De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.
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Samples: Decreto, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta esa garantía.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, Estado de la entidad correspondiente o de terceros tercero en la liquidación, el contratista deberá prestar presentar fianza, depósito deposito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, elección por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta contrato a favor de LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXX, esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada Aprobado a la liquidación, si no hubiere hubiese a los saldos deudores, se cancelará cancelara esta garantía.
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Samples: Cotización
De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, ; constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.
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Samples: Decreto