REFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIAS. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.779 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (J.M. OJEA QUINTANA-FRANCISCO VITACCO-EDUARDO FERME) CONSTRUCTORA SAN LUIS S.C.A c/ BIEGUN ABRAHAM s/ LOCACIÓN DE COSAS SENTENCIA, 0000070835 del 15 DE MAYO DE 1987 Nro.Fallo: 87140882 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA DEL CONTRATO-PRUEBA TESTIMONIAL En un contrato de locación de servicios, la prestación puede probarse por testigos, cualquiera sea el monto reclamado, ya que no se trata de probar el contrato, sino un hecho material.- DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala D (MARTINEZ ALVAREZ) VECCHIO, Francisco c/ QUINTEROS, Alberto Daniel s/ ORDINARIO SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 1996 Nro.Fallo: 96020600 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA Admitida por la demandada la prestación de servicios por parte de la actora, pero con la alegación de que en un primer período dicha relación constituía una locación de servicios y que recién con posterioridad la vinculación se transformó en un contrato de trabajo, no obstante haberse realizado siempre las mismas tareas, incumbe a la accionada la prueba de la locación de servicios que invoca (art. 375, C.P.C.C.) pues es de aplicación la presunción del art. 23 de la L.C.T. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23, DECRETO LEY 7425/68 Art.375 DATOS DEL FALLO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (Salas - Ghione - Rodriguez Villar - Cavagna Martínez - Vivanco) Traverso, Nilda J. c/ Massey, Arturo H. s/ Despido SENTENCIA del 10 DE AGOSTO DE 1984 Nro.Fallo: 84010054 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (de Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri) Rossi, Oscar Luján c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Indemnización por despido, preaviso SENTENCIA del 22 DE DICIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98010314 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS:CARACTER-CONTRATOS CONSENSUALES-CONSENTIMIENTO- MANIFESTACION TACITA-PRESUNCIÓN LEGAL El contrato de locación de servicios es consensual y no formal a tal punto que el sólo hecho de haberse prestado un servicio inherente a la profesión o modo de vida de quien lo presta, le da derecho al pago del precio, aunque ninguna retribución se hubiere pactado (art. 1627, Código Civil). Y el mismo ordenamiento positivo destaca que el consentimiento que da origen al contrato se puede exteriorizar tácitamente, mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la...
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.508, Ley 340 Art.509, Decreto Ley 7.887/55, Ley 21.165 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala K (XXXXXX XXXXX - XXXXXXX XXXXX - XXXXXXXXX) Xxxxxxx, Xxxxxx x/ Xxxxxx, Xxxxxxxxx A. s/ Sumario SENTENCIA, 0000076988 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO GASTOS DEL PROCESO-FACTURA-HONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-ACTUALIZACIÓN MONETARIA-COMPUTO DE LA ACTUALIZACIÓN-COMPUTO DE INTERESES La actora reclamó la suma de A4.795,73 con más la depreciación monetaria, resultado de las facturas remitidas dando cuenta de los gastos y honorarios devengados. El caso encuadra en una locación de servicios y, como lo señala XXXXXXXXX, puede calificarse como costumbre universal que los servicios deben ser pagados después de prestados y si bien nuestro Código Civil no contiene un precepto expreso, sí consagra ese criterio en cuanto a la locación de obra, criterio que debe ser aplicado en el caso de autos y la repotenciación debe calcularse “a partir de la época en que los honorarios fueron determinados”. Corresponde calcular la repotenciación desde la fecha de cada factura hasta el 1 xx xxxxx de 1991 y hasta esa fecha aplicar intereses al 6% anual; a partir de entonces aplicar los que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, Ley 340 Art.1636, Ley 23.928 Art.8, Ley 23.928 Art.13 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx) Xxxxxxxxx y Cía. S.R.L. c/ El sol de Buenos Aires Cía. de Seguros s/ Cobro SENTENCIA, 0000001810 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD-HONORARIOS: PROCEDENCIA- TRAMITE JUBILATORIO Si el actor gestionó la jubilación por invalidez del demandado en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 y 5 de la ley de la ley 17.040, resulta ser merecedor de un honorario. El beneficiario de la labor profesional del actor, ha sido el demandado, y toda vez que la gratuidad de los servicios, no se presume, éste último es deudor de los honorarios.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala LABORAL (XXXXXX XXXXXX-XXXX-BALLADINI (POR SUS FUNDAMENTOS: XXXXXX XXXXXX: F0031897; F0030680; F0030850; F0033507; F0033508; F0033509; F0033510; F0033511; F0033512; F0033513; F0033514; F0033515; F0033516; F0033517 y F0033518)) L., N. J. c/ RADIO LUJAN s/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD XX XXX SENTENCIA, 0000000012 del 00 XX XXXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL UNIVERSITARIO-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS Debe considerarse que se encuentra perfectamente delineada la excepción prevista por el art. 23 LCT a la aplicación de la presunción que consagra, ante el caso de una contadora pública que prestó servicios en una empresa que no revestía características de organización contable, en base a un contrato de locación de obra que ejecutó durante ocho años, percibiendo honorarios de montos variables en función de la cantidad de auditorías efectuadas, liquidados por ella misma mediante facturas con montos que en series mensuales eran varias veces superiores al tope indemnizatorio de la actividad. Las “circunstancias” -de las personas- y las “causas” de la contratación demuestran “lo contrario” a las condiciones de dicha aplicación.
REFERENCIAS. La oferente deberá presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organismo. ✓ Nombre y apellido de la persona que pueda ser consultada en cada una de las empresas u organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados y/o servicios prestados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellas firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones y/o servicios, en este Banco, similares a los aquí requeridos, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es haya sido adjudicatario/s.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Decreto Ley 326/56, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.2, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (G.- V.V.- P.)
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.474 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) BERNEY CONSULTORES SRL c/ VISOR SA s/ ORDINARIO. SENTENCIA, 58677/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130426 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESPONSABILIDAD MEDICA-CARGA DE LA PRUEBA Cabe tener presente que aun cuando la responsabilidad sea de fuente contractual, el médico responde por su eventual falta de diligencia; de modo que para hacerla efectiva está a cargo de la parte interesada (en el caso la actora) la prueba de la culpa de la falta de diligencia del profesional, además de la prueba del daño. A fin de arribar a soluciones justas, dentro de este esquema se hacen jugar las presunciones hominis, que bajo determinadas circunstancias producen una inversión de las reglas del onus probandi, en virtud de la cual pesa sobre el deudor de la diligencia (en el caso el profesional médico) la prueba de su falta de culpa en el cumplimiento de la prestación. Con igual finalidad opera el principio de la carga dinámica de la prueba, en virtud del cual se morigera la regla que pone la carga de prueba exclusivamente en cabeza del acreedor de la diligencia, y se exige la acreditación de la culpa o de la falta de culpa a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, LEY 912 Art.165
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.