Ãmbito temporal Cláusulas de Ejemplo

Ãmbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada, expresamente, otra fecha distinta. La vigencia del presente convenio entre WFS y su personal de «Ground Handling» se extenderá desde su entrada en vigor y hasta el día 31 de diciembre de 2025 y será prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, en el plazo de los dos meses anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter normativo. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Ãmbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Ãmbito temporal. 1. El presente Convenio general extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
Ãmbito temporal. Con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia será desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ãmbito temporal cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien, el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello, sin perjuicio, de lo que se determine expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del Convenio. Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022. De cara a la reclasificación profesional de las personas trabajadoras en las nuevas áreas profesionales establecidas en el artículo 15 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública, las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales del XVIII Convenio Colectivo. La reclasificación profesional que efectúen las empresas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del Convenio Colectivo. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2024 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.
Ãmbito temporal. El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive). El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2024. En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del convenio.
Ãmbito temporal. El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de cuatro años desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Ãmbito temporal. 1. El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor del mismo se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
Ãmbito temporal. El periodo de duración del presente convenio será de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2024 y finalizando el día 31 de diciembre de 2025, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. Salvo pacto en contrario, la denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de finalización de la vigencia del convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas. Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el convenio colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo. Salvo en lo que se indique expresamente en el texto del presente convenio colectivo, todos los importes económicos aplicables al año 2024 y 2025 son exactamente los mismos que los pactados en el XXV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Nokia Spain, SA.
Ãmbito temporal. El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2025, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de al menos dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo de un año desde la terminación de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos, siendo la solución arbitral de carácter voluntario para las partes.