REFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo
REFERENCIAS. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.377 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (VOCOS CONESA - MARIANI DE VIDAL) MIGANNE VICTOR OSCAR c/ Y.P.F. S.A. s/ COBRO DE PESOS SENTENCIA, 2365/94 del 22 DE ABRIL DE 1997 Nro.Fallo: 97030456 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTADORES PÚBLICOS-ASESORAMIENTO PROFESIONAL- CLAUSULAS DEL CONTRATO:ALCANCES-CLAUSULA PENAL-RESCISIÓN DEL CONTRATO- CLAUSULAS OPERATIVAS-ACTA DE CONSTATACION-FALTA DE PRUEBA-REVOCACION DEL CONTRATO Si se celebró un convenio de prestación de servicios profesionales, por el que un contador prestaría asesoramiento contable a su cocontratante durante 60 meses, estableciéndose a título de “cláusula punitoria”, que la prescindencia de los servicios profesionales de aquel lo habilitaría a percibir una suma equivalente al 80% del total del contrato, resulta improcedente que el citado profesional reclame el pago de la “cláusula punitoria” por considerar “rescindido” el contrato con fundamento en que el accionado se negó varias veces a entregarle la documentación necesaria para cumplir su tarea, si surge que la operatividad de dicha cláusula, se hallaba subordinada a la circunstancia de que el reclamado “prescindiera” de los servicios confiados al pretensor y, éste no cumplió con la carga procesal de probar el extremo fáctico que habría de habilitar la aplicación de aquella cláusula, esto es, la “decisión” del demandado de prescindir ante tempus de sus servicios profesionales. No empece lo expuesto -como aconteció en el caso-, que de un acta de constatación anexada a la causa, surja la falta de obtención de la documentación por el requerida, pues tal circunstancia no resulta autosuficiente para reputar ejercida por el accionado la facultad de revocación contractual, si el contador se negó a recibir al representante de su cocontratante y, al día siguiente “declaro” haber ocurrido la rescisión contractual, sin recabar de aquel la exteriorización concreta de lo que el profesional estimó a priori como decisión de “prescindencia” de sus servicios profesionales. DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala D (ROTMAN - ALBERTI - CUARTERO) SURWILO, MIGUEL c/ LEIBOVIC, JOSE s/ SUMARIO SENTENCIA del 18 DE NOVIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98130274 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-IMDEMNIZACIÓN:IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS- SERVICIOS DE VIGILANCIA-RESOLUCION DEL CONTRATO-PRUEBA PERICIAL-FALTA DE PRUEBA Procede rechazar el ...
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.124 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (MC GARRELL, ARCHIBALDO PATRICIO-CIPRIANO, NESTOR-ACHAVAL, MARCELO JESUS) RABADAN, PATRICIA ANA c/ ALMAGRO, CONSTRUCCIONES S.A s/ CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000076313 del 2 DE FEBRERO DE 1987 Nro.Fallo: 87140207 SUMARIO DACION EN PAGO-COSAS INMUEBLES-PRUEBA-LOCACIÓN DE SERVICIOS La figura de la dación en pago prevista por el art. 779 del Código Civil supone la existencia de una obligación anterior, cuyo objeto el acreedor se aviene a sustituir en el acto de la cancelación. En consecuencia, quien pretende la escrituración de un inmueble fundándose en que la entrega de ese bien se imputó al pago de servicios prestados, debe demostrar la existencia de una primitiva obligación válida a cuya satisfacción se habría aplicado la dación en pago.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Sala 07 (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2008 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ SENTENCIA, 1208 ...
REFERENCIAS. La oferente deberá presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organismo. ✓ Nombre y apellido de la persona que pueda ser consultada en cada una de las empresas u organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados y/o servicios prestados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellas firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones y/o servicios, en este Banco, similares a los aquí requeridos, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es haya sido adjudicatario/s.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.16, Decreto Ley 326/56, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (G.- V.V.- P.)
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, Ley 340 Art.1628 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES Cámara 01 Sala 02 (Martino - de de La Colina) Rodriguez, Carlos c/ Lafranconi, Roberto y otro s/ Cobro de australes SENTENCIA, 75142 del 25 DE FEBRERO DE 1991 Nro.Fallo: 91012667 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA A pesar de no haberse consignado expresamente que los trabajos y precio convenidos en una instalación de gas doméstico incluían los de confección de plano, estaba a cargo del actor acreditarlo efectivamente, habida cuenta que debe presumirse que si se contrata la instalación de la cañería, la colocación de artefactos, ventilación y construcción de gabinete para medidores para la provisión de gas, la contratación comprenda la confección de planos y restantes trámites administrativos necesarios para que se proceda al suministro de gas. En consecuencia, habiéndose acreditado en la etapa pertinente que el locador no efectuó la totalidad de los trabajos comprometidos, debiendo los demandados acudir a otra persona que terminó la obra, confeccionó y presentó los planos, debe descontarse del importe de la demanda la suma correspondiente a estos trabajos.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 01 (▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇) Linser SACIS c/ G.C.B.A. s/ Cobro de pesos SENTENCIA del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-LOCACIÓN DE SERVICIOS-LOCACIÓN DE OBRA Partiendo de la naturaleza contractual de la actividad y que como tal constituye una actividad onerosa, más allá de la discusión suscitada en el pleito en torno al encuadre jurídico de la arancelaria cuestión litigiosa lo concreto es que “...el principio de onerosidad que insufla la armónica télesis de los artículos 1627 y 1628 del Código Civil,de carácter general y superador de los márgenes propios de los contratos de obras y servicios,resulta de aplicación en autos por cuanto, rige aún en la hipótesis de que tales servicios no hubieran sido requeridos, cuando la contraria admite su realización y le resultaren benficiosos.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1191, Ley 340 Art.1627
