Deber de sigilo. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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Deber de sigilo. El contratista deberá está obligado a guardar sigilo secreto respecto a de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, notorios estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismocontrato.
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