Decisión de la Inspección Técnica de Obras Cláusulas de Ejemplo

Decisión de la Inspección Técnica de Obras. Si surgiere cualquier discrepancia entre el Mandante y el Contratista en relación, o como consecuencia del Contrato o de la ejecución de las Obras tanto durante su ejecución como después de su terminación; antes o después de su rescisión o de cualquier otra forma de resolución del mismo, incluyendo cualquier discrepancia sobre el criterio, orden, instrucción, certificación o valoración de la Inspección Técnica de Obras, el asunto objeto de discrepancia deberá, como primer paso, notificarse por escrito a la Inspección Técnica de Obras, con una copia a la otra parte. Se hará constar en dicha comunicación que ha sido realizada en virtud de la presente Xxxxxxxx. La Inspección Técnica de Obras deberá notificar su decisión al Mandante y al Contratista dentro del plazo de 30 días desde el recibo de tal comunicación. El Contratista, deberá continuar la ejecución de las Obras con diligencia, mientras que el Contrato no haya sido rescindido o resuelto. Tanto el Mandante como el Contratista continuarán cumpliendo las decisiones de la Inspección Técnica de Obras hasta el momento en que el Contrato sea revisado por medio de una transacción o de una sentencia arbitral. Cuando el Mandante o el Contratista estuviesen disconformes con cualquier decisión de la Inspección Técnica de Obras, o cuando ésta no haya notificado su decisión durante el plazo de 30 días, desde el recibo de la notificación, el Mandante o el Contratista podrán comunicar a la otra parte, su intención de someter la cuestión a arbitraje como más abajo se indica, con copia a la Inspección Técnica de Obras para su información, dentro del plazo 30 días, contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de la decisión, o durante el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la expiración del plazo de 30 días. Dicha comunicación permitirá a la parte que la ha formulado iniciar el arbitraje, en la forma más abajo indicada. No podrá iniciarse ningún arbitraje sin dicho requisito, excepto lo indicado en la Subcláusula 67.4. Si la Inspección Técnica de Obras ha notificado su decisión sobre la materia discutida al Mandante y al Contratista y, ninguno de ellos ha avisado de su intención de iniciar el Arbitraje durante el plazo de 30 días contados desde el recibo por las partes de la notificación de la decisión de la Inspección Técnica de Obras, dicha decisión se considerará definitiva y obligatoria para el Mandante y para el Contratista.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.