REFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala LABORAL (XXXXXX XXXXXX-XXXX-BALLADINI (POR SUS FUNDAMENTOS: XXXXXX XXXXXX: F0031897; F0030680; F0030850; F0033507; F0033508; F0033509; F0033510; F0033511; F0033512; F0033513; F0033514; F0033515; F0033516; F0033517 y F0033518)) L., N. J. c/ RADIO LUJAN s/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD XX XXX SENTENCIA, 0000000012 del 00 XX XXXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL UNIVERSITARIO-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS Debe considerarse que se encuentra perfectamente delineada la excepción prevista por el art. 23 LCT a la aplicación de la presunción que consagra, ante el caso de una contadora pública que prestó servicios en una empresa que no revestía características de organización contable, en base a un contrato de locación de obra que ejecutó durante ocho años, percibiendo honorarios de montos variables en función de la cantidad de auditorías efectuadas, liquidados por ella misma mediante facturas con montos que en series mensuales eran varias veces superiores al tope indemnizatorio de la actividad. Las “circunstancias” -de las personas- y las “causas” de la contratación demuestran “lo contrario” a las condiciones de dicha aplicación.
REFERENCIAS. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.63, Ley 17.454 Art.163, Ley 17.454 Art.473 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (VOCOS CONESA - BONIFATI - MARIANI DE VIDAL) SUP MAC S.R.L. c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/ COBRO DE PESOS. SENTENCIA, 1458/93. del 10 DE OCTUBRE DE 1995 Nro.Fallo: 95030704 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRECIO-PRUEBA-CARGA La presunción de onerosidad, tiene por efecto propio el de poner la carga de la prueba de la gratuidad de las tareas profesionales realizadas en cabeza de quien las recibió, y en autos el demandado no se ha ocupado de acreditar dicho carácter, pues la relación contractual fue negada por completo en la contestación de demanda.- DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES (IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO) Raimundo, Osvaldo J. c/ Bagat, Manuel s/ Cobro de pesos SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 1996 Nro.Fallo: 96013248 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA En lo atinente a la prueba del contrato de locación, pues no hay en el Código Civil normas especiales que guíen respecto de cómo debe ser probado y, a consecuencia de ello, rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194, entre los que se halla, desde luego, el de la apuntada limitación de la prueba testifical que prescribe el art. 1193 del CC.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, Xxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.
REFERENCIAS. La oferente deberá presentar, junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario, de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización. ✓ Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquella firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 3º-
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 al 1628 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , PARANA, ENTRE XXXX Xxxx 02 (XXXXX-XXXXXX-XXXXXXX) Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx c/ Tiro Federal Argentino s/ Sumario (Hoy Sumarisimo ) XXXXXXXXX, 0000 xxx 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN-DERECHO LABORAL-RELACION DE DEPENDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-TRABAJADOR AUTONOMO Corresponde rechazar la queja desde que los agravios esgrimidos no logran trasponer el límite de la discrepancia hermenéutica con la calificación jurídica del vínculo que unió a las partes y con la ponderación del plexo probatorio incorporado, por lo que no autorizan a tener por configurada una cuestión constitucional idónea para abrir esta instancia excepcional. En el caso, la Xxxxxx concluyó que si bien podía aceptarse que la actora no podía ser considerada empresaria, sí en cambio se imponía concluir que la misma estaba vinculada con la demandada mediante una locación de servicios, siendo una trabajadora autónoma frente a la accionada y que ello no se compadece con la prestación laboral subordinada, regulada en el Art. 21 y 22 de la L.C.T. en tanto el mismo tiene com o característica que la contratación es ‘intuito personae’, es decir tiene carácter infungible, siendo excepcional dicha posibilidad solo establecida en la ley, convenio colectivo o estatuto (Ej. encargado casa xx xxxxxx) , y en el caso, la actora podía a su criterio efectuar el reemplazo de su prestación de limpieza, lo que era consentido por la demandada sin objeciones, lo cual significa que la demandada contrató un servicio de limpieza, que podía realizar la actora, pero también otra persona en su lugar, lo cual elimina un factor esencial del contrato de trabajo, cual es la subordinación de la prestación debida personalmente, lo cual se compadece con la prestación en calidad de autónomo, propia de la locación de servicios, desvirtuándose la figura prevista en la L.C.T.”.
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1638 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXX) XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO INSTITUTOS DE SERVICIOS Y OBRAS SOCIALES-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-RESCISIÓN UNILATERAL En casos en los que se pone en tela de juicio la facultad rescisoria reservada al Instituto de Obras Sociales, la Corte Suprema ha resuelto que el ejercicio de esa prerrogativa contractual se ajusta, como principio a la autonomía de la voluntad negocial reconocida en el ordenamiento común. Porque frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia con la que celebró el contrato de servicios, no pasa de ser una de las decisiones posibles entre las que pudo escoger, habida cuenta de las amplias facultades discrecionales que la administración del ente tiene atribuidas.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.16, Decreto Ley 326/56, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (G.- V.V.- P.)
REFERENCIAS. El presente proceso se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en el documento GN-2349-15: “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, en vigor desde enero 2020.