REFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIAS. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.90 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO , RESISTENCIA, CHACO (Siri, Eduardo A. - Urrutia de Rajoy, Yolanda L.) Naumovich, José Luis c/ S.E.CH.E.E.P. s/ Indemnización SENTENCIA del 30 DE MAYO DE 2000 Nro.Fallo: 00110359 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- RESOLUCION DEL CONTRATO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACIÓN DE SERVICIOS-INDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENCIA Cabe desestimar la acción por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la interrupción incausada, abrupta, intempestiva, arbitraria y desleal del contrato de locación de servicios que unía a la sociedad accionante -prestadora de servicios de pilotaje y practicaje, referido a la entrada y salida, maniobras en puerto de buques, barcos y todo tipo de embarcación- con el accionado -practico habilitado por la autoridad de contralor-, toda vez que, si bien el locador de los servicios, en principio, carece de facultad resolutiva potestativa, dado que nadie puede quedar vinculado sine die, aquel podrá desvincularse dando aviso anticipado de su decisión para evitar perjuicios innecesarios a su co- contratante, mas si, como en el caso, los servicios eran periódicos, realizándose a requerimiento del locatario -no existiendo contrato escrito ni plazo-, debe considerarse que cada prestación constituye una unidad y, por analogía con el supuesto previsto por el cciv: 1639, concluido el servicio cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato (Etcheverry, Raúl Aníbal, “derecho comercial y económico, contrato parte especial”, pl 257, Ed. Astrea, Bs. As., 1995)y, en consecuencia, aun cuando el locador hubiese realizado esos trabajos en forma directa, bajando drásticamente la facturación de la accionante, no puede configurarse relación de causalidad entre tal conducta y los daños padecidos por esta, en tanto la realización de actividades competitivas no estaban vedadas, pues no se invoco ni acredito la existencia de pacto alguno de exclusividad, con lo cual, prohibirle el ejercicio de tal actividad entraría en colisión con la CN art. 14, tampoco el anuncio publico del cambio de firma puede configurar competencia desleal mientras se actue dentro del marco de buena fe, por lo que corresponde rechazar el reclamo.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43, CONSTITUCION PROVINCIAL Art.40, Decreto Ley 4.642/91 de Catamarca DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx) Corte Nº 005/08 y 006/08 (Acumulados) Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx c/ Municipalidad de Tinogasta - Poder Ejecutivo Municipal s/ Acción xx Xxxxxx INTERLOCUTORIO, 1808 del 00 XX XXXXX XX 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ABOGADOS-EMPLEADOS PÚBLICOS-MANDATO-LOCACIÓN DE SERVICIOS En los casos en que una repartición del Estado designe a uno de sus agentes para que los represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL (XXXX XXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX X. XXXX - XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXXX XXXXXX) ESTANCIAS VINDANIA S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 16 DE OCTUBRE DE 1986 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEADOS PÚBLICOS-ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO-PERSONAL CONTRATADO- LOCACIÓN DE SERVICIOS No corresponde el trámite previsto en los arts. 40 a 42 de la ley 22.140 para el caso de personal contratado que fuera dado de baja. Ello es así, pues las sanciones contra las que está previsto el recurso judicial directo ante la segunda instancia exigen como presupuesto una relación de empleo público garantizada por la estabilidad, y no para discutir las consecuencias jurídicas de la rescisión de un contrato de locación de servicios entre la administración estatal y un empleado que no integra su planta permanente.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Savino, Graciela c/ Ottalagano, César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO DE 2006 Nro.Fallo: 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 08 (Xxxxxxx. Morando.) XXXXXXX XXXXXX XXXXX c/ ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEAUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA s/ DESPIDO SENTENCIA, 33494 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO CONCURSOS-DEMANDA DE VERIFICACÓN-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-CREDITO LABORAL: PROCEDENCIA-PRUEBA Ante los contundentes elementos de convicción que ratifican la legitimidad al contrato de locación celebrado entre la concursada y la incidentista, esta última no ha acreditado debidamente el principal extremo que hacia a su posición, esto es, la existencia de dirección por parte de la concursada y subordinación de aquel respecto de esta última, sin que enerve esta conclusión el hecho de que prestara sus servicios dentro de una estructura organizada, ya que ello implicaba necesariamente el cumplimiento de ciertas normas o reglamentos que instruye la misma. Así, no se advierte acreditada la relación de dependencia invocada por el incidentista. (En el caso, del expediente laboral obran agregadas copias del contrato suscripto entre las partes, por el cual se acordó que el incidentista prestaría servicios profesionales a efectos de dirigir un proyecto y emitiría facturas por sus trabajos; el acuerdo tendría una duración de 36 meses contados a partir de la firma de aquel pudiendo ser renovado por idéntico periodo o menor por acuerdo de ambas partes; y por otro lado de la prueba informativa surge que el apelante se encuentra inscripto por ante la afip como trabajador autónomo).
REFERENCIAS. La oferente deberá presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organismo. ✓ Nombre y apellido de la persona que pueda ser consultada en cada una de las empresas u organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados y/o servicios prestados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellas firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones y/o servicios, en este Banco, similares a los aquí requeridos, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es haya sido adjudicatario/s.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.16, Decreto Ley 326/56, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (G.- V.V.- P.)
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.474 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) BERNEY CONSULTORES SRL c/ VISOR SA s/ ORDINARIO. SENTENCIA, 58677/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130426 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESPONSABILIDAD MEDICA-CARGA DE LA PRUEBA Cabe tener presente que aun cuando la responsabilidad sea de fuente contractual, el médico responde por su eventual falta de diligencia; de modo que para hacerla efectiva está a cargo de la parte interesada (en el caso la actora) la prueba de la culpa de la falta de diligencia del profesional, además de la prueba del daño. A fin de arribar a soluciones justas, dentro de este esquema se hacen jugar las presunciones hominis, que bajo determinadas circunstancias producen una inversión de las reglas del onus probandi, en virtud de la cual pesa sobre el deudor de la diligencia (en el caso el profesional médico) la prueba de su falta de culpa en el cumplimiento de la prestación. Con igual finalidad opera el principio de la carga dinámica de la prueba, en virtud del cual se morigera la regla que pone la carga de prueba exclusivamente en cabeza del acreedor de la diligencia, y se exige la acreditación de la culpa o de la falta de culpa a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1191, Ley 340 Art.1627
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.