Common use of DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO Clause in Contracts

DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO. Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, estas se aplicarán inmediatamente, no siendo necesario el envío de la referida comunicación previa para este caso. La CAJA comunicará tales cambios posteriormente a través de los medios indirectos que se establecen en el numeral 8.2 del presente Contrato. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente contratados en virtud del Contrato, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones comunicadas. En caso que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones unilaterales comunicadas, debido a que le resultan perjudiciales, y siempre que las modificaciones no se originen en la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de notificada la modificación, y previo pago de las obligaciones directas o indirectas que este mantenga frente a la CAJA. La CAJA podrá establecer sin previo aviso cualquier variación, restricción, suspensión, supresión o modificación de cualquier término o condición establecida en el presente Contrato y sus Anexos, en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula 15 del presente contrato, el cual será comunicado con posterioridad al CLIENTE dentro de un plazo razonable. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada por la Xxx Xx. 00000 y sus modificatorias, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274-2017, sus normas modificatorias y sustitutorias.

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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts), Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)

DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO. Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, estas se aplicarán inmediatamente, no siendo necesario el envío de la referida comunicación previa para este caso. La CAJA comunicará tales cambios posteriormente a través de los medios indirectos que se establecen en el numeral 8.2 del presente Contrato. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente contratados en virtud del Contrato, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones comunicadas. En caso que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones unilaterales comunicadas, debido a que le resultan perjudiciales, y siempre que las modificaciones no se originen en la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de notificada la modificación, y previo pago de las obligaciones directas o indirectas que este mantenga frente a la CAJA. La CAJA podrá establecer sin previo aviso cualquier variación, restricción, suspensión, supresión o modificación de cualquier término o condición establecida en el presente Contrato y sus Anexos, en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula 15 del presente contrato, el cual será comunicado con posterioridad al CLIENTE dentro de un plazo razonable. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada por la Xxx XxLey No. 00000 28587 y sus modificatorias, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274-2017, sus normas modificatorias y sustitutorias.

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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)

DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO. Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, estas éstas se aplicarán inmediatamente, no siendo necesario el envío de la referida comunicación previa para este caso. La CAJA El BANCO comunicará tales cambios posteriormente a través de los medios indirectos que se establecen en el numeral 8.2 del presente Contrato. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente contratados en virtud del Contrato, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones comunicadas. En caso que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones unilaterales comunicadas, debido a que le resultan perjudiciales, y siempre que las modificaciones no se originen en la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la CAJA al BANCO dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de notificada la modificación, y previo pago de las obligaciones directas o indirectas que este éste mantenga frente a la CAJAal BANCO. La CAJA El BANCO podrá establecer sin previo aviso cualquier variación, restricción, suspensión, supresión o modificación de cualquier término o condición establecida en el presente Contrato y sus Anexos, en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula 15 del presente contrato, el cual será comunicado con posterioridad al CLIENTE dentro de un plazo razonable. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada por la Xxx Xx. 00000 Ley 28587 y sus modificatorias, el Reglamento de Gestión Transparencia de Conducta xx Xxxxxxx Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274N° 8181-20172012, y la Circular N° B-2197-2011, sus normas modificatorias y sustitutorias.

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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)