
Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SINDESENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018, como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte xxx XXXX, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SINDESENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día. Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.
Permisos sindicales. Las partes acuerdan, en conformidad a la ley, que durante la vigencia de su mandato sindical y de los respectivos contratos individuales de trabajo, los Directores del Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza dispondrán de un permiso para el desempeño de su labor sindical durante la totalidad de la jornada laboral, que los liberará de la obligación de concurrir a prestar servicios en sus respectivos puestos de trabajo. El tiempo de uso de este permiso se considerará como trabajado para todos los efectos legales, y la Empresa pagará la totalidad de las remuneraciones, fijas y variables, asignaciones, bonos, cotizaciones y beneficios que correspondan en función de la labor, turno y escala de remuneraciones a la cual el director sindical se encuentre asignado. Para efectos de lo establecido en este Convenio se considerará a los Directores Sindicales presentes y registrados en el sistema de control de asistencia que se establezca, durante la totalidad de la jornada laboral. El permiso sindical cesará respecto de cualquier Director del Sindicato que durante su vigencia ocupare o desempeñare un cargo o actividad, sea o no remunerado, en el sector público o privado.
Permisos sindicales. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS
Permisos sindicales. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a través de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, concederá permisos remunerados hasta a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva para cumplir actividades sindicales, de la siguiente manera:
a) Xxxxxxx sindical remunerado por treinta (30) días al año, para los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva del sindicato que asistan a congresos, cursos, comisiones y otros certámenes afines a la actividad sindical, ya sean del orden municipal, departamental o nacional. Igualmente, cancelará el valor de la inscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del sindicato o Asociación para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).