Common use of De los Sindicatos Clause in Contracts

De los Sindicatos. Los empresarios/as respetarán el derecho a todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as y menos de 250, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Hostelería

De los Sindicatos. Los empresarios/as empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores/as trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as trabajadores afiliados a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as trabajadores y menos de 250, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical Xxxxxxxx deberá ser trabajador/a trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa

De los Sindicatos. Los empresarios/as empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores/as trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as trabajadores afiliados a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as trabajadores y menos de 250, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical Xxxxxxxx deberá ser trabajador/a trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo. Hostelería

De los Sindicatos. Los empresarios/as respetarán el derecho Artículo 85. Delegado sindical.- 1. En los Convenios de ámbito inferior se establecerá la plantilla del centro de trabajo o empresa a todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar partir de la cual se podrá nombrar Delegado sindical. o Recaudar cuotas y distribuir información sindical sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. o Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la empresa. o Asistir a las empresas; no podrán sujetar reuniones del Comité de empresa del centro de trabajo y Comité de seguridad e higiene en el empleo de un trabajador/a trabajo con voz y sin voto. o Tener acceso a la condición misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de que no se afilie o renuncie empresa representándose las mismas garantías reconocidas por la Ley y el presente Convenio a su afiliación sindical los miembros del Comité de empresa, y tampoco despedir estando obligado a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a guardar sigilo profesional en todas aquellas empresas materias en las que dispongan legalmente proceda. o Será informado y oído por la Dirección de la suficiente empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y apreciable afiliación con el particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. o Participación en las negociaciones de los Convenios colectivos: A los delegados sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que ésta sea distribuidala empresa esté afectada directamente por el Convenio colectivo de que se trate. o Reunirse, fuera de las horas de trabajotrabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, sin que con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato. o Insertar comunicados en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as existirán tablones de anuncios en nuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los que afiliados al sindicato y a los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad trabajadores del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as y menos de 250Los delegados sindicales, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos siempre que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité no formen parte del Comité de empresa, su sección sindical estará representada por dispondrán de un delegado sindical con crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos contemplados en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:este Convenio.

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Samples: www.aemcm.net

De los Sindicatos. Los empresarios/as empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores/as trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as trabajadores afiliados a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as trabajadores y menos de 250, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegadodelegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical Xxxxxxxx deberá ser trabajador/a trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo 2018 2022

De los Sindicatos. Los empresarios/as respetarán Artículo 85.- DELEGADO SINDICAL.- En aquéllos centros de trabajo con plantilla superior a 50 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado, en los términos previstos en el artº 10 de la Ley Orgánica 11/85. En aquellos centros de trabajo con plantillas superior a 250 trabajadores, la representación del sindicato la ostentará un delegado en los términos previstos en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los trabajadores/as efectos. Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen. El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos puedan celebrar reunionesquién representa, recaudar tendrán reconocidas las siguientes funciones: - Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Dirección de la empresa. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto. - Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley y el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquéllas materias en las que legalmente proceda. - Será informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de aquéllos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro. El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquéllos centros de trabajo con más de 250 trabajadores. - Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate. - Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo la empresa, con los trabajadores de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie ésta afiliados a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindicalsindicato. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas - Insertar comunicados en las que dispongan de la suficiente y apreciable afiliación con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean plantilla superior a 100 trabajadores/as existirán tablones de anuncios en anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran interesar a los que afiliados al sindicato y a los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad trabajadores del centro. En las empresas o centros de trabajo de más de 150 trabajadores/as y menos de 250- Los delegados sindicales, computados en la media de los doce meses anteriores a las Elecciones Sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, los sindicatos siempre que hayan obtenido el 30% de los votos en la elección al comité de empresa, su sección sindical estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del artículo 10 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En las empresas y centros de más de 250 y menos de 750 trabajadores/as, la sección sindical que haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa estará representada por un delegado sindical con los derechos y garantías del referido artículo 10. Se tendrán en cuenta como válidos a efectos de establecer el porcentaje requerido para el nombramiento del Delegado/a Sindical los votos en blanco, no así los votos nulos. El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro formen parte del Comité de Empresa. El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones:, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los contemplados en el Artº 83 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo